Los procesos de nulidad matrimonial se reducen cada año en España.
De acuerdo con los últimos datos que facilita el Tribunal de la Rota Española, en 2012 el número de peticiones cayó un 2 por ciento. Un dato significativo y que coincide con el descenso en el número de parejas que deciden casarse por la Iglesia.
Carlos Morán, decano de este alto tribunal, afirmó ayer a Ep, que este descenso se debe a «un proceso de secularización» que no está sólo relacionado con la ruptura del matrimonio, sino con el cese de la convivencia entre parejas que no estaban casadas.
La caída en el número de nulidades se produce desde hace varios años. En 2010 entraron en el Tribunal de la Rota 531 causas, 424 en 2011 y 412 el año pasado. Estos datos confirman «una tendencia a la baja» que se produce desde 2001, cuando las peticiones rondaban las 700 al año.
En 2011, 161.345 parejas contrajeron matrimonio, un 4,4 por ciento menos que en 2010, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) publicados en 2012.
Confirman que el matrimonio está en crisis y, como asegura Morán, la culpa no es de la recesión económica. Santiago Cañamares, profesor de Derecho Eclesiástico de la Complutense, asegura que «las personas que contraen matrimonio hoy no son conscientes de los compromisos canónicos que contraen» y, en cuanto surge una crisis matrimonial, «optan por el divorcio porque es la vía más fácil y no exige alegar ninguna causa para obtenerlo».
Transcurren entre un año y medio y dos años desde que comienza el proceso de nulidad hasta que los cónyuges la consiguen. Eso sí, las peticiones, en el 70 por ciento de los casos, se resuelven a favor.
Como explica Cañamares, se da un número tan alto de resoluciones positivas porque «desde el Derecho Canónico todas las decisiones son recurridas de oficio en instancias superiores». Es decir, a Rota van las causas que han sido aprobadas en un tribunal de primera instancia. Esta obligación de recurrir es otro de los motivos por los que se alarga el proceso y es más costoso.
«La nulidad se ha convertido en una acción muy religiosa en la que se sigue imponiendo la doctrina de la Iglesia por la que se pide el compromiso de los esposos, la indisolubilidad del matrimonio. Un aspecto que las parejas actuales no siguen», sostiene el experto.
Entre los supuestos por los que se puede conceder la nulidad matrimonial se puede alegar incapacidad de realizar las actividades esenciales del matrimonio de uno de los cónyuges o alegar simulación. En el primer caso se incluyen problemas como la adicción al juego o el alcoholismo que «impiden a uno de los dos velar por el bien del otro y de la prole», afirma Cañamares.
La simulación puede ser parcial o total. La última se produce en lo que se denominan «matrimonios blancos» o de convivencia, mientras que el parcial excluye la indisolubilidad del matrimonio.