La Constitución española no recoge lo que decía El ABC del comunismo del soviético Bujarin en 1919, que en su párrafo 79 declaraba "el niño pertenece a la sociedad; [...] el derecho de los padres a educar a sus hijos, desde un punto de vista socialista, no tiene fundamento".

No, la Constitución española dice lo contrario: en su artículo 27.3 reconoce "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (con las de los padres, se entiende).

La legislación y la jurisprudencia española han empezado a tratar estos temas en casos concretos, pero aún queda mucho por hacer, señala el grupo de reflexión Qveremos, una plataforma que defiende "verdad, valor y valores en política", incluyendo "una educación en libertad, alejada de ideologías".

A raíz del debate sobre "el pin parental", que en realidad es un debate sobre el derecho de los padres a que sus hijos reciban cierta formación religiosa y moral (y no la contraria) Qveremos señala cuáles son los puntos fuertes y débiles a favor de los padres.

El contexto español: huir de lo malo yendo a colegios "buenos"

"Desde hace muchos años se han ido introduciendo en los colegios actividades complementarias impartidas por personal no docente que inciden en la formación de aspectos que pueden estar relacionados con las creencias de los padres. Las clases de sexualidad no son fruto de los tiempos actuales, sino que vienen del socialismo de los ochenta. Frente a esto, una parte importante de los disidentes de dicha formación han optado por buscar la elección de centros donde dicha formación no se impartiese o se impartiese de modo suavizado", explica el análisis de Qveremos. "Se podría decir que muchas familias han apostado, frente a algo que no les gusta, por el “sálvese el que pueda”.

Pero este intento de refugiar a los hijos en colegios "seguros" (concertados, que son un tercio de los colegios en España) en realidad es injusto con muchas familias y niños porque "sólo las élites (sea por medios económicos, sea por nivel de formación o criterio) se sustraen a una formación que consideran nociva".

Lo que propone Qveremos: "el contenido de la enseñanza debe ser neutral, evitando siempre el adoctrinamiento, y procurando no incidir los contenidos en materias que puedan ser contrarias a las legítimas creencias de los padres".

¿Qué vemos en las leyes españolas sobre el tema?

La Constitución, en su artículo 27.3, reconoce a los padres como sujetos titulares del derecho a que los hijos reciban una educación acorde a sus creencias.

Qveremos ve que en España "este derecho se ha desarrollado hasta el momento mediante medidas para garantizar asignaturas religiosas, y potenciando mecanismos para facilitar (si bien de forma limitada) la elección de centro. Sin embargo, la legislación no ha llegado a afrontar con seriedad el problema del potencial adoctrinamiento en las escuelas".

La palabra "adoctrinar" es importante porque hay jurisprudencia: el Tribunal Constitucional, desde una sentencia de 1981 (STC 5/1981), ha declarado que el límite de la libertad docente está en que no llegue a adoctrinar. El Tribunal Constitucional también proscribe el concepto de "ciencia oficial". Cuando alguien imparte ideología de género en el colegio estaría adoctrinando en esa ideología, y vulneraría el deber de no adoctrinar.

Así, la sentencia STC 5/1981, que tenía como ponente a Francisco Tomás y Valiente (por designación del Partido Socialista; en 1996 sería asesinado por ETA), declaraba:

"La neutralidad ideológica de la enseñanza en los centros escolares PÚBLICOS regulados en la L.O.E.C.E. impone a los docentes que en ellos desempeñan su función una obligación de renuncia a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico, que es la única actitud compatible con el respeto a la libertad de las familias que, por decisión libre o forzadas por las circunstancias, no han elegido para sus hijos centros docentes con una orientación ideológica determinada y explícita".

Además, hay que recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reconocido un fuerte derecho a la objeción de conciencia de los padres, no ya contra cursos externos de gente externa al colegio (como sería esta charla de transexualidad en un colegio público de Madrid a la que asistió ReL), sino incluso respecto a las materias curriculares que se pretenden impartir a los hijos. El TEDH se pronunció a favor de esta objeción de conciencia en las Sentencias Folgerø contra Noruega, de 29 de junio de 2007 y Zengin contra Turquía, de 9 de octubre de 2007.

"Con mayor razón, si cabe, pueden los padres españoles oponerse a que personas ajenas al profesorado del centro impongan a sus hijos charlas o actividades cuyo propósito no es otro que propagar la agenda ideológica de la izquierda radical", señala Qveremos.

Manifestación en Perú por los derechos de los padres frente a la ideología de género... pero en realidad este derecho contra el adoctrinamiento puede aplicarse a muchas ideologías

¿El pin parental? Sí, pero no es bastante

"El pin parental es un mecanismo administrativo para hacer efectivos los derechos de los padres. Un buen invento que no debe ser rechazado, sino acogido en interés de todos. También de las personas de izquierdas que se verían con dicho pin blindadas frente a potenciales enseñanzas que no fuesen de su gusto en el futuro (basta una pregunta: ¿habría sido deseable el pin parental en el pasado frente a la formación del espíritu nacional y las actividades complementarias de la asignatura?)", plantea Qveremos.

Pero el pin parental no es suficiente, porque "se queda corto mientras solo se vaya a desarrollar en algunas comunidades autónomas y mientras sólo los padres más informados puedan ejercer el veto de acuerdo a sus creencias".

¿Qué hacer entonces? "Lo más efectivo sería procurar las reformas necesarias en las leyes generales para alcanzar que la legislación de educación establezca con claridad los límites del adoctrinamiento y el ejercicio por los padres de la objeción de conciencia frente a contenidos educativos (curriculares o no). Dos aspectos estos en los que la jurisprudencia ha tenido que frenar al poder".

Más información en Qveremos.com

En diciembre de 2016 periodistas de ReL y el sacerdote y periodista Julián Lozano acudieron a una charla de transexualidad en un colegio público de la región de Madrid y descubrieron cómo se estaba adoctrinando a los niños de 10 y 11 años en una ideología anticientífica, como recoge el vídeo ("la ciencia no puede saber si soy hombre o mujer")