El sacerdote Juan Antonio Molina Sanz, de los Misioneros del Sagrado Corazón (MSC), ha sido suspendido "a divinis" por el superior general de la congregación "durante el tiempo que dure su participación" en el programa televisivo Gran Hermano 12+1 que emite Telecinco.

En la página web del arzobispado de Barcelona, se informa que en una nota fechada en Roma el 19 de diciembre del año pasado, el superior general de los religiosos, Mark McDonald, declaró la suspensión del "cura motero" que ayer hizo su ingreso en la casa de Gran Hermano, desobedeciendo la "orden explícita" de su superior provincial.

En el decreto se lee que el sacerdote, por esta pena, le está prohibido todo trabajo pastoral por los fieles, la celebración pública de la Eucaristía y la predicación a los fieles y confesar a los fieles.

El mismo texto señala que esta suspensión "es una sanción temporal que tiene como finalidad de suscitar en el P. Molina un deseo sincero de cambio y conversión". 

DECRETO DE SUSPENSIÓN A DIVINIS
Del P. Juan Antonio MOLINA SANZ, MSC

Después de haber constatado que el Padre Juan Antonio Molina Sanz ha expresado su voluntad de participar en el programa televisivo “Gran Hermano” en contra de una orden explícita de su Provincial, el P. Wilfredo Arribas Sancho, MSC,

y después de haber informado al P. Juan Molina por medio de su Provincial y directamente por correo electrónico de los efectos negativos que esta participación podría tener para él mismo, para la congregación y para la Iglesia,

el que suscribe, Superior General de la Congregación de los Misioneros del Sagrado Corazón,
Con el consentimiento del Consejo General
Reunido el 19 de diciembre de 2011 a Roma,
declaro al P. Juan Antonio Molina Sanz “suspendido a divinis”.


Por esta pena le está prohibido:
• Todo trabajo pastoral por los fieles
• La celebración pública de la Eucaristía y la predicación a los fieles
• Confesar a los fieles

Esta pena tendrá efecto desde el momento en que el P. Juan Molina desobedezca la orden de su Provincial y participe en la programación del programa televisivo. Es una sanción temporal que tiene como finalidad de suscitar en el P. Molina un deseo sincero de cambio y conversión. Ella durará hasta que sea oficialmente revocada por decreto contrario.

El P. Molina fue informado que los efectos de esta pena quedan suspendidos cada vez que sea necesario de atender a los fieles en peligro de muerte según el Canon 1335.

Suplicamos a las autoridades eclesiásticas y sobre todo a los obispos más implicados que vigilen para que el P. Molina respete este decreto en el espíritu en que fue dado, es decir, para la protección de los fieles y en vista de su propia conversión.

Dado a Roma el 19 de diciembre de 2011

Mark McDonald, MSC
Superior General

Luis Carlos Araujo Moraes, MSC
Secretario General