La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto que la colocación de la bandera arco iris con motivo de la celebración del 28 de junio en un patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid o en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza no infringe la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones Públicas.

Los jueces dicen ahora que no se trata de un "símbolo de significación partidista" ni "propugna ningún tipo de enfrentamiento". Así, concluye que la exhibición de la bandera no contradice la exigencia de objetividad de las administraciones públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.

Las sentencias cuentan con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados del tribunal, José Luis Requero, que considera que la colocación por una Administración Pública de banderas en edificios de su titularidad y que son símbolo del movimiento LGTBI "infringe su obligación de neutralidad y objetividad prevista la Constitución".

Sostiene que el movimiento LGTBI, representado por la bandera arcoíris, se refiere a "siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología".

Y añade que "una cosa es la consecución de objetivos inspirados en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos y venga a abanderar -la expresión es intencionada- unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio".

Bandera gay del Ayuntamiento de Alcalá en 2020; cuando se denunció, el alcalde socialista y un juez trataron de alegar que no era una bandera, sino una "colgadura", pero el diccionario dice que bandera es "una tela rectangular que se emplea como insignia".

Recurso al Constitucional

La Fundación Española de Abogados Cristianos recurrirá ante el Tribunal Constitucional la decisión del Supremo de avalar la colocación de la bandera LGTB en edificios públicos. Se trata del paso previo y necesario para llevar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, destaca que "este cambio de criterio del Tribunal Supremo es una muestra más de la politización del sistema judicial. Esta sentencia es una evidencia de cómo el Sanchismo ha acabado con la independencia judicial, ante la pasividad del PP".