(EP/LD/ReL) En esta misma línea, la resolución indica que las materias que el Estado califica como obligatorias "no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que -independientemente de que estén mejor o peor argumentadas- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española". En una sociedad democrática, agrega la sentencia, "no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas", ya que éstas pertenecen "al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales". "Todo ello implica que cuando deban abordarse problemas de esa índole al impartir la materia Educación para la Ciudadanía -o, llegado el caso, cualquiera otra- es exigible la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento", añade. Las sentencias, que incluyen varios votos particulares, no son literalmente iguales, ya que responden a cada uno de los recursos que se interpusieron ante el Supremo, pero coinciden en los argumentos al rechazar la posibilidad de objetar contra la asignatura.