El Comité de Bioética ha dado a conocer un informe en el que propone regular la objeción de conciencia para los profesionales de la salud, pero que condiciona este derecho a que se garantice «en todo caso la prestación de los servicios que reconoce la ley».
Según el documento, «tan inaceptable sería sacrificar la conciencia de los objetores, como desatender los intereses y los bienes protegidos por las normas que son causa de objeción».
El informe ha tenido un solo voto en contra, el del catedrático de Microbiología César Nombela, para quien la propuesta del comité es «excesivamente restrictiva». Asimismo señala que en el informe no hay «un pronunciamiento, claro e inequívoco, que reconozca este derecho como una parte esencial de la libertad de conciencia, