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ACI/ReL) José Luis Bazán, coordinador de la Asesoría Jurídica de Profesionales por la Ética, calificó la circular de "disparate jurídico". Bazán señaló que lo único que se conoce es una nota de prensa del TS que expresa: el Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y asimismo ha establecido que los Decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Bazán explicó que no hay sentencia del TS publicada ni argumento jurídico que obligue a los objetores a entrar en clase. "Y de haber sentencia, no afecta al caso de los objetores portugueses", advirtió. Por su parte, la Plataforma Portuguesa por la Libertad de Educación informó que estudia acciones jurídicas contra la circular del director del Instituto Español Giner de los Ríos. Más información en la Plataforma de Padres para la Libertad de Educación en Portugal:
http://educaenrespetoylibertad.blogspot.com