Era un compromiso electoral de Cristina Cifuentes, pero el texto de la Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid que se votó este jueves en la Asamblea es, finalmente, el presentado de forma conjunta por el grupo socialista de Madrid, Podemos y Ciudadanos.

Cuenta con más votos que el presentado poco antes por el Gobierno de Madrid, al haber puesto de acuerdo a los tres partidos de la oposición contra Cifuentes pero no porque el presentado por el PP de Madrid diverja mucho ideológicamente – fuentes del PP de Madrid reconocen que es, en un 80%, el mismo texto- sino porque PSOE y Podemos se negaron, en su momento, a que el PP se pusiera una medalla, la de la lucha por los derechos LGTB que era, decían, de los socialistas.

Así las cosas, la Asamblea de Madrid acoge el debate de un texto estructurado en una exposición de motivos, catorce títulos y cinco disposiciones adicionales que, a lo largo de 57 artículos, describe cómo debe ser el comportamiento administrativo, educativo, laboral, sanitario y social respecto a las personas transexuales. 

(La ley se suma a otras comunidades autónomas con leyes radical de transexualidad y multas por ideología de género: Andalucía, País Vasco, Navarra, Extremadura y Canarias. Nota de ReL)


Un texto que parte de la base ideológica de que el sexo-género de una persona “no es un concepto puramente biológico, sino sobre todo psicosocial”. Así, se ha de otorgar soberanía a la “voluntad humana” para designar el sexo-género que se elige sobre cualquier otra consideración física.

Además, se considera la propia determinación del sexo-género un derecho fundamental.

Por eso –y después de criticar que durante años la Medicina haya considerado la transexualidad como una enfermedad o un trastorno de identidad sexual- la ley acordada aboga por una “definitiva despatologización de la transexualidad y la consideración de la misma como una más de las manifestaciones de la diversidad sexual del ser humano”.


A través de la definición de la transexualidad, el listado de actuaciones consideradas discriminatorias hacia las personas trans, la puesta en marcha de medidas educativas, sanitarias y laborales, todo ello adornado por una enorme carga ideológica, con nula base científica.

¿Quién es "trans"? Respuesta: "Toda persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer”.

El término trans ampara múltiples formas de expresión de la ley de identidad de género o sub categorías como transexuales, transgénero, travestis, variantes de género, queer o personas de género diferenciado, así como a quienes definen su género como “otros” o describen su identidad con sus propias palabras”.

Con esta amplia definición en la mano, asomarse al nuevo marco legal que se pide para este ‘colectivo’, supone aceptar, entre otras cosas, que cada uno puede construir su propia identidad de género sin que “sea necesario acreditar en ningún caso la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico”.


Otra de las medidas que contempla el texto es que en los espacios tanto sanitarios como deportivos y educativos –hospitales, vestuarios, gimnasios…- se debe respetar la identidad de género que cada persona refiera a la hora de hacer uso de los espacios separados por sexo.

Es decir: chicos en el vestuario de las chicas, y viceversa. Del mismo modo, toda persona cuya identidad de género sea la de mujer y acredite tal condición podrá acceder en condiciones de igualdad a los recursos existentes para las mujeres víctimas de malos tratos.


Folleto de propaganda para adoctrinar a los niños en la ideología transexual; la ley madrileña pide “transformar” los contenidos educativos" para que haya "aceptación de la identidad de género" en los colegios “tanto públicos como concertados”.  


En las escuelas y con los menores: “En lugar de establecer prohibiciones que atentarían contra los derechos de los menores afectados y constituirían un maltrato, o de fijar barreras de edad que no tienen en cuenta el desarrollo individual de cada menor, se establece un sistema de atención individualizado y basado en las necesidades específicas de cada menor, y en el que se provee de los oportunos tratamientos en el momento adecuado en atención a su desarrollo”.

Es decir, se proporcionará terapia hormonal a las personas trans, bloqueo hormonal al inicio de la pubertad y tratamiento hormonal cruzado y la negativa de los padres a este tratamiento podrá ser recurrida ante la autoridad judicial si se estima que hay perjuicio o sufrimiento para el menor.

Pero además, se instará a los colegios y centros educativos a poner en marcha los recursos educativos y psicológicos necesarios para “la detección temprana de aquellas personas en educación infantil que puedan estar incursas en un proceso de manifestación de su identidad de género, con el fin de elaborar un posible plan de acción para la integración del alumno en el centro”.

Así, la ley señala que los centros educativos deben, por ejemplo, “dirigirse al alumnado trans por el nombre elegido por éste o, en caso de no estar emancipado o no contar con la suficientes condiciones de madurez, el indicado por alguno de sus representantes legales”.

También contempla el respeto a la imagen trans que elija cada alumno y, en caso de haber uniforme, a elegir el que más se adecúe a su identidad sexual.

La ley contempla también “transformar” los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la identidad o expresión de género en los colegios, “tanto públicos como concertados”.

Y, ya en los procesos de adopción, la realidad de las personas trans se configura de la siguiente forma: “En la valoración de idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de identidad o expresión de género”.

Además, impulsará medidas para lograr “el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad afectivo-sexual así como la aceptación de las diferentes expresiones de identidad de género que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas”.


La ley señala que se debe proporcionar a todas las personas trans los procesos quirúrgicos genitales, prótesis, tratamiento hormonal y cualquiera otra intervención sin que se deban someter previamente a examen psicológico, poniendo la llamada “autodesignación de género” por delante del criterio médico.

Una vez expuestas los nuevos deberes, el texto normativo explica cuáles serán las sanciones que acompañen a cualquier acto de discriminación. De los 200 a 3.000 euros de multa para las sanciones leves, a los hasta 45.000 euros de multa, prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública e inhabilitación temporal para la prestación de servicios públicos para las más graves. 

Lea también, sobre este tema: 

- Por qué dejamos de hacer operaciones de cambio de sexo: ciencia real contra ideología de género (aquí)

- ¿Es liberador cambiar de sexo? Una víctima cuenta lo que el movimiento transgénero procura esconder (aquí)

-Así destruye a la gente la ideología de género: la realidad estremecedora de su inventor, John Money (aquí)

El corto Modern Educayshun parecía exagerado... hasta que se contrasta con la ley de género que se acaba de aprobar para Madrid y lo que dice de las escuelas