(Francisco Velasco/La Razón) La resolución, dictada por la jueza sustituta Leticia García, concluye que se han podido cometer delitos de aborto, falsedad documental e intrusismo imputados a Morín, su “mano derecha” María Victoria Virtudes, el administrativo Julián García Parrondo -que asumió funciones de dirección de la clínica-, Miguel Ángel Ibáñez, que ejercía como psiquiatra, el ginecólogo Juan Carlos Sánchez Morales y los facultativos Marcial Rodríguez y Orly Galveston. Estos dos últimos, supuestamente, practicaron también abortos sin ser ginecólogos. En el auto, que puede ser recurrido ante el propio juzgado, se parte de que la “principal actividad” de la clínica era la práctica de interrupciones de embarazo. Para ello, Morín contrató a Miguel Ángel Ibáñez “a sabiendas de que carecía de la especialidad de psiquiatría”, que asumió la “elaboración y firma de los informes psiquiátricos” de las pacientes. Esas “intervenciones” no sólo las practicaba el ginecólogo Sánchez Morales, sino que Morín también contrató a los médicos Marcial Rodríguez y Orly Galveston, que no tenían la especialidad de Ginecología y a los que pagaba por cada intervención. Sin embargo, en los libros de quirófano, “para ocultar aquella circunstancia”, Morín ordenó que se atribuyeran a otros ginecólogos. Pero no sólo eso, sino que, además, a Morín no parecía preocuparle en exceso la salud de las mujeres, toda vez que “con afán de lucro, al pretender reducir los costes económicos” del centro, “aminoró las garantías médicas de las intervenciones”. Siempre el mismo informe Junto a ello, se practicaron abortos a mujeres sin que conste informe psiquiátrico alguno y, en aquellos que fueron informados por el doctor Ibáñez tras la “entrevista” pertinente, siempre se señalaba como única causa para justificar el aborto la “grave amenaza psíquica para su salud”. Y, para rematar, los abortos a menores: “De lo actuado resulta que tales facultativos practicaron abortos sobre menores de edad, a quienes atendieron e intervinieron quirúrgicamente sin la presencia ni conocimiento de su/s representante/s legal/es”. Fiscal y acusaciones disponen ahora de diez días para presentar escrito de acusación o pedir el sobreseimiento de la causa.