Este lunes la ministra de Igualdad, Irene Montero, ha comparecido en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros para anunciar que el Gobierno ha aprobado la Ley Trans y de Derechos de las personas LGTBI, que en caso de pasar el trámite parlamentario permitirá cambiar el sexo registral desde los 12 años sin otro requisito que solicitarlo y sin pruebas médicas que confirmen la disforia de género.
La normativa plantearía que el cambio de sexo registral se podrá realizar a partir de los 12 años: entre 12 y 14 años se necesitará aprobación judicial; entre 14 y 16, la asistencia de padres o tutores; y a partir de los 16 no habrá limitación alguna.
Esta nueva ley trans puede generar grandes quebraderos de cabeza en el seno del Gobierno ante el enconado enfrentamiento que la cuestión queer genera entre el lobby LGTBI por un lado y el feminismo clásico por otro.
Irene Montero ha asegurado tras el Consejo de Ministros que la aprobación de la Ley Trans “hace de España un país mejor, más democrático en el que todas, todos y todes podemos sentirnos orgullosos”.
De este modo, añadía que con este proyecto se reconoce “el derecho a la libre determinación de la ley de género, despatologizamos las realidades trans. El Estado les reconoce a ser quienes son sin mediar testigos u hormonación durante dos años para ser reconocidas, reconocidos y reconocides por parte del estado sin un informe médico que diga que son personas enfermas”.
En caso de aprobarse, las personas que quieran hacer un cambio registral de nombre y sexo deberán pasar por un proceso de doble comparecencia. En el primero cubrirá un formulario en el que manifestará su disconformidad con el sexo mencionado y la petición de cambio y recibirá información de las consecuencias legales que tendrá este cambio, solicitando la rectificación.
En la segunda, que debe ser en un plazo no superior a tres meses, la persona solicitante ratificará su solicitud y la persistencia de su decisión de cambio de sexo. En el plazo de un mes tras esa segunda comparecencia, la persona encargada del Registro Civil dictará una resolución.
Esta normativa prevé también importantes sanciones. Las más leves son de 200 euros pero las más graves ascienden a los 150.000 euros.
Las graves, de los 2.001 euros a los 10.000 sancionarán conductas como excluir de la contratación a las personas de este colectivo o impedir que se produzcan inspecciones en el ámbito laboral para ocultarlo. Las muy graves irán de los 10.001 hasta los 150.000 y se multarán desde la negación al acceso a bienes y servicios (negar la entrada a un bar hasta la compra o el alquiler a una persona LGTBI) hasta las terapias de conversión o el acoso hacia estas personas cuando no sea constitutivo de un delito. También se sancionarán contenidos educativos discriminatorios en libros de texto o materiales didácticos.