El Código Deontológico de la Organización Médico Colegial (OMC) aprobado el pasado mes de julio en España sigue siendo polémico.
En estos días, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la suspensión cautelar de los artículos del Código recurridos por el Colegio de Médicos de Toledo, concretamente el artículo 55 del citado Código, que obliga al médico, aunque sea objetor de conciencia, a informar a la mujer de su «derecho al aborto».
«Con este Código deontológico, se trata», explica la Dra. María Alonso, coordinadora del Área de Medicina de Profesionales por la Ética, de establecer un nuevo poder coaccionador sobre la actividad profesional del personal sanitario. Se obliga a los médicos a informar sobre las prestaciones y derechos que la ley acoge en materia del aborto, obligando incluso expresamente a los que se acogen a la objeción de conciencia.
En este escenario, el médico de atención primaria se convierte en obligado transmisor y el ginecólogo en promotor del aborto, pues al primero se le obliga a dar la información sobre los trámites facilitadores del aborto a la mujer que lo pida y al segundo se le exige decir a la paciente «tiene usted un hijo con problemas, por lo que puede usted abortar. ¿Es esto un acto médico? ¿Puede ser exigible al médico tal actividad? ¿Cómo es posible que se confunda lo que es ético con lo que es legal?»
Afortunadamente, según fuentes de Profesionales por la Ética, el Colegio de Médicos de Toledo y otras entidades van a seguir en su batalla por la libertad de conciencia de los médicos. «Esperemos que la OMC ceda y revise el nuevo Código deontológico antes de que los profesionales se vean afectados».