Jaume Roura Capellera, militante de la asociación de extrema izquierda independentista catalana Arran, tiene derecho a quemar fotos del Rey de España, pero no a interrumpir cultos religiosos. Y, como él, todos los demás en territorio español.
Lo de quemar fotos del Rey -algo que hizo en 2007- es libertad de expresión, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya sentencia obligó al Estado español a devolver al extremista los 2.700 euros que se le habían impuesto de multa.
Pero no es libertad de expresión, dice ahora el Tribunal Constitucional español, interrumpir una misa en la parroquia de San Pedro, en Bañolas (Gerona) en 2017 gritando "aborto libre y gratuito", avanzando hasta el altar y exhibiendo una pancarta con el lema: "Fuera rosarios de nuestros ovarios". Por eso fue condenado a 6 meses de prisión.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado este jueves una sentencia en la que, con tres votos particulares, establece que perturbar una ceremonia religiosa no está amparado por el derecho a la libertad de expresión.
En el vídeo el acto que se castiga y que el Constitucional reafirma como delictivo: activistas abortistas de Arran (extrema izquierda juvenil de las CUP) interrumpen una misa en Banyoles (Gerona) con gritos y panfletos en 2014; la ley española castiga en su artículo 523 del Código Penal a quien con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impida, interrumpa o perturbe los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas
La sentencia, que recoge doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), señala que «la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración».
El Constitucional desestima así el recurso de amparo presentado por Jaume Roura. El Tribunal Supremo también avaló el criterio adoptado en su día Audiencia de Gerona, que condenó al activista por un delito contra los sentimientos religiosos al considerar que actuó «sabiendo que con su acción podría llegar a ofender los sentimientos religiosos».
Ya en su resolución, el Tribunal supremo recordaba su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa a que los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y manifestación «no son derechos absolutos», y pueden colisionar con otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad religiosa.
El Supremo determinó que la Audiencia no vulneró el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación del acusado, porque lo que castigaba era «el modo, tiempo y lugar» de la manifestación.
El fallo, que se conocerá íntegramente en los próximos días, ha contado con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde- Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón.
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¿Qué países castigan el escarnio a lo religioso? Excepto los comunistas, casi todos...
¿Es normal que un país, y más específicamente una democracia, castiguen las ofensas contras los sentimientos religiosos? La respuesta es: sí, es normal. De hecho, es lo más común.
Lo hacen en el mundo casi todos los países excepto las dictaduras comunistas (que, en cambio, castigan las críticas al Partido y al régimen). Hay algunas ex-dictaduras comunistas (Eslovaquia, Hungría, Croacia) que aún no han tratado el tema en su legislación.
La mayoría de países europeos protegen los sentimientos religiosos de la población.
España es de los países que castigan con una pena más leve... además de que casi nunca se ha condenado a nadie por esta causa Los casos en que se ha castigado a un culpable por "ofensa a los sentimientos religiosos" se cuentan con los dedos de una mano.
Son más frecuentes los castigos por casos en los que se ha asaltado un lugar de culto interrumpiendo las ceremonias. (En España hay casos como el de Nochebuena de 2013 en Sabadell o el del 9 de febrero de 2014 en Palma de Mallorca).
Lo que dice la ley española
En España el Código Penal presenta su artículo 525 sobre ofensas a sentimientos religiosos y "a quienes no profesan religión", que dice: «Incurrirán en la pena de multa de 8 a 12 meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.»
Además, el artículo 523 del Código Penal castiga a quien con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impida, interrumpa o perturbe los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas.
Una comparación de 71 países: España, casi la más blanda
El digital ForumLibertas ha señalado el último informe de la Comisión de Estados Unidos sobre Libertad Religiosa Internacional, al analizar la dureza de las leyes sobre las expresiones anti-religiosas o de blasfemia, sobre 71 países, otorga a España el número 70: es decir, es casi el país menos duro respecto a este tema.
Las leyes más duras contra la "blasfemia" son las de los países musulmanes, en los que la crítica al Islam está completamente castigada incluso si es educada, respetuosa en las formas y argumentada. Después hay democracias de alto nivel como Alemania, Finlandia o Italia, que castigan con bastante dureza los ataques contra los sentimientos religiosos, según el informe de esta Comisión de EEUU.
De 71 países que protegen los sentimientos religiosos,
sólo Irlanda es más blanda que España; la ley española es blandísima
Algo normal en la Unión Europea y sus democracias
En la misma línea se pronuncia la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, quien señala que, de los 28 países de la Unión Europea, 22 castigan las ofensas contra los sentimientos religiosos, y diez lo hacen con más severidad que España.
En un estudio comparando países, la Asociación de Abogados Cristianos establece: "Alemania y Bulgaria, seguidos por Finlandia y Austria, lideran la lista de estos países. Imponen sanciones que llegan a ser el triple de duras que las españolas. En España, la máxima sanción asciende a los 12 meses de prisión, mientras que la media de los países europeos es de 17 meses".
La asociación de abogados, fundada en 2008, señala cierta relación entre falta de protección legal y aumento de ataques contra los cristianos: "Respecto a los delitos de odio dentro de la Unión Europea, los seis países que no protegen los sentimientos religiosos suman el 50% de los ataques registrados como delitos de odio contra los cristianos".
La asociación lamenta que "determinado sector laicista (entre los que es preocupante encontrar incluso algunos jueces)" insista en decir que las leyes de protección de los sentimientos religiosos son algo "franquista", "islámico" o "no democrático". La realidad es que estos sentimientos se protegen en las leyes de numerosas democracias actuales.
De hecho, varias de las frases de las leyes actuales españolas se han tomado de las leyes de 1932 de la Segunda República: la protección de los sentimientos religiosos, el castigo a la interrupción del culto, el respeto a los "dogmas, rituales", "imágenes, objetos de devoción"... Puede verse en este PDF con la ley de 1932.
Abogados Cristianos tiene una propuesta para España: adoptar el artículo que figura en el Código Penal canadiense que condena severamente el escarnio contra la religión pero especifica que que ninguna persona será condenada por expresar “de buena fe y en un lenguaje decente” una opinión sobre un tema religioso. Eso permite conjugar dos derechos: la libertad religiosa y la libertad de expresión, a la vez que se fomenta el respeto, que es necesario para la paz pública y la convivencia en diversidad.
Las blasfemias en la historia del siglo XX
¿Es bueno que un país sea estricto contra los insultos y el ataque a los sentimientos de colectivos y comunidades?
En la muy liberal Alemania de Weimar, en los años 20, no había limitaciones a la prensa insultante y al humor ofensivo. Por eso el historiador inglés Paul Johnson en su "Historia de los Judíos" afirma que "la atmósfera de violencia real que alimentó al nazismo estaba a su vez sostenida por la creciente violencia verbal y gráfica en los medios de difusión. A veces se sostiene que la sátira, incluso la más cruel, es un signo de salud en una sociedad libre, y que no deben imponérsele restricciones. La historia judía no confirma este criterio. Los judíos han sido blanco de estos ataques con más frecuencia que otro grupo cualquiera y saben por larga y amarga experiencia que la violencia impresa es sólo el preludio de la violencia sangrienta".