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HazteOir) Esto demuestra que las intenciones de los promotores de esta vergüenza no están reclamando ningún derecho, sino que su propósito es atacar con una virulencia propia de las peores pesadillas de nuestra Guerra Civil todo lo que pueda tener relación con las creencias de los demás. Resulta inaudito comprobar cómo puede quedar gente tan cegada por un odio visceral que aún pretenda devolver a la sociedad española a las más oscuras cavernas de su Historia. Ante la extrema gravedad de esta incitación al odio y a la violencia, los servicios jurídicos de HazteOir.org estudian posibles acciones penales, pues esta simple caja de cerillas rebasa con mucho lo establecido en el artículo 525 del Código Penal español: * Artículo 525.1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. Por contra, puede entrar directamente dentro del tipo delictivo de incitación y apología del terrorismo, concretamente en lo establecido en los artículos 577 y 578 de nuestro ordenamiento penal: * Artículo 577. Los que, sin pertenecer a banda armada, organización o grupo terrorista, y con la finalidad de ... alterar gravemente la paz pública ... atemorizando a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivo social, ... , o llevaren a cabo cualesquiera delitos de incendios, estragos, daños de los tipificados en los artículos 263 a 266, 323 ó 560 o tenencia, fabricación, depósito, tráfico, transporte o suministro de aparatos ... inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, serán castigados con la pena que corresponda al hecho cometido en su mitad superior. * Artículo 578. El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código. Lo que España no puede permitirse hoy es la reaparición de grupos trogloditas que amenazan la convivencia pacífica que garantiza nuestro marco constitucional. Por esta razón, las acciones que se emprendan pediran en todo caso la máxima contundencia.