Una veintena de miembros de la comunista Asamblea Juvenil de Zestoa irrumpió en la Iglesia de la localidad del País Vasco (España) el pasado domingo 21 de enero e interrumpió la celebración de la Misa. Arrojaron pasquines y billetes falsos y profirieron insultos contra los católicos.
La Fundación Española de Abogados Cristianos acaba de presentar una denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Azpeitia contra los responsables. Los activistas que accedieron al templo podrían haber incurrido en los delitos de interrupción de culto, profanación, incitación al odio y manifestación ilícita.
A causa de una ocupación
Estas personas irrumpieron en la parroquia con los rostros ocultos tras caretas blancas y vestidos con buzos, desplegaron una pancarta en la que acusaban a la Iglesia de avariciosa ("diruzale") y especuladora ("espekulatzaile"), al tiempo que reivindicaban la suspensión del proceso judicial que pesa sobre el gaztetxe del municipio.
La disputa entre estos jóvenes y la Diócesis de San Sebastián se remonta a hace un año, cuando este grupo ocupó la denominada casa Elizondo, que pertenece a la iglesia parroquial de Zestoa.
Abogados Cristianos no descarta que los responsables hayan podido incurrir además en un delito de coacciones. La organización de juristas asegura en su escrito al juez que "en modo alguno pueden justificar unos ataques de la magnitud que estamos presenciando, que rompen el estado de derecho y la convivencia pacífica entre los ciudadanos".
Este acto no se trata de un hecho aislado. La misma Asociación ha protagonizado en las últimas semanas ataques a iglesias que amanecieron con candados en las puertas, silicona en las cerraduras, pintadas y pasquines con los que se acosaba y señalaba a la comunidad cristiana.
No se sabe qué hará la Justicia con este caso, pero las irrupciones en templos suelen ser castigadas en España. En 2020, el Tribunal Constitucional reconoció que Jaume Roura Capellera, militante de la asociación de extrema izquierda independentista catalana Arran, tenía derecho a quemar fotos del Rey de España, pero no a interrumpir cultos religiosos. Por eso fue condenado a 6 meses de prisión.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia en la que, con tres votos particulares, establecía que perturbar una ceremonia religiosa no está amparado por el derecho a la libertad de expresión.
Puedes leer aquí diferentes casos de ataques a la Iglesia y cómo ha actuado la Justicia.