(VIS/ReL) Los discursos de Juan Pablo, dijo, "proporcionan los criterios de fondo, no solo para las pericias psiquiátrica y psicológicas, sino también para la misma definición judicial de las causas". Benedicto XVI recordó en este contexto que "la norma del Código de Derecho Canónico sobre la incapacidad psíquica en su aspecto aplicativo se ha enriquecido e integrado también por la reciente Instrucción "Dignitas connubii" del 25 de enero de 2005". (...) Para que se reconozca esa incapacidad es necesaria la presencia de una particular anomalía psíquica que perturbe gravemente el uso de la razón, (...) o que provoque en el contrayente no solo una grave dificultad, sino también la imposibilidad de afrontar las tareas inherentes a las obligaciones esenciales del matrimonio". "Corremos el riesgo -continuó- de caer en un pesimismo antropológico, que a la luz de la actual situación cultural, considera casi imposible casarse. (...) La reafirmación de la innata capacidad humana al matrimonio es precisamente el punto de partida para ayudar a los cónyuges a descubrir la realidad natural del matrimonio y su importancia en el plano de la salvación. Lo que en definitiva está en juego es la misma verdad sobre el matrimonio y sobre la naturaleza jurídica intrínseca, presupuesto imprescindible para poder percibir y valorar la capacidad exigida para casarse". "En este sentido -dijo-, la capacidad se debe poner en relación con lo que es esencialmente el matrimonio, es decir, "la íntima comunidad conyugal de vida y amor fundada por el Creador y en posesión de sus propias leyes", y en modo particular con las obligaciones esenciales inherentes a ella, que deben asumir los esposos". El Santo Padre señaló que "algunas corrientes antropológicas "humanísticas", orientadas a la autorrealización y a la auto-trascendencia egocéntrica, idealizan tanto la persona humana y el matrimonio que acaban negando la capacidad psíquica de tantas personas, fundándola en elementos que no corresponden a las exigencias esenciales del vínculo conyugal". "Las causas de nulidad por incapacidad psíquica exigen, en línea de principio -terminó- que el juez se sirva de la ayuda de los peritos para verificar la existencia de una verdadera incapacidad, que siempre es una excepción al principio natural de la capacidad necesaria para comprender, decidir y realizar la donación de sí mismos de la que nace el vínculo conyugal".