(Abc/ReL) El texto establece que "quedará exento de pena quien, mediante actos necesarios o de cooperación activa, permitiere, propiciare o facilitare la muerte digna y sin dolor de otra persona, a petición expresa, libre e inequívoca de ésta, en caso de que sufriera una enfermedad grave que hubiera conducido necesariamente a su muerte o le produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar". Sin embargo, agrega el texto, "la especial importancia de la vida, la irreversibilidad de las consecuencias de la decisión y la eventual necesaria implicación de terceros hacen necesario las medidas en orden de garantizar la plena libertad de la voluntad".