El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha respaldado la no renovación como profesor de Religión en el año 1997 de un cura casado y padre de cinco hijos, José Antonio Fernández Martínez, ya que entiende que no viola los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según informa el tribunal en un comunicado.

El cura, que interpuso su demanda el 11 de diciembre de 2007, fue ordenado sacerdote en 1961 y 23 años después presentó su dispensa de celibato al Vaticano. Un año después, se casó por lo civil y, desde 1991, su contrato como profesor de Religión en una escuela pública de secundaria en Murcia, se renovó cada año por el obispo de la diócesis.

En 1996, el periódico ´La Verdad´ publicó un artículo sobre el movimiento en favor del celibato opcional del que Fernández era miembro y en el que aparecía una fotografía del sacerdote junto a su familia en una de las reuniones.

Un año después, el obispado de Cartagena informó al Ministerio de Educación de su intención de no renovar el contrato del demandante para el curso 19971998. Ante esta situación, el demandante apeló al Tribunal de Murcia que examinó los argumentos ofrecidos por el Obispado y que encontró que Fernández había sido discriminado por su estado civil y su pertenencia al movimiento.

Las autoridades educativas y el obispado recurrieron y el Tribunal Supremo indicó que era el rol del obispo asegurar que los aspirantes lleven a cabo sus deberes con discreción, decidiendo no renovar el contrato si esto no se cumplía, aunque las circunstancias actuales del aspirante no hubieran cambiado, como en este caso. La corte apuntó que, según el artículo 10 de la Convención, las restricciones impuestas al aspirante eran "proporcionales" al objetivo perseguido, es decir, para evitar el escándalo.

A continuación, Fernández puso una demanda ante el Tribunal Constitucional que fue rechazada porque consideró que las razones para no renovar el contrato del profesor eran "puramente religiosas". Finalmente, Fernández presentó la demanda ante el Tribunal de Estrasburgo en la que alega que dos de los jueces del Tribunal Constitucional carecían de imparcialidad porque eran católicos. El caso ha quedado visto para sentencia.


En la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se da la razón a los motivos alegados por la Conferencia Episcopal Española, que entiende que los criterios de aptitud para este puesto son "de carácter religioso y confesional". Asimismo, recuerda que el candidato al puesto "debe demostrar la moralidad y llevar una vida cristiana ejemplar".

En este sentido, el abogado del Estado ya defendió ante el Tribunal que la razón de la no renovación fue la participación del sacerdote en el acto en defensa del celibato opcional y no por el mismo hecho de su condición marital o por tener cinco hijos.

Por su parte, el abogado del demandante, José Luis Mazón, defendió que era "falso" que no se renovara su contrato sólo por hacer pública su condición de cura casado, ya que, a su juicio, el verdadero motivo fue el hecho de tener esposa e hijos.

En cualquier caso, según señaló, en el instituto donde trabajaba tanto el claustro, como los alumnos y padres tenían conocimiento de su condición de cura casado y "sin quejas al respecto".