Las asociaciones privadas, y más aún las religiosas, tienen el derecho a organizarse según sus propias normas, que incluyen las normas de admisión de socios, y eso incluye también el sexo de sus miembros.
Que una cofradía admita sólo hombres no vulnera los derechos de las mujeres.
Así se desprende de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo español, sentencia que no se puede recurrir, difundida el pasado 12 de enero, que anula una sentencia de la audiencia de Tenerife que reclamaba que se retirara de los estatutos de una cofradía tinerfeña la norma de admitir como socios solo a hombres.
Se trata de una asociación creada en el año 1659, la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna. Actualmente tiene unos 2.000 miembros.
La denunciante consideró que sufría discriminación por razón de sexo y de asociación y llevó el caso a los tribunales. Asombrosamente, le dieron la razón primero el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife (en concreto, la juez Gabriela Reverón, y después la Audiencia de Tenerife).
Pero cuando el Tribunal Supremo examinó el caso, dejó claro que las entidades privadas tienen autonomía para organizarse y la libertad religiosa también lo implica en entidades religiosas. En este caso, se trata de una asociación católica, de derecho canónico.
En el vídeo, la Esclavitud de La Laguna procesiona en 2015: participan muchas mujeres en muchos papeles, aunque los miembros de la asociación en concreto son hombres.
El Supremo indica que los derechos fundamentales que recoge la Constitución en el artículo 53.1 (como el principio de igualdad) se aplican de forma distinta a las entidades públicas y a las relaciones privadas. En estas últimas "han de aplicarse matizadamente, pues han de hacerse compatibles con otros valores o parámetros que tienen su último origen en el principio de la autonomía de la voluntad" (el Supremo cita la sentencia del TC 177/1988).
Un caso especial serían poderosas asociaciones privadas "que ostenten una posición privilegiada o de dominio en el ámbito económico, social o profesional", que al excluir un miembro generarían un perjuicio significativo y no justificado.
Pero este caso no se da en la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo, cuyos fines son «promover entre sus asociados una vida cristiana más perfecta, el ejercicio de obras de piedad evangélica y el incremento de la devoción y culto a la Sagrada Imagen de Nuestro Señor Crucificado».
El Supremo constata que las manifestaciones públicas y festivas de la asociación, traducidas en actos procesionales, tienen también un inequívoco carácter religioso, y se amparan en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto (art. 16 CE).
Tampoco esta asociación ejerce ningún monopolio: es una más de entre muchas asociaciones devocionales en Tenerife.
Las mujeres pueden crear cofradías femeninas, y también las hay mixtas
Añade la sentencia, "tampoco existe impedimento canónico para poder promover la constitución de nuevas Hermandades, con los mismos fines espirituales y religiosos, integradas por hombres y mujeres o solo por mujeres".
Después la sentencia recuerda la legislación internacional al respecto. El Convenio europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 1950, asegura que la libertad religiosa y su libre manifestación «no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás» (art. 9.2).
También recuerda el Supremo la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 15 de mayo de 2012 (caso «Fernández Martínez contra España»), que indica que dicho artículo 9 “debe interpretarse a la luz del artículo 11 del Convenio que protege la vida asociativa contra toda injerencia injustificada del Estado. En efecto, su autonomía, indispensable para el pluralismo en una sociedad democrática, se encuentra en el propio núcleo de la protección ofrecida por el artículo 9".
"El Tribunal recuerda igualmente que, salvo en casos muy excepcionales, el derecho a la libertad de religión tal como lo entiende el Convenio excluye cualquier valoración por parte del Estado sobre la legitimidad de las creencias religiosas o sobre las modalidades de expresión de éstas”. Y sobre esta base establece que «el principio de autonomía religiosa prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa admitir o excluir a un individuo o a confiarle cualquier responsabilidad religiosa”.
Lo asombroso, con estos precedentes internacionales y este marco constitucional, es que dos tribunales dieran la razón a la mujer que denunció a la cofradía masculina y que fuera necesaria la intervención del Tribunal Supremo.
Feministas con banderas gays de fondo reclaman ¿ser socias de una cofradía devocional? Nada les impide crear sus propias asociaciones o comunidades.