Rita Maestre, concejal de Ahora Madrid (Podemos) y portavoz del Ayuntamiento de la capital fue condenada por un delito de ofensa contra los sentimientos religiosos tras haber asaltado la capilla de la Universidad Complutense en Somosaguas, Madrid, en 2011. Sin embargo, este viernes 16 de diciembre la Audiencia Provincial de Madrid la ha absuelto de todos los cargos.
La absolución también retira la multa de 4.320 euros que se le había impuesto porque, a pesar de desnudar su torso en la capilla, empujar al sacerdote celebrante y gritar consignas ofensivas en el templo, “no se atacó directamente ningún objeto sagrado”, señala la Audiencia Provincial de Madrid, como recoge Aciprensa.
Los magistrados han considerado ahora que el asalto a la capilla que lideró la actual portavoz del Ayuntamiento, puede considerarse “claramente irrespetuosa” en “ciertos ámbitos”, pero no fue lo suficientemente intensa como para considerarla “un acto de profanación”.
Los hechos que se le imputan a Maestre ocurrieron la mañana del 10 de marzo de 2011 en la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid cuando un grupo de personas accedieron a la capilla a las 11.30 de la mañana, lideradas por Maestre. Ella misma afirmó ante el juez que en ese momento llevaba el torso desnudo, pero que no constituía un gesto ofensivo.
Tras la sentencia que recibió originalmente, Maestre apeló la decisión y los magistrados ahora han señalado que para que los actos liderados por la concejal sean considerados delito "debe producirse un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión".
En ese sentido los jueces también insisten en que “en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando, pero ese componente de profanación exigible por el tipo a nuestro juicio no concurre".
Por eso afirman que "desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales, no concurre elemento objetivo del tipo y que los hechos declarados probados no alcanzan a integrar un acto de profanación en sentido estricto" por lo que la apelante debe ser absuelta.
En su momento Rita Maestre afirmó que se trató de "una protesta pacífica". Sin embargo se le replicó desde la oposición que "al menos veinte o treinta personas irrumpieron en masa", al frente de las cuales iba la acusada, y lo hicieron "en un templo católico”, sobre todo que "cuando el capellán se interpuso en la puerta y les indicó que no podían pasar, empujaron al mismo para poder entrar".
La acusación del caso, parte del Centro Jurídico Tomás Moro afirmó que las “las señoritas están en su derecho de alardear” de “lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender".
Un breve vídeo de La Contra señala las absurdas legislaciones y aplicaciones de la ley en España sobre la libertad religiosa