Frente a los intentos del Gobierno de Extremadura, dirigido por el PSOE con el apoyo de Podemos, de eliminar la asignatura de Religión, la Justicia ha vuelto a dar un duro varápalo a estas formaciones y un espaldarazo a los obispos extremeños. El Tribunal Supremo obliga a incluir la asignatura Religión en 2º de Bachillerato, mientras que sobre la reducción horaria que hizo la Junta de Extremadura de esta materia en 1º de ESO y 1º de Bachillerato sostiene que "no requiere una carga horaria determinada, sino la necesaria para su enseñanza adecuada".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias de fechas 20 y 21 de marzo resolviendo los recursos de casación presentados por la Junta de Extremadura contra las tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) de enero de 2017.
Espaldarazo a los obispos
Las sentencias hacen un recorrido legislativo del reconocimiento de esta asignatura por un tratado internacional y por diversas leyes estatales “reconociendo su obligatoria oferta en todos los niveles de la educación”.
Así se ha puesto de manifiesto en una rueda de prensa en Badajoz en la que el abogado Francisco Lamoneda, el delegado episcopal para la Educación de la Archidiócesis Mérida-Badajoz, Manolo García, y el secretario general del Arzobispado, Carlos Torres, han dado a conocer su parecer ante el contenido de ambas sentencias, en relación a las cuales han señalado que “los obispos de Extremadura hacen un llamamiento al diálogo con la Consejería de Educación de la Junta”.
En su intervención, que recoge Europa Press, Francisco Lamoneda ha recordado que cuando salió el Decreto 98/2016 los obispados extremeños presentaron un recurso contencioso administrativo ante el TSJEx y que también interpusieron recursos distintos “por separado pero con los mismos argumentos” la Asociación de padres de la escuela pública y la Asociación de profesores de Religión dictándose tres sentencias “favorables” a las tesis que “sostenían los obispados”.
Consecuencias en el resto de España
Ha explicado que son tres los recursos que planteó la Junta frente a las tres sentencias del TSJEx y ha concretado que tienen dos de las sentencias y que “van las dos prácticamente con idénticos argumentos”, a la vez que ha señalado que “habría que hacer” dos valoraciones distintas, una a “nivel de lo que se implica en Extremadura” y otra sobre lo que implica en el conjunto de España.
En el caso de la valoración en Extremadura, ha recordado que había dos asuntos en litigio, la reducción que había hecho el Ejecutivo extremeño de una hora de la asignatura Religión en 1º de la ESO y en 1º de Bachillerato, y la no existencia por parte del Decreto de la Junta de esta misma asignatura en 2º de Bachillerato.
Respecto a la reducción de la Junta, ha destacado, el Supremo “entiende que dicha reducción no es ilegal y no es discriminatoria” dado que “dice que en realidad no podemos valorar en criterios cuantitativos este aspecto, sino en un criterio que introduce novedoso en toda la jurisprudencia que va a marcar esta expresión, que es que siempre que cumpla con el desarrollo adecuado de la enseñanza”.
“Lo que viene a decir el Tribunal es que lo importante no es si son dos, tres o una hora, sino si con eso se puede desarrollar adecuadamente la enseñanza de la asignatura”, ha indicado, al tiempo que ha incidido respecto a la asignatura en 2º de Bachillerato que “obliga como ya hizo” el TSJEx “a que tenga que ofertarse necesariamente”.
"Refuerza la asignatura"
A nivel de España, el letrado ha considerado que esta sentencia es “muy importante” porque “refuerza la asignatura de Religión, la consolida, hay que ofertarla en todos los cursos de la enseñanza” y “hace un desarrollo legislativo de su reconocimiento en el Tratado internacional hasta en el resto de leyes estatales”.
"En el fundamento de derecho octavo de la sentencia es donde se recoge al final la jurisprudencia que sienta el Tribunal Supremo", ha detallado, para matizar que la misma dice que "la asignatura de Religión no requiere una carga horaria determinada, sino la necesaria para que su enseñanza sea adecuada" y que "además deja claro y bien sentado" que en 2º de Bachillerato “se tiene que ofertar también siempre esta asignatura”.
A este respecto, Francisco Lamoneda se ha preguntado a quién "corresponde determinar" si una carga horaria implica que se pueda desarrollar "adecuadamente" la asignatura y ha replicado que "por ley corresponde en el caso de la asignatura de Religión Católica" a la Iglesia y a los obispos "por imperativo" de la disposición adicional segunda de la LOE y la disposición adicional tercera del Real Decreto 1.105/14.
"Como corresponde a los obispos determinar si se tiene tiempo suficiente para el desarrollo adecuado de la asignatura, yo creo que lo que hace el Tribunal Supremo es invitar a que se tengan que sentar administración educativa, en este caso Junta de Extremadura, con los señores obispos y adecuar la carga horaria que se quiere atribuir y si esta permite el desarrollo adecuado o no de la asignatura", ha hecho hincapié.
Por su parte, Manolo García ha defendido que a dicha sentencia se ha llegado "sin querer" desde el Arzobispado, cuya «idea nunca ha sido tener que llegar a tribunales por estos temas», y ha afirmado que "puede dar la impresión" de que la clase de Religión en Extremadura "es un problema" cuando "no" lo es.
Así, ha dicho que en Extremadura un 90 por ciento de los niños en Primaria y más de un 70 por ciento en Secundaria elige la clase de Religión, cuyos profesores están “integrados en los centros con total normalidad”, a la vez que ha reiterado que tienen “el brazo tendido» y que la sentencia del Supremo “invita al diálogo, a seguir dialogando y a que esto deje de ser un tema de actualidad”.