(F.Velasco/La Razón) La Sala sostiene que el acusado ejerció sobre la víctima «una compulsión determinante de un obrar no querido por ella», para obligarla a someterse a un aborto, «mediante la intimidación que representaba la advertencia de que, de otro modo, no volvería a ver el hijo de ambos». La intimidación, se asegura al respecto, se incluye en los delitos de coacciones. Sin embargo, el Supremo ha anulado la condena de ocho años de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial de Granada por un delito de agresión sexual. La Audiencia justificó la pena al dar credibilidad al testimonio de la mujer, quien aseguró que el embarazo se produjo después de que el acusado le agrediese sexualmente, tras inmovilizarla. La víctima aseguró que accedió a vivir con el acusado, cuando el hijo tenía ya un año, por las «presiones» de su entonces pareja, pero «con la condición de no mantener relaciones sexuales, ya que había perdido el afecto» que le tenía. El Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego, concluye que no existen pruebas que vengan a corroborar esa acusación. Así, pone de relieve cómo después de la supuesta agresión no hubo denuncia alguna, y que, en cambio, continuó viviendo con su pareja durante un año y medio más. No fue hasta que acudió al juzgado para solicitar una medida de alejamiento, por un golpe que había recibido días antes, y haber sido amenazada, cuando que fue objeto de esa agresión sexual, cuando su pareja «le obligó violentamente a mantener relaciones sexuales». El Supremo concluye que el embarazo no es un hecho «objetivamente corroborante» del delito por el que fue condenado.