El pleno del Parlamento Europeo votará el próximo jueves 4 de febrero una resolución en la que se califica “actos de genocidio”, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra las atrocidades que está cometiendo el grupo terrorista Daesh/ISIS en Siria e Irak.

La resolución es el resultado del debate que tuvo lugar el pasado 20 de enero, en el que buena parte de los eurodiputados calificaron como genocidio el exterminio de minorías religiosas, en particular cristianos y yazidíes en dichos países.

Por su parte, el pasado 27 de enero, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó casi de manera unánime la resolución “2091 (2016) Combatientes extranjeros en Siria e Iraq” en la que se reconocía que “los individuos que actúen en nombre de la entidad terrorista que se llama a sí misma Daesh” “han perpetrado actos de genocidio y otros graves crímenes punibles bajo el Derecho Internacional”.

La Asamblea también “recuerda que bajo el Derecho internacional los estados tienen una obligación positiva de prevenir el genocidio, y por tanto deberían hacer lo máximo posible para evitar que sus propios ciudadanos tomen parte en tales actos”.

El eurodiputado sueco Lars Adaktusson, que ha impulsado esta resolución en el Parlamento Europeo, ha afirmado: “Soy responsable de una resolución que pide a los Estados miembros de la UE definir los abusos contra cristianos y yazidíes como genocidio y de este modo actuar en el marco de Naciones Unidas para desarrollar las precisas intervenciones humanitarias y militares”.

El pasado 15 de diciembre, el Parlamento lituano aprobó una resolución sobre el genocidio de los cristianos y otras minorías religiosas en Oriente Medio y Norte de Africa. Similares iniciativas se están impulsando en el Congreso de Estados Unidos.

Líderes como Hillary Clinton han utilizado tal término, ya usado por el Papa Francisco el pasado mes de julio afirmando con rotunidad que existe “un genocidio en marcha que debe cesar”.

Por ello, ha llegado ya el momento de que la Unión Europea y las Naciones Unidas llamen a la realidad por su nombre y sean consecuentes con las exigencias del derecho internacional.


El “crimen de genocidio” tiene una definición precisa el derecho internacional: implica crímenes “cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.

Por lo tanto es evidente que los cristianos y yazidíes en Irak y Siria son víctimas de genocidio.

El Derecho internacional impone a los estados y a la comunidad internacional las obligaciones de prevenir el genocidio, defender a los grupos que son objeto de los genocidas y juzgar y castigar a los responsables.

También es punible el intento, la complicidad, la conspiración o la incitación a cometer genocidio.

Por tanto, cualquier individuo u organización dondequiera que esté –incluido en la UE o en los Estados Unidos– que cometa, intente cometer, o sea cómplice de genocidio, así como quien incite al mismo, deberá ser procesado penalmente.

El reconocimiento del genocidio es, por tanto, el primer paso fundamental para conseguir que la comunidad internacional actúe. El uso del término genocidio no sólo tiene un significado fuerte simbólicamente; en la práctica la comunidad internacional se muestra dispuesta a actuar cuando está ante un genocidio declarado.