(Cope.es) ¿Por qué el Gobierno italiano ha prohibido su desconexión? Lo explica Eugenia Roccella, del Ministerio de Sanidad italiano ¿Se podría decir que el Ministerio de Sanidad ha dicho la palabra que pone punto final a toda esta polémica? En primer lugar, debo recordar que ésta es una decisión del Ministerio de Sanidad y de Política Social. Hay, por tanto, un componente social muy fuerte en esta decisión. El caso Eluana se juega principalmente en dos frentes: por una parte está la idea de autodeterminación, que aquí es muy discutible, porque la sentencia presupone una suerte de autodeterminación por indicios. Por otra parte está la limitación del concepto de calidad de vida. ¿En qué sentido? Es un concepto que sale a relucir: aunque no se afirme explícitamente, emerge claramente por el modo en que se han expresado los medios. Se trata de la idea de que la vida de Eluana y de las personas que viven en su misma situación es una vida de "serie B", y por tanto no es digna de ser vivida. En particular, parece que no es digna la vida sin autonomía. La idea de una vida que depende implica una rebaja de la calidad. Sin embargo, este concepto es humana y socialmente inaceptable: cualquier relación implica siempre una dependencia, no se puede eliminar la dependencia en la vida humana. Por eso es una concepción peligrosa desde el punto de vista de la solidaridad social. En términos concretos, ¿qué implica ahora esta decisión? Es una actuación del Gobierno sobre una materia en la que intervienen el propio Gobierno y las Regiones, que comparten las competencias. Por tanto es una actuación dirigida por el Gobierno y que se dirige a los presidentes regionales, y es una valoración hecha a partir de las normas vigentes, que se interpretan de tal modo que se asegure la igualdad del servicio sanitario nacional en todas las Regiones y estructuras sanitarias, evitando posibles diferencias y situaciones de ambigüedad. ¿Cuáles son las normas vigentes sobre las que se basa esta medida del Gobierno? Por una parte se tiene en cuenta el pronunciamiento del Comité Nacional de Bioética, y por otra a la nueva Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuyo proceso de ratificación ha pasado al Consejo de Ministros. Se trata por tanto de una norma internacional que debemos respetar. Por lo que respecta al primer punto, la opinión del Comité de Bioética dice que a una persona con discapacidad, con problemas de autosufiencia pero no terapéuticos, no se le puede sustraer ninguna atención porque se trata de asistencia básica en cuidados que la mantienen con vida. Precisa también que con esto no se refiere sólo a la hidratación y alimentación, sino a cualquier tipo de asistencia: cubrir a una pesona con discapacidad para que no se quede fría, moverla para evitar la formación de úlceras, etcétera. De modo que si abandono a una persona con discapacidad y le asisto en todo lo que necesita, además de su hidratación y alimentación, pongo en riesgo su vida, y eso no se puede permitir. Ésta es la opinión del Comité Nacional de Bioética, el órgano institucional para los asuntos de materia bioética. ¿Y qué dice la Convención de la ONU? La Convención de la ONU en su artículo 25 dice que a una persona dependiente no le puede faltar el agua ni el alimento. Es un texto escrito con una intención muy precisa, después del caso de Terri Schiavo, para evitar que se vuelva a repetir. Además, se trata de una convención internacional que tendrá efectos vinculantes para Italia, por lo que es necesario tenerlo en cuenta.