Basílica de San Pedro: Misa en la Capilla del Sagrario Antecedentes
El cap. V “Del culto y veneración que se debe de dar a este Santísimo Sacramento” del “Decreto sobre el Santísimo Sacramento de la Eucaristía” del Concilio de Trento, clausurado en 1563, dice: “Todos los fieles cristianos hayan de venerar a este Santísimo Sacramento”. Para ello, se generalizó la costumbre, arraigada desde el medievo y encarecida por Trento, de añadir en el centro del retablo mayor el sagrario y el expositor, a veces sagrario expositor, los muebles sacros más nobles, punto focal del presbiterio que, a su vez, es espacio focal del interior de la iglesia.

El ap. 22.1 de las Normas Generales de la Constitución Sacrosanctum Concilium sobre Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano II, promulgada en diciembre de 1963, dice: “La reglamentación de la sagrada liturgia es de la competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el obispo.”
 

El art. 128 del cap. VII de la citada Constitución dice: “Revísense cuanto antes…los cánones y prescripciones eclesiásticas de las cosas externas del culto sagrado, sobre todo en lo referente a la apta y digna edificación de los templos, a la forma y construcción de los altares, a la nobleza, colocación y seguridad del sagrario,…corríjase o suprímase lo que parezca ser menos conforme con la liturgia reformada y consérvese o introdúzcase lo que la favorezca”.

El art. 314 del cap. V de la Ordenación General del Misal Romano, traducida de la edición típica latina bajo tutela de la Conferencia Episcopal Española y luego aprobada por Roma, tanto su Institutio publicado como su Misal, dice: “Según la estructura de cada iglesia y la costumbres legítimas de cada lugar, el Santísimo Sacramento se reserva en el sagrario, en una parte muy digna, distinguida, visible, bien adornada y apta para la oración.

El sagrario habitualmente ha de ser único, inamovible, de material sólido e inviolable, no transparente y cerrado, de manera que se evite al máximo el peligro de profanación”.
El art. 315 del citado cap. V dice: “Por razón de signo es más conveniente que el sagrario en el que se reserva la Santísima Eucaristía no esté en el altar donde se celebra la Misa. Conviene, pues, que el sagrario se coloque, a juicio del obispo diocesano: a) o en el presbiterio, fuera del altar de la celebración, en la forma y en el lugar más convenientes, sin excluir el altar antiguo que ya no se usa para la celebración; b) o también en alguna capilla idónea…”


El art. 317 del citado cap V dice: “Se han de observar, también, todas las demás disposiciones que, según las normas del derecho, están prescritas para la reserva de la Santísima Eucaristía.” (El texto del art. 317, comentado por J. Aldazabal, añade la nota 131 que remite a los cánones 934-944 del Código de Derecho Canónico, de los cuales solo el canon 938, ap. 2 se refiere a la colocación del sagrario y el ap. 3 a su nobleza y seguridad)

El canon 938, ap. 2 del Código de Derecho Canónico de 1983 dice: “El sagrario en el que se reserva la Santísima Eucaristía ha de estar colocado en una parte de la iglesia u oratorio verdaderamente noble, destacada, convenientemente adornada y apropiada para la oración”.    

El canon 938, ap. 3 del Codigo de Derecho Canónico de 1983 dice: “El sagrario en el que se reserva habitualmente la santísima Eucaristía debe de ser inamovible, hecho de materia sólida no transparente, y cerrado de manera que se evite al máximo el peligro de profanación”.

Art. 128: Parece que se refiere, según la redacción del texto, a la revisión de “los cánones y prescripciones eclesiásticas de las cosas externas del culto sagrado para la apta y digna edificación de los templos”- esto es, de los nuevos que se construyen- y, por tanto, lo que sigue “la forma y construcción de los altares, a la nobleza, colocación y seguridad del sagrario…” parece que se sigue refiriendo a los nuevos templos pues no cita a los antiguos.

Art. 314: La frase “Según la estructura de cada iglesia…el Santísimo Sacramento se reserva en el sagrario, en una parte muy digna, distinguida, visible, bien adornada y apta para la oración” contiene cierta indefinición que solo podría resolver, llegado el caso, el obispo de la diócesis, de acuerdo con el citado ap. 22.1 de las Normas Generales de la Constitución Sacrosanctum Concilium sobre Sagrada Liturgia.
 
