(Luis del Real Espanyol/ReL) En la solicitud se sustentaba la demanda aludiendo a diversos acontecimientos históricos como “el arresto de los Caballeros Templarios el 13 de octubre de 1307 por orden del rey de Francia Felipe IV ‘el Hermoso’; la ejecución en la hoguera el 18 de marzo de 1314 del Gran Maestre medieval Jacques de Molay o, la suspensión de la Orden por el Papa Clemente V, sin la celebración del juicio y la extensión de la Orden del Temple el 2 de abril de 1312 en el Concilio de Vienne, entre otros”. El juzgado de Primera Instancia dictó providencia el 11 de enero de 2008 mediante la cual acordó trasladar al Ministerio Fiscal la redacción de un informe para limitar la jurisdicción y competencia del Juzgado. El Fiscal manifestó su parecer al declarar que “los órganos jurisdiccionales españoles carecen de competencia para conocer el contenido de la demanda”. Pero la remozada “Orden del Temple” volvió a la carga con nuevas alegaciones. Finalmente, la Justicia, con este último auto de la sección decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha vuelto a recordar que “el Juzgado y este Tribunal carece de jurisdicción” para juzgar al demandado, en este caso el Papa Benedicto XVI, que, además, “goza de inmunidad de jurisdicción”.