El Congreso ha dado este martes luz verde al proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que permite a los notarios y a los secretarios judiciales la tramitación de bodas y divorcios y eleva la edad mínima para casarse de 14 a 16 años.

El texto abre las puertas a que los notarios puedan, previo pago de una cantidad, casar o divorciar, en este último caso la condición de que sean de mutuo acuerdo y sin que haya ni menores a cargo ni personas con discapacidad en el proceso.

[En noviembre de 2013 el Foro Español de la Familia ya habló contra este uso de los notarios, porque banaliza y debilita aún más la maltrecha institución del matrimonio en España. Nota de ReL]

La norma también reconocerá los efectos civiles de las bodas religiosas de budistas, cristianos ortodoxos, mormones y Testigos de Jehová.

Con 23 votos a favor, todos del PP, 15 en contra y 2 abstenciones (CiU yPNV) la Comisión de Justicia ha aprobado el texto, con competencia legislativa plena, que incorpora un centenar de las 451 enmiendas al articulado, la mayoría de ellas de los populares, y que ahora pasa al Senado.

Gracias a una enmienda del PP se amplía también la capacidad de tramitar bodas y divorcios a los secretarios judiciales, que podrán hacer ambos trámites de forma gratuita.

De esta forma serán competentes para celebrar el matrimonio:

- el alcalde del municipio o concejal en quien éste delegue,
-el notario,
-el secretario judicial,
-el encargado del Registro Civil
-el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.


A partir de ahora, la edad mínima para contraer matrimonio serán los 16 años, la misma que la de consentimiento sexual, de forma que se elimina la posibilidad de que un joven pueda emanciparse a los 14 por casarse, como ocurría hasta ahora.

En líneas generales, la norma trata de liberar a los jueces de tareas que no son estrictamente jurisdiccionales en las que no haya litigio entre partes, con el fin de descongestionar la Administración de Justicia, para que determinados asuntos sean resueltos por otros operadores como notarios, registradores y secretarios judiciales.

Así, por ejemplo, un ciudadano podrá optar por casarse de forma gratuita ante un secretario judicial o acudir a un notario mediante pago, en caso de que prefiera ganar tiempo en la tramitación de su expediente de matrimonio.

Entre otras novedades, la nueva ley permitirá celebrar a los jueces de paz actos de conciliación cuando la cantidad no supere los 6.000 euros, y establece la necesidad de que abogados y procuradores estén presentes en aquellos asuntos en que exista controversia entre las partes.


Además, la ley introduce el reconocimiento de efectos civiles de los matrimonios celebrados por los ritos budista, mormón, ortodoxo y de los testigos de Jehová, que se unen así a la católica, musulmana y judía.

La Jurisdicción Voluntaria será de aplicación en algunas materias del orden civil y mercantil, ya que el juez resolverá los expedientes en materia de personas y familia, como los derechos de menores o las donaciones de órganos, al tiempo que se ocupará también a varios asuntos en materia mercantil y de derecho sucesorio.

En el debate parlamentario, todos los grupos han defendido la necesidad de regular la jurisdicción voluntaria en el ordenamiento jurídico, si bien la oposición ha denunciado la «excesiva» atribución de funciones a registradores y notarios, así como las «numerosas autoenmiendas» del PP que han creado un «texto nuevo».