La noticia de que Italia va a revisar los impuestos de los bienes inmuebles de las entidades eclesiales ha llovido sobre mojado en España, donde hay voces que piden que se revise la situación fiscal de los bienes de la Iglesia. Pero los expertos piden claridad y prudencia, tanto para entender qué es lo que sucede en Italia como para entender cuál es la realidad de la fiscalidad eclesial en España.
Carlos Soler, profesor de Relaciones Iglesia-Estado de la Universidad de Navarra, recuerda que el Partido Radical, que es quien ha promovido el tema en Italia, "como indica su nombre, en estos temas es anticatólico y lo que de él venga puede estar tocado de inquina anticlerical".

Señala además que "no está claro a qué se refieren por "comercial" en muchas fuentes de la prensa. No es creíble, como dicen algunos, que un tercio de los inmuebles eclesiales italianos se destine sustancialmente a actividades lucrativas. Si entendemos que los destinatarios de esas actividades cubren los gastos en todo o en parte (hospitales, centros de enseñanza), la cosa cambia. Pero estamos ante un dato sociológico, estadístico. Súmense las iglesias, conventos, colegios, hospitales y demás inmuebles y establézcase el porcentaje. Este tipo de datos, lanzados así a la opinión pública se prestan a manipulaciones demagógicas".

La situación en España nos la explica con paciencia de docente Fernando Giménez Barriocanal, profesor de Economía Financiera y Contabilidad en la UAM (y autor de libro en 2008 sobre la financiación de la Iglesia, además de ser el gerente de la Conferencia Episcopal Española).

Nos puntualiza que "la financiación de la Iglesia está explicada en la Ley 49/2002, art.15, igual que la de partidos, fundaciones, etc... y también en la reciente Ley del Mecenazgo, donde se acoge al mismo régimen especial que las fundaciones o las llamadas entidades de utilidad pública".

Giménez Barriocanal recuerda una vez más que "las entidades de la Iglesia no son las únicas con exenciones. En estas leyes explican las exenciones de IBI (y de otros tipos) de colegios, hospitales, parques, centros de investigación científica, residencias de ancianos, etc... También cuentan con ellas las entidades de otras religiones con acuerdos suscritos con el Estado".

Con más detalle, abordamos al profesor Ernesto Lejeune, catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad San Pablo CEU

- La exencion del IBI en España incluye los bienes afectos a actividades de caracter religioso, no solo al culto. Es decir, no se refiere solo a los edificios para el culto, al templo. La exención incluye los locales donde se da catequesis a los niños, los cursillos prematrimoniales, los despachos, la casa parroquial, etc... Los ingresos por rendimientos bancarios eclesiales también estan exentos. También están exentas las casas de ejercicios espirituales, por ejemplo. Aunque allí la gente desayune, coma, duerma y se le cobre un dinero no es un servicio hotelero, no hay explotación económica ni se puede medir como cuenta de explotación de actividad mercantil.

- La Iglesia paga lo que corresponde cuando hay explotación económica o por bienes privados. Por ejemplo, cierta diócesis andaluza creó un párking subterraneo, de pago, abierto al público. Generaba unos ingresos, era explotación económica y pagaba sus impuestos correspondientes. Hay pequeñas hospederías, por ejemplo en el Monasterio de Samos, en Galicia, que sí pagan sus impuestos. Un colegio religioso privado paga los impuestos de un colegio privado, según sus beneficios. Y es demagógico decir que los curas no pagan impuestos. Si un cura tiene una casa o un coche, paga su IBI y su impuesto de matriculación. Pero si no tiene casa, sino que vive en la casa parroquial, que no es suya, sino de la parroquia, entonces claro que no paga, porque es un bien afecto a la parroquia.

- Si unas monjas elaboran licores y pastelillos y yemas de Santa Teresa en su convento, no vamos a grabar el convento, porque el edificio no tiene una finalidad mercantil. Se podrían grabar los beneficios con los pastelitos, pero no el inmueble. Alguien podría querer establecer que una parte del convento que se usa para hacer pastitas no debe estar exenta pero parece exagerado y en España no lo ha planteado nadie.

- La ONCE, la Cruz Roja, los sindicatos, los partidos, ciertas ONGs... en el Impuesto de Sociedades hay una lista completa. Las exenciones no existen porque sí: tienen un sentido tributario. Sería absurdo cobrar a los partidos, que viven casi exclusivamente de subvenciones, porque estaríamos pagándoles 100 con fondos públicos y luego cobrándole 30 en impuestos. También están exentas las economías bajo el umbral de subsistencia, las entidades sin finalidad mercantil, y las de cierto interés colectivo y social.

- Hablar de cambiar el IBI a entidades eclesiales, tanto en España como en Italia, tiene mucho de trifulca populista. Italia, como España, tienen concordatos con la Santa Sede que establecen un marco. Mover cosas en el ámbito fiscal es peligroso, las exenciones tienen su sentido. En España, hablar de quitar estas exenciones sería populista, inviable jurídicamente y este gobierno no lo hará. Por desgracia, no solo hay populismo entre las filas socialistas, como demuestra que algunos hablen en el PP de quitar de su partido las alusiones al humanismo cristiano. Hay políticos que olvidan que su misión es resolver problemas.