¿Es constitucional que los sanitarios maten enfermos y que el Estado lo permita? ¿Permite la Constitución de España lo que establece la Ley de Eutanasia aprobada en marzo, que entra en vigor el 25 de junio? ¿O, como sucedió en Portugal en marzo, quedará claro que es una ley inconstitucional?

Este miércoles por la mañana los diputados de Vox, con Santiago Abascal al frente, han presentado el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de eutanasia. En España sólo pueden interponer este recurso el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o cincuenta Senadores. Vox tiene 52 diputados, lo que le ha permitido presentar el recurso.

Frente a la sede del Tribunal Constitucional, Santiago Abascal proclamó a la prensa que la ley de Eutanasia “es una derrota de la civilización y una victoria de la cultura de la muerte”. Para Abascal, se trata de “una victoria de aquellos que piensan que unas vidas son más dignas que otras, una victoria de aquellos que han arrojado la toalla del deber que tienen las sociedades y los estados de ofrecer cuidados paliativos a las personas que más están sufriendo, una derrota a manos de aquellos que sólo ofrecen desesperanza y que ofrecen a las personas más débiles y que más sufren únicamente una solución final que es tan cruel como inhumana”.

También habló del deber del Estado de ofrecer cuidados paliativos y del peligro de la "pendiente resbaladiza" que se ha constatado en otros países (se refiere a normas cada vez más permisivas, o aplicaciones cada vez menos vigiladas que causan más muertos, como constata el Informe Gante 2021).

Abascal añadió: “vamos a desandar todo este camino tenebroso que ha iniciado este Gobierno, vamos a continuar adelante defendiendo la vida desde su concepción hasta su extinción natural”. Las redes sociales de Vox difundieron el lema #LaDerogaremos.

La ley que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional no especifica que se pueda suspender de urgencia una ley mientras se tramita su recurso de inconstitucionalidad, excepto en un caso especificado: que el Gobierno estatal pida paralizar una norma autonómica. Pero Vox pide que interprete que estando en riesgo la pérdida de vidas (y las vidas perdidas no se pueden devolver) es necesario suspender la aplicación de la ley mientras se tramita el recurso.

Hace 11 años que el Constitucional no resuelve el aborto

En 2010 un grupo de más de 50 diputados del PP interpusieron la cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley de Aborto de Zapatero, el Constitucional no aplicó ninguna suspensión de urgencia y han pasado 11 años y un millón de abortos con esa ley y el Tribunal sigue sin responder, en lo que resulta el caso de peor descrédito de este organismo de garantías.

Vox señala que en 2010 hubo cinco magistrados que en votos particulares criticaban la ausencia de previsión legal para encauzar estos casos de suspensión urgente. Han pasado once años y se repite la escena. Por eso, afirma Vox, es el mismo tribunal quien debe colocar la defensa del derecho a la vida por delante de otras consideraciones. Vox recuerda además en su recurso que el Constitucional en 2010 se comprometió a decidir con rapidez sobre el recurso del aborto, y pasados 11 años aún no lo ha hecho.

Fundamentación del recurso de Vox

Vox argumenta en su recurso sobre la ley de Eutanasia que:

- sufre de una “radical inconstitucionalidad”, por cuanto “articula el sacrificio del derecho fundamental a la vida -sustrato ontológico de todos los demás derechos- sobre la base de una inconstitucional ponderación con otros bienes constitucionales, en atención a los cuales no puede ceder el derecho fundamental a la vida”

- “el inconstitucional reconocimiento del derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, consagrado en los artículos 1 y 4.1 de la ley, proyecta su inconstitucionalidad sobre la totalidad del articulado”

- el resto del texto “no es sino la plasmación de los requisitos (capítulo II), el procedimiento para su realización (capítulo III), las garantías del acceso a la prestación (capítulo IV) y la previsión de las Comisiones de Garantía y Evaluación (capítulo V)”.

- “la configuración de la eutanasia como un derecho subjetivo de nueva generación -en la que su titular estaría legitimado para exigir del sujeto pasivo, esto es, del Estado que actúe para provocar la muerte de un ciudadano- contradice de forma radical lo afirmado reiteradamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 29 de abril de 2002, Pretty c. Reino Unido) y por el Tribunal Constitucional (por todas, STC 154/2002, de 18 de julio) de que no existe un derecho a exigir que se provoque la propia muerte”.

- el recurso añade que “no puede pues el legislador introducir un “nuevo” derecho individual cuya existencia no solo ha sido negada por los más altos tribunales, sino que además implicaría infringir un derecho fundamental como es el de la vida”, consagrado en el art. 15 de la Constitución.

La ley de Eutanasia se aprobó en el Parlamento español en marzo, casi sin debate, en plena pandemia, sin consultar a los organismos bioéticos y jurídicos pertinentes y sin consultar a las asociaciones médicas, sanitarias, de cuidados paliativos ni de pacientes.

Apoyaron la ley de eutanasia 202 votos de la izquierda y partidos independentistas, nacionalistas y regionalistas, con 141 votos en contra de PP, Vox, Unión del Pueblo Navarro y Foro Asturias.