"La relación laboral temporal que mantuvo la parte actora [la Generalitat de Cataluña], a partir de noviembre de 2017, bajo contratos de duración determinada sin sustituir a titular alguno no se ajustaban a las previsiones que disciplinan la duración de los contratos del profesorado de religión por lo que deben entenderse que se incurrió en un fraude de ley", ha dictaminado el Tribunal Supremo español.

Los profesores de la asignatura de Religión ven así que la Justicia les da la razón frente a la Generalitat: la forma laboral legal de los profesores de religión debe ser por tiempo indefinido, y la Generalitat comete fraude al usar contratos temporales en plazas vacantes.

Se trata de la Sentencia STS 4072/2022 del Tribunal Supremo, que establece que también los profesores contratados para plazas vacantes requieren un contrato indefinido.

Contratos temporales, uno tras otro... fraude

El tribunal estima el recurso de un profesor de Granollers (Barcelona) que sumaba un contrato temporal tras otro y demandó a la Conselleria de Educación de la Generalitat. 
 
En primera instancia, el Juzgado Social 1 de Mataró (Barcelona) falló a favor del profesor,. Luego, la Generalitat recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y éste anuló la primera sentencia aceptando los argumentos de Educación.
 
Pero ahora el Supremo anula el fallo del TSJC y da por buena la decisión de la jueza de Mataró. El recurso del maestro ante el Supremo pedía al tribunal unificar doctrina sobre este asunto tras pronunciamientos contradictorios entre los tribunales superiores de Catalunya y de Castilla-La Mancha.
 

La sentencia es el resultado de la perseverancia del sindicato de profesores de religión CSIF-PREC, junto con el letrado Ángel Huertos, que a partir del caso de Cataluña establece para toda España el reconocimiento de que los contratos para plazas vacantes también han de ser indefinidos, y que los contratos temporales en Religión son un abuso que se ha dado con frecuencia en las escuelas públicas catalanas.

El caso llegó incluso a los tribunales europeos: hace un año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) confirmó con su sentencia en el caso italiano Gilda-UNAMS que los profesores de religión en España tenían razón al denunciar sus contratos temporales injustificados en plazas vacantes de la escuela pública.

Mientras el conseller de ERC Josep Gonzàlez-Cambray dice sus cosas, a su espalda San Jordi derrota al dragón.

Esta semana se ha publicado la sentencia STS 36/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se reafirma en lo dicho en la sentencia STS 4072/2022 de noviembre pasado por la que, en virtud del artículo 4 del Real Decreto 696/2007 que regula la contratación de estos profesores. La ley establece que sólo pueden ser contratados temporalmente si sustituyen a un profesor titular: “la relación laboral temporal que mantuvo la parte actora, a partir de noviembre de 2017, bajo contratos de duración determinada sin sustituir a titular alguno no se ajustaban a las previsiones que disciplinan la duración de los contratos del profesorado de religión por lo que debe entenderse que se incurrió en fraude de ley” (STS 4072/2022).

Así, el sindicato CSIF-PREC ve confirmado que no se ajusta a derecho el “contrato temporal de interinidad a vacante” que suele usar el Departamente de Educación de la Generalitat (que actualmente encabeza Josep Gonzàlez-Cambray, de Esquerra Republicana de Catalunya).

El 25 de marzo del pasado año, representantes de CSIF-PREC se reunieron con el cardenal Juan José Omella, presidente de la Conferencia Episcopal Española, para explicarle la situación laboral de los profesores de Religión y cómo afecta a la asignatura. El cardenal, asegura el sindicato de profesores, bendijo el trabajo del sindicato en defensa de los derechos laborales de los profesores "en sintonía con la Doctrina Social de la Iglesia".

El PREC ya en 2020 avisaba de otras irregularidades en escuelas públicas de Cataluña: todo tipo de trucos de funcionarios militantemente hostiles que buscaban ocultar la asignatura e impedir que las familias inscribieran a sus hijos (aquí en ReL).