El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta por la Audiencia de Baleares contra cinco jóvenes extremistas que interrumpieron la Misa con gritos a favor del aborto en la iglesia de Sant Miquel, Mallorca, rechazando el recurso de casación interpuesto por los condenados.

La legislación española recoge en los artículos 523 y 524 del Código Penal el castigo por la alteración de ceremonias religiosas y la ofensa de sentimientos religiosos en lugares de culto. No es lo mismo insultar a los católicos en la calle que irrumpir con gritos en una iglesia, y más durante la misa.

Los feligreses hicieron una barrera para impedir el avance de los extremistas y finalmente consiguieron que abandonaran la Iglesia.

Ahora, el Supremo ha analizado si se los asaltantes vulneraron el artículo 523 del Código Penal contra la libertad religiosa, que dice así: quienes, “con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto”.


En este suceso,  el Tribunal Supremo  considera que sí existió una interrupción de un acto religioso de una ceremonia propia y característica del culto católico en un día de precepto, de especial importancia para esa confesión religiosa. Y se hizo además mediante la formación de un tumulto que invadió el lugar del culto y que no abandonaron el lugar hasta que fueron desalojados.

En el ánimo de los acusados estaba, según el tribunal,  “impedir, interrumpir o perturbar de forma claramente perceptible para todos el acto religioso que sabían que se celebraba a esa hora en esa iglesia. Además, ha considerado que “no solamente sabían que con su conducta afectaban de esa forma a la celebración del acto o ceremonia religiosa, sino que especialmente querían hacerlo”.


En la sentencia, la Sala ha afirmado que “es claro que les asistía el derecho de expresar libremente su opinión, y de manifestarse para ello, dentro de los límites legales”, pero ello no les autorizaba a hacerlo de forma que, “actuando en el interior del lugar destinado al culto, suprimieran un derecho fundamental de los demás, en el caso, el de libertad de culto, cuando el ejercicio de ambos era compatible, sin que, por ello, fuera preciso sacrificar uno de ellos para la subsistencia del otro”.

“No es aceptable que los acusados, que se han desarrollado y alcanzado sus conocimientos en el seno de un sistema democrático, puedan creer seriamente que los derechos que les corresponden son prevalentes en todo caso respecto de los derechos de los demás, hasta el punto de hacerlos desaparecer. Ni que ignoren que, así como tienen derecho a manifestarse para expresar libremente sus opiniones, los demás están asistidos del mismo derecho”, concluye el tribunal.