Azcona afirmó en repetidas ocasiones que había obtenido las formas acercándose a comulgar pero no haciéndolo, y divulgó incluso alguna foto de ese momento.
La Asociación Española de Abogados Cristianos ha anunciado que recurrirá el archivo de la causa. Polonia Castellanos, presidenta de la Asociación de Abogados Cristianos, ha mostrado su "indignación" ante esta resolución, ya que considera que el juez, al calificar a las formas consagradas como "objetos blancos y redondos de pequeñas proporciones", lo que pretende es "excluir el dolo". Aunque el autor de los hechos manifestó en varias ocasiones que usó hostias consagradas, añade Castellanos, el juez afirma en el auto que "en ningún lugar de la exposición" se especificaba ese extremo. La Asociación de Abogados Cristianos considera que "archivar el caso sin que ni siquiera se escuche a las partes en juicio es no tener la más mínima consideración por el derecho fundamental a la libertad religiosa".
Por su parte, el juez considera acreditado que el investigado aplicó a dichas formas un uso profano, pero no aprecia delito porque dicha conducta no se realizó en un lugar destinado al culto —un templo o iglesia— ni en una ceremonia religiosa. Según el juez, lo expuesto en la sala de la plaza de la Libertad "fueron cuatro fotografías en las que se veía al investigado conformando sobre una superficie colocada sobre el suelo la palabra pederastia con unos objetos blancos y redondos de pequeñas dimensiones". En ningún lugar de la exposición, continúa el juez, se indicaba que la palabra pederastia se había formado con hostias consagradas, a pesar de que Azcona lo declaró reiteradamente en aquellos días.
Respecto al delito que castiga las ofensas contra los sentimientos religiosos, según el juez, no puede afirmarse que la conducta del querellado, cuando se apoderó de las formas consagradas que luego utilizó, lo hiciera sin el debido respeto. Es evidente, afirma, que no cumplió con las normas canónicas de la comunión, "puesto que en vez de comerse las hostias que recibía de manos del sacerdote en cada una de las misas a las que acudió, se las guardó para sí, pero ello lo hizo de forma discreta, sin que su conducta pueda calificarse como irrespetuosa, ofensiva o irreverente".
Por tanto, no hay delito de ofensa a los sentimientos religiosos y esa actitud "no constituye escarnio ni vejación, unas acciones que tienen que ser directas, no indirectas", concluye el juez.