Los profesores de religión tienen que cobrar sexenios igual que otros profesores. La abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (gobernada por el Partido Socialista y la coalición de izquierda nacionalista Més) reclamaba no pagarles sexenios, alegando que debían equipararse con el personal laboral interino (no con funcionarios interinos) y que éste no percibe sexenios, como ocurre con los profesores del Conservatorio, de la Escuela de Arte Dramático o del British Council.
Pero el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha desestimado esa argumentación y sentencia que se deben pagar sexenios, con las mismas condiciones y cuantías que los funcionarios y docentes interinos.
La sala de lo Social del TSJIB asegura en la sentencia que este debate jurídico ya lo ha resuelto el Tribunal Supremo, en una sentencia de diciembre de 2016, referida a los profesores de religión de Andalucía, que señala que el régimen laboral fijado en la LOE "persigue lograr la máxima equiparación posible en el estatuto jurídico y económico de los profesores de religión con respecto al resto de los profesores".
El tribunal considera irrelevante que los profesores de religión estén excluidos del convenio colectivo del personal al servicio de la administración de la comunidad autónoma porque a falta de una regulación específica "rige la regla de asimilación legislativa respecto del personal interino". También califica de irrelevante que a determinados colectivos de profesores como los especialistas o los del Conservatorio no se les reconozca el derecho a los sexenios.
El TSJIB ha estimado así la demanda de conflicto colectivo formulada por el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) contra la Conselleria de Educación. El sindicato alegó que no se justifica el trato desigual porque, aunque no exista ninguna norma que establezca expresamente la equiparación entre los profesores de religión y los demás docentes, "sí existe una actitud de equiparación" porque unos y otros perciben la misma cuantía salarial.