En todo el mundo hay autoridades civiles que lanzan prohibiciones radicales contra el culto religioso público aprovechando la pandemia del coronavirus, pero en los países democráticos los órganos judiciales de supervisión empiezan a poner límites a las normas desproporcionadas y arbitrarias.
En un decreto provisional de este domingo 29 de noviembre de 2020, el Consejo de Estado de Francia declaró ilegal la norma del presidente Macron que limitaba los actos de culto a 30 personas independientemente del tamaño del lugar de celebración.
El Alto Tribunal Administrativo, guardián de las libertades fundamentales, dictaminó que esta norma es «desproporcionada en relación con el objetivo de preservar la salud pública y, por lo tanto, constituye, habida cuenta del carácter esencial del componente de la libertad de culto en cuestión, una infracción grave y manifiestamente ilegal de esta última».
El Consejo de Estado ha considerado que "infringe grave y manifiestamente" la libertad de culto.
El tribunal detalla que la limitación a 30 personas no está justificada porque no es proporcional al tamaño de los lugares de culto.
Desde este lunes, pues, es posible en Francia celebrar misa con más de 30 personas, siempre que se mantengan las distancias de seguridad y se usen los geles hidroalcohólicos y otras medidas de previsión.
Era lo que pedía la Conferencia Episcopal Francesa. La prohibición radical y desproporcionado sacó a la calle a muchos miles de franceses católicos en numerosas ciudades con el lema "queremos la misa".
El arzobispo de París, Michel Aupetit, que había apelado al Consejo de Estado junto con la Conferencia Episcopal Francesa, reconoció su satisfacción porque los tribunales admitieran el carácter manifiestamente ilegal de la decisión adoptada por el Gobierno. Hay que tener en cuenta que Macron lanzó su norma sin molestarse en consultar con los representantes de las comunidades religiosas del país.
Más de 2,2 millones de franceses se han infectado de coronavirus según las estadísticas oficiales, y casi 53.000 han fallecido con esta enfermedad, según datos a 30 de noviembre.
También en EEUU
También en Estados Unidos el Tribunal Supremo norteamericano anuló las draconianas restricciones contra el culto en las iglesias de Nueva York declarando que "existen muchas otras reglas menos restrictivas que podrían adoptarse para minimizar el riesgo de quienes asisten a los servicios religiosos. Entre otras cosas, la asistencia máxima a un servicio religioso podría estar vinculada al tamaño de la iglesia o sinagoga”.
El Tribunal norteamericano recordaba que “incluso en una pandemia, la Constitución no puede abandonarse y olvidarse. Las restricciones en cuestión aquí, al prohibir efectivamente que muchos asistan a servicios religiosos, golpean el corazón mismo de la garantía de libertad religiosa de la Primera Enmienda”, concluyó.