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EFE/ReL) Sacconi explica que así se especifica en un estudio de 2005 del comité italiano de bioética y en el artículo XXV de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. El citado artículo impide "que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud, o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad". "He firmado este acta porque considero un deber que en todo el servicio sanitario nacional, también las estructuras privadas autorizadas, se garantice a cualquier persona con discapacidad el derecho a la nutrición y a la hidratación", ha indicado el ministro. Aunque no citó específicamente a Eluana Englaro, la circular se ha interpretado como un intento de detener la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, que tras una larga batalla legal autorizó hace un mes desconectar la sonda que la mantiene viva.
¿Sin valor legal? Tras meses y meses de búsqueda, el padre de Eluana, en coma desde 1992 después de sufrir un accidente de tráfico, parecía haber encontrado una estructura sanitaria, la clínica privada "La ciudad de Udine", que se había ofrecido a desconectar la sonda alimenticia que la mantiene con vida. El abogado de la familia Englaro, Vittorio Angiolini, comunicó tras conocer la circular que "ésta no tiene ningún valor legal, porque la ley no la hacen los ministerios". Según recoge Il Corriere della Sera, Angiolini considera que el ministro "ha sacado los pies del tiesto. Me parece sorprendente de una persona que considero seria". La sentencia del Supremo, la primera que autoriza en Italia a desconectar la sonda alimenticia a una persona con un coma irreversible, sigue causando polémica en el país y las asociaciones católicas y los políticos conservadores continúan su campaña para evitar que esto suceda. Incluso varias asociaciones italianas presentaron un recurso para detener la sentencia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que rechazó la demanda.
Diferencias entre la clase política de Italia y la de España, por
Luis Fernando Pérez