Durante años, en España, las comunidades autónomas con Gobiernos más anticlericales han intentado atacar a los colegios que separan a chicos y chicas en distintas aulas -práctica muy común y valorada en todo el mundo- acusándolos de "discriminación por razón de sexo" y retirándoles financiación. 

Ahora, por primera vez en España, el Tribunal Supremo deja claro que separar a niños y niñas en los colegios, en aulas distintas, no es discriminatorio. 

Y lo dice justo al día siguiente de que la Consejería de Educación andaluza publique en su  boletín oficial que rechaza financiar los cursos infantiles de colegios de educación diferenciada para 2017-208. 


Es un varapalo para las administraciones laicistas que están quitando la financiación a los colegios concertados de educación diferenciada (casi todos ellos católicos, aunque no todos).

El Supremo se ha pronunciado porque 9 colegios andaluces de educación diferenciada plantaron cara a las tácticas de acoso y presión de la Junta de Andalucía, gobernada por el PSOE desde hace décadas. 

Ha sido la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) la que ha fallado a favor de estas escuelas andaluzas que separan niños y niñas. Reconoce así su derecho a concierto tras desestimar el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) -extensiva a los otros colegios en esta situación, cuyos fallos irán dándose a conocer en los próximos días- de anular, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la resolución autonómica que denegaba el convenio al colegio de Sevilla 'Altair' a partir del curso 201415.




La Junta de Andalucía (PSOE) afirmaba que el colegio 'Altair' infringía el artículo 14 de la Constitución en cuanto a la discriminación por razón de sexo, la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Convención de la Unesco y la ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

El Supremo desmonta las acusaciones de la Junta. Dice que el artículo 84.3 de la LOE, en su redacción dada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) -de cuya constitucionalidad no se duda-, es "plenamente conforme" con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales, entendiendo que "no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo" y que la enseñanza que junta niños y niñas en la misma aula "es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo".

El Tribunal Supremo también explica cómo hay que interpretar la Convención de la Unesco: "resulta plenamente conforme con el artículo 2 de la Convención de la Unesco que las facilidades equivalentes de acceso de ambos sexos a la enseñanza deban ser proporcionadas, bien por los sistemas educativos o por los establecimientos, sin que resulte exigible que sean los centros los que deban ofrecer tales condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos".


El Supremo condena que se retiren fondos a estos colegios: "sin existir duda de constitucionalidad produciría un perjuicio al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, en particular de la recurrente, ya que supondría perpetuar una situación que le priva del acceso a unos fondos públicos para el mantenimiento de centros educativos, sin base legal".

Solo una magistrada de la Sala ha puesto alguna objeción de procedimiento a la sentencia, considerando que debería haberse esperado a que se resolviera otro asunto antes: el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta contra diversos preceptos de la LOMCE.

Por lo tanto, el Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (por una sentencia de hace casi 2 años, el 24 de septiembre de 2015) declaran que los centros de educación diferenciada tienen tanto derecho como otros a obtener concierto educativo. 


El gabinete jurídico de CECE Andalucía, la patronal que agrupa a más de 400 empresas educativas de todos los niveles, enseñanzas y titularidades, que ha manifestado su "enorme satisfacción" por la resolución.

CECE-Andalucía espera la "pronta" restitución en sus derechos a centros, familias, profesorado y toda la comunidad educativa de estos centros, ya que las sentencias desestiman los argumentos empleados por la administración para denegar los conciertos, "declarando que el contenido de esas denegaciones no son conformes al ordenamiento jurídico". 

"Es un deber de toda administración pública derogar aquellos actos cuyo contenido ha sido declarado antijurídico por parte de los Tribunales", agregan.