Las definiciones de “inamovible, de material sólido e inviolable, no transparente y cerrado de manera que se evite al máximo el peligro de profanación” son elásticas en todos sus términos, salvo en “no ser transparente”, pero están algo definidas por el final posibilista de que “se evite al máximo el peligro de profanación”.

Art. 315: El texto no especifica el “lugar conveniente” pero añade “sin excluir el altar antiguo que ya no se usa para la celebración”, esto es, admite expresamente el mantener el sagrario donde estaba hasta el Concilio Vaticano II, cosa que no citan aunque no nieguen, los citados art. 314 y canon 938, ap. 2.

Art. 317: El texto se complementa con la cita 131 del comentarista que remite este art. 317 al canon 938, ap. 2 y 3 que se analizan literalmente en los dos párrafos siguientes.

Canon 938, ap. 2: Analizado literalmente en el primer párrafo del citado art. 314 similar a este canon.
Canon 938, ap. 3: Analizado literalmente en el segundo párrafo del citado art. 314 similar a este canon.

Para un estudioso del interior de las iglesias histórico artísticas, parece que los textos citados, que se entremezclan, permiten una evidente interpretación conservacionista, salvo el citado art. 128 cuya redacción presenta, a fuer de ser minucioso, cierta ambigüedad pues aunque no cita las iglesias ya construidas, sino solamente a las de nueva edificación, no las excluye.
Interpretación de los obispos castellanoleoneses, deducida por lo observado, único medio posible, en unas quinientas iglesias históricoartísticas de Castilla y León, visitadas dificultosamente, y confirmada según lo visto en otras regiones de España



Art. 128: Se ha llevado a cabo, y se sigue llevando a cabo, el “Revisénse los cánones y prescripciones eclesiásticas de las cosas externas al culto sagrado” en los nuevos templos y hay tendencia generalizada de tratar los ya construidos como los nuevos.

Art. 314, 315, 317, canon 938, ap. 2 y 3: La mayoría de los antiguos templos han pasado de tener un sagrario y, en su caso, un sagrario expositor o un sagrario y un expositor heredados de siglos de esplendor a un anodino sagrario metálico con llave- la solución más empleada para intentar cumplir las nuevas disposiciones de seguridad- de poca altura artística, generalmente, y empobrecedor del entorno original. No se intentó, a juzgar por los hechos, conseguir la seguridad con recubrimiento metálico del interior de los sagrarios y una llave u otras soluciones que hubieran salvado los históricoartísticos sagrarios originales.



No parece claro que los sagrarios metálicos, sustitutos de los histórico artísticos, sean inamovibles e inviolables y que eviten al máximo la profanación pues aunque se fijen con tornillos, que no suelen fijarse, una sencilla palanca los puede arrancar y la misma palanca descerrajar la puerta del sagrario o la pericia de un atracador. Los sagrarios originales o nuevos han permanecido donde estaban o han sido desplazados lateralmente y asentados en una hornacina o sobre una repisa o columna, de penosa visión, o bien se ha llevado a una capilla adjunta.

En poquísimas iglesias se ha respetado el sagrario y, en su caso, el sagrario expositor o el sagrario y el expositor, heredados de siglos de esplendor pero, aunque cuantitativamente son muy pocas, cualitativamente tienen mucha importancia porque son las que demuestran que la interpretación conservacionista es canónicamente aceptable pues en caso contrario serían advertidos sus responsables.

Ha sido y es totalmente conservacionista con el sagrario y, en su caso, con el sagrario expositor o con el sagrario y el expositor, heredados de siglos de esplendor. La repercusión litúrgica de la interpretación conservacionista o no conservacionista, esto es, remodeladora, es competencia exclusiva de los obispos de Roma, los Papas o los obispos locales. La repercusión histórico artística de la interpretación no conservacionista sino remodeladora es competencia de las leyes civiles acordadas entre Iglesia-Estado.

Extramuros del mundo eclesiástico, parece que la generalizada costumbre española de eliminar el sagrario, y en su caso, el sagrario expositor o el sagrario y el expositor, como en la parroquia de S. Eutropio en El Espinar de Segovia, tuvo su origen en una encarecida indicación litúrgica, luego pasada a tácita norma flotante y actuante, enquistada pero no contrastada, y frecuentemente justificada por vetustez y acumulación de polvo, no convincente pues es remediable. Sin embargo, quien abandona esta senda no es obligado a rectificar como, por ejemplo, en la catedral de Ávila con su sagrario de alabastro de Vasco de Zarza.

De lo expuesto se deduce que hay sagrarios y, en su caso, sagrarios expositores o sagrarios y expositores, intocables o de primera categoría artística y los hay eliminables de segunda categoría artística. Entre los primeros están, sin excepción conocida, los pétreos o marmóreos y entre los segundos suelen estar los de madera.

Lo visto en una gran parte de las iglesias de Castilla y León y de otras regiones de España es, salvo muy escasas excepciones, un penoso panorama. El sagrario, el mueble litúrgico más artístico del presbiterio, ha sido substituido por un sagrario metálico de fábrica y, a veces, reconociendo el desastre estético, ha sido remplazado por otro comprado en anticuario u otra procedencia. Para adaptarse al hueco y remediar niveles se han serrado molduras y partes talladas, se han añadido elementos procedentes de desguaces de retablos o vulgares listones de madera para conseguir encajar el nuevo sagrario.

Las más de las veces se ha recrecido con molduras, simples listones o piedras en bruto o talladas, la altura del nuevo sagrario y, en su caso, el expositor para salvar el respaldo del sillón del celebrante o su propia cabeza. Los sagrarios y los expositores, a veces unidad mueble, han sufrido toda clase de vicisitudes. En unos casos han sido utilizados, y siguen siéndolo, como hornacina de una talla, peana de un florero, hueco baldío o soporte de un cuadro o tapados con un paño. Un desastre estético a la vista por la manipulación desinhibida de estos muebles sacros y sus adyacentes. En otros casos han sido desplazados, y siguen siendo, a sacristías y en algunos casos a trasteros donde permanecen arrumbados como primera estación hacia la pérdida total por deterioro.

La tendencia remodeladora, no conservadora con evidente desprecio de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y las autonómicas, y todas las razones dadas en anteriores artículos, daña la integridad de la herencia histórico artística.

Eclesiásticos y restauradores y, quizá, sus promotores, gustan del retablo libre del solemne y rico sagrario y, en su caso, del sagrario y expositor, el más solemne y rico mueble sacro rotundo o piramidal. Es frecuente oír decir que así queda mejor. Da pasmo artístico oír, más de una vez, al párroco de una iglesia con deslumbrante retablo que piensa quitar este mueble porque así queda mejor el retablo u oír y ver que el restaurador ha quitado, imagino que con algún beneplácito, y dejado en un rincón, el rico y solemne mueble torre o piramidal, para dejar expedito el retablo.



Parece que los delegados diocesanos y civiles y las comisiones eclesiásticas y civiles estiman defendible la arquitectura exterior pero nada a la actualmente llamada arquitectura de interior, salvo que sean obras museales, según lo visto en muchos cientos de iglesias y algunas catedrales. 

¿No es un agravio histórico artístico comparativo lo hecho en casi todas las iglesias españolas antiguas frente a lo visto en todas las de Roma, cuyo obispo es el Papa? Comparar la prioridad dada a la liturgia o al arte en ambos lugares conduce a respuestas de difícil asimilación. Los mármoles y los artistas que trabajaron en Roma, Bernini, Borromini, Pietro da Cortona, Rainaldi, etc. y en algunas iglesias de España imponen respeto para no ser modificados en el cambiante devenir de las normas litúrgicas pero la madera tallada y dorada, singularidad española, es tratada, con mucha frecuencia, sin respeto a su valor, vulgarizada por su abundancia y cotidianeidad.         

¿Se ha calculado el enorme daño histórico artístico causado, y se sigue causando, y el elevado costo de la operación de eliminar, primero, un sagrario y, en su caso, un rico y solemne mueble sacro, torre o piramidal, y luego tratar de restañar el muñón de la mutilación? En ambas operaciones hay que multiplicar estas dos operaciones por los muchos miles de iglesias existentes.