Sobre esta enseñanza explica que está especialmente protegida por la Constitución española y recuerda que no es una mera “actividad catequética” a quienes la consideran materia de adoctrinamiento, porque “contribuye al desarrollo de la personalidad de quienes libremente la escogen”.
A nivel europeo, dice, “en todos los países europeos hay enseñanza religiosa escolar y es evaluable”. En Alemania, Reino Unido, Noruega o Dinamarca la enseñanza cristiana es obligatoria, pone por ejemplo.
-Que la asignatura de religión sea evaluable no tendría que ser noticia. Es una materia académica, con contenidos y método propios de los niveles escolares en que se imparte. La enseñanza religiosa escolar no es catequesis, ni iniciación a la vida cristiana ni mera transmisión de la fe. Lo que tendría que explicarse es por qué no habría de evaluarse.
»Con todo, según la LOMCE la asignatura de religión no forma parte de las materias sobre las que versan las evaluaciones de final de etapa y las evaluaciones externas (es decir, las nuevas reválidas). Sí que cuenta para determinar la nota media del expediente académico.
-Me parece que la respuesta a las cuestiones particulares sobre el modelo de la asignatura depende de la concepción que cada uno tenga de la enseñanza religiosa escolar.
»Quien la considera una materia que contribuye al desarrollo de la personalidad de quienes libremente la escogen comprende que tenga su lugar en el plan de estudios; quien estima que la enseñanza de la religión es un residuo de la tradicional pleitesía que el Estado español rinde al Vaticano y que carece de cualquier dimensión formativa clamará contra la asignatura de religión.
»No quiero decir que ambas tesis tengan el mismo fundamento. Pienso que la primera responde a una interpretación mucho más fiel de las normas constitucionales, principalmente del artículo 27.2 sobre los fines de la educación y 27. 3 sobre el derecho de los padres a escoger la formación religiosa y moral de los hijos.
»La izquierda española está mayoritariamente anclada en la segunda posición y, por la experiencia que tengo, es muy difícil lograr que vean las cosas de otro modo.
Un profesor de religión en España, que escribe abreviando
-Al hablar de estos temas hay que tener en cuenta que la regulación jurídica del sistema educativo de un Estado es muy compleja. Hay que atender a las leyes, pero también a los reglamentos; además, puede que los centros educativos tengan un espacio de autonomía; y una cosa en la legislación central o federal y otra la de los Estados federados o de las Regiones, que suelen tener competencias en educación.
Hechas estas salvedades, cabe responder a la pregunta diciendo que, salvo en Francia, que tiene otro sistema de afrontar la formación religiosa en los niveles no universitarios, en todos los países europeos hay enseñanza religiosa escolar y es una materia evaluable.
-Hay bastantes países europeos –unos 12 o 13– en los que la religión es obligatoria (me refiero a enseñanza religiosa específicamente cristiana, no sobre el hecho religioso o la historia de las religiones). Entre ellos se cuentan Alemania, Dinamarca, Noruega o Reino Unido. No son países de cultura democrática dudosa ni sus sistemas educativos podrían calificarse como de escaso nivel. En estos países no hay alternativa, porque la religión, como digo, es obligatoria, aunque caben exenciones individualizadas para respetar la libertad religiosa.
»En otros muchos países europeos hay una alternativa académica a la asignatura de religión. Se aprecia entre esas materias una clara sintonía, si bien las denominaciones son variadas: Ética, Moral cívica, Educación Moral y Social, Ética/Historia de las Religiones, etc. Estas asignaturas son evaluables.
»El caso español, en el que la alternativa a la religión se reducía casi siempre a actividades de estudio sin valor académico, no tiene parangón en Europa. El caso italiano quizá pudiera asemejarse algo, porque también en ese país se intentó utilizar el régimen de la alternativa para reducir la presencia de la enseñanza religiosa escolar en la escuela.
-Lo cierto es que la LOMCE confía a las Comunidades Autónomas la determinación de los horarios de las asignaturas específicas, que es la categoría en la que se inserta la enseñanza de la religión. Hay que esperar, sin embargo, a ver lo que establece el Real Decreto de desarrollo de la LOMCE sobre el currículo básico.
-No me considero competente para valorar ni para interpretar estos datos. Desde mi perspectiva profesional, más propiamente jurídica, se me ocurre comentar que el dato de Extremadura no me sorprende, porque esa región está también a la cabeza en la opción por la Iglesia en la declaración del IRPF. Por lo que se refiere al País Vasco, el Decreto de 2009 sobre el currículo de bachillerato, eliminó la alternativa a la religión en ese nivel educativo. Una sentencia del Tribunal Supremo ha anulado en 2012 esa disposición del Gobierno Vasco, alegando el efecto disuasorio que indefectiblemente esa medida iba a generar entre los alumnos, pero entretanto, el efecto de erosión de esa medida es posible que haya contribuido al descenso de participación en la asignatura.
»Puede que esta circunstancia concreta no sea muy relevante, pero adquiere un cierto valor ejemplar. Es muy general en toda España que la enseñanza religiosa escolar no encuentre el apoyo institucional que le correspondería, sino por el contrario dificultades y trabas a su ejercicio. Ignoro si los obstáculos al normal desarrollo de la asignatura en Cataluña y el País Vasco son superiores a los que encuentra en otras Comunidades Autónomas o la baja demanda de la religión en esas regiones responda a otras causas.