¿Está discriminando el Congreso de los Diputados de España a los católicos? ¿Puede el Defensor del Pueblo investigar a petición de las Cortes únicamente a la Iglesia Católica por los casos de abusos a menores? ¿Qué pasa con los menores abusados, que son la inmensa mayoría de los casos, que no tienen ninguna relación con agresores provenientes de la Iglesia?
Son muchos los interrogantes que surgen de la investigación encargada al Defensor del Pueblo para investigar en exclusiva los casos relacionados con la Iglesia, sobre todo cuando este hecho puede ser claramente inconstitucional.
Y por ello, en una decisión sin precedentes, E-Cristians y One of Us, con el apoyo de otras organizaciones católicas, han presentado este viernes un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra Proposición no de Ley de los Grupos Parlamentarios Socialista y Vasco (EAJ-PNV) aprobada por las Cortes relativa a encomendar al Defensor del Pueblo la creación de una Comisión independiente con el encargo de elaborar un Informe sobre las denuncias por abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica.
Esta es probablemente la primera vez que una asociación cristiana de un país europeo occidental lleva al Constitucional la acusación de que los católicos son discriminados por su propio Parlamento nacional. Este recurso abre además el camino para poder acudir posteriormente a las instancias europeas e internacionales, encargadas de velar por los derechos humanos.
E-Cristians y One of Us basan su argumentación en el dictamen de su grupo jurídico, que ha sido dirigido en esta ocasión por el abogado del estado en excedencia y antiguo miembro del Consejo de Estado, Manuel Silva.
En estos momentos el Defensor del Pueblo es Ángel Gabilondo, exministro socialista.
La principal duda jurídica que destaca es que este tipo de investigaciones quedan fuera de las competencias del Defensor del Pueblo, que existe para investigar a las administraciones, pero la Iglesia católica no es parte de la administración. Por lo tanto, queda fuera de los fines que recoge la ley que regula esta institución.
Según el infirme de Manuel Silva, “la infracción del ordenamiento constitucional se produce, en este caso, al atribuir al Defensor del Pueblo funciones en relación, no la actuación de la Administración, sino con la de personas físicas y jurídicas privadas y, por consiguiente, con relaciones entre personas físicas y jurídicas privadas, aunque estas relaciones sean las de denunciante-denunciado, delincuente-víctima”.
Pero además, el recurso presentado al Tribunal Constitucional denuncia que se ha vulnerado el derecho a no ser discriminado (artículo 14 de la Constitución) y vulnera el artículo 9.3 que impide a los poderes públicos tomar decisiones arbitrarias (es decir, sin razón explícita y suficiente).
En lo que insisten las organizaciones que han presentado el escrito es que lo realmente importante es conocer todos los casos y atender a las víctimas. Aquí se incluirían las de la Iglesia, pero también las víctimas de otros ámbitos, para así poder aprobar unas políticas públicas eficaces.
Una verdadera discriminación
En su argumentación, estas asociaciones cristianas ponen un ejemplo que demostraría cómo en este caso se está produciendo una discriminación a los católicos: si el Congreso hubiera acordado que el Defensor del Pueblo investigara los robos con violencia sólo en ámbitos gitanos, o de inmigración eslava, o latina, o de cualquier otro grupo social. “¿No señalaría todo el mundo, con razón, que sería una discriminación al relacionar un grave delito con un único colectivo específico? Pero es lo que se hace con la Iglesia convertida en chivo expiatorio, mientras se mantiene fuera de foco el 99,5% de los casos”, afirman desde estas asociaciones.
El Tribunal Constitucional dirimirá si se está produciendo una discriminación contra los católicos en el marco de la investigación en exclusiva de los abusos a menores en la Iglesia y no en otros ámbitos.
En varias ocasiones el Tribunal Constitucional se ha pronunciado contra la discriminación como "tratamiento jurídico manifiesta e injustificadamente diferenciado y desfavorable de unas personas respecto a otras" y como "impacto adverso que carece de justificación".
Por otro lado, insisten en que la Constitución Española se opone a "la arbitrariedad de los poderes públicos", por lo que en realidad el encargo del Congreso al Defensor del Pueblo es arbitrario al pedir limitar la investigación exclusivamente a los ámbitos católicos.
De hecho, hace ya unas semanas, la asociación E-Cristians pidió por escrito al Defensor del Pueblo que no aceptara el encargo (el Defensor no tiene ninguna obligación legal de aceptar encargos del Congreso ni las Administraciones) y le pidió substituirlo por una iniciativa propia que defienda el derecho a la no discriminación de los católicos.
Conocer de verdad los datos sobre los abusos
El Congreso ha pedido al Defensor del Pueblo investigar "sobre las denuncias por abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica y el papel de los poderes públicos". Los abusos sexuales no sólo se ejercen contra menores, sino también sobre adultos. Pero en España falta mucha información sobre abusos a menores: hay que ir a 1994 para encontrar una investigación encargada por el Ministerio de Asuntos Sociales sobre el asunto, que realizó el catedrático de Psicología Félix López. Él calculó que un 23% de niñas y un 10% de niños habrían sufrido abusos por parte de maestros y profesores (de todo tipo de escuelas). Ninguna autoridad pública desde entonces investigó más sobre estos abusos ni se establecieron medidas preventivas importantes.
La Fundación ANAR, que desde 1970 estudia y combate el abuso infantil, ha publicado un estudio sobre casos que ha tratado en los últimos 10 años ("Abuso sexual en la infancia y la adolescencia según los afectados y su evolución en España, 2008-2019"). Sólo detecta a sacerdotes como responsables del 0,2% de los abusos que conoce. Según este estudio de ANAR, en la última década, por cada delito de abuso cometido por un sacerdote, 5 han sido cometidos por monitores, 18 por maestros y profesores, 26 en relaciones iniciadas por internet, 50 por la pareja o expareja y 72 por un amigo o compañero.
Un estudio de noviembre de 2021 de Save the Children señala que la mitad de los abusos a menores se cometen en el entorno familiar, y el padre es el abusador en casi un tercio de casos. Fuera del entorno familiar, 1 de cada 10 abusos lo comenten amistades y un 6% educadores. No recoge abusos por parte de religiosos.
Por su parte, Dolores Delgado, fiscal General del Estado y exministra socialista, pidió a todas las fiscalías autonómicas que le informaran de todos los casos en trámite o sentenciados de abusos sexuales en entornos religiosos (de todas las confesiones). Fue informada de que en 2019 y 2020 se tramitaron 11.838 denuncias por delitos contra la libertad sexual: sólo 68 implicaban a entidades religiosas, y varias fueron desestimadas o acabaron en absolución. Así, en los casos vivos en tribunales, ni un 0,5% tendrían que ver con entidades católicas. Otro dato de contexto: según EscuelasCatolicas.es, el 15% del sistema educativo en España corresponde a entidades católicas, con 1,2 millones de alumnos menores de edad y unos 105.000 trabajadores.