La forma hostil con la cual el gobierno de la Generalitat presentó los datos de inmatriculación de bienes de la Iglesia en Cataluña (3722 inmuebles) provocó la reacción de la Conferencia Episcopal Tarraconense, recordando en un comunicado que "siempre se ha seguido el proceso legal vigente" y "han documentado todo lo que les constaba como propio".
"La Iglesia no se ha apropiado de nada que no fuera suyo", concluyen. Responden así a la insinuación implícita en la polémica que reavivan cíclicamente los grupos y partidos laicistas. Repiten que la Iglesia "adquiere" bienes de incalculable valor por 30 euros, que es la tasa administrativa por la inmatriculación.
Pero como recuerdan los obispos catalanes, "una «inmatriculación» es la primera inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad y es necesario que ningún particular o entidad la tuviera registrada antes. Cada vez que una diócesis ha registrado un inmueble, ha presentado la documentación de prueba de la titularidad eclesial, de acuerdo siempre con la legalidad vigente, y con la supervisión profesional de los técnicos del Catastro y de los Registradores de la propiedad".
No se trata, pues, de adquisiciones, sino de registros, y la prueba es que ni en Cataluña ni en el resto de España ha intentado o conseguido nadie adelantarse a la Iglesia registrando esos bienes. El sistema de Registro público de la propiedad en España es extraordinariamente estricto y exige una acreditación muy solvente y garantista, por lo que los grupos que reclaman la titularidad, en vez de intentar registrarla, prefieren el ruido mediático de hacer la reclamación ante los medios una vez que lo ha hecho la Iglesia. Los escasos conflictos que han tenido lugar se resuelven por acuerdo o en los tribunales.
"Las inmatriculaciones se han llevado a cabo después de que entre 1861 y 1998 no se pudieran inscribir templos destinados al culto católico porque se consideraba de pública notoriedad el dominio de la Iglesia sobre aquellos templos", subraya la Tarraconense explicando el proceso histórico: "En 1998 se consideró inconstitucional esta prohibición y se pudieron registrar los bienes hasta 2015 con la forma legal de inscripción por «certificación»".
Para los escasos casos dudosos, las diez diócesis catalanas ofrecen "diálogo con los interesados" para "resolverlo de forma amistosa": "Si no hubiera acuerdo, siempre se podría recurrir a los tribunales de justicia competentes".
"Los bienes inmatriculados han estado y están a disposición de los fieles, ya que no pertenecen a ningún párroco u obispo a título personal, pues sólo son administradores de estos bienes. Estas propiedades son de las comunidades de fieles cristianos y están al servicio del conjunto de la sociedad", concluyen.
Si quieres ampliar la información sobre el supuesto conflicto de las inmatriculaciones, puedes leer estos artículos en ReL, que recogen la opinión de los expertos:
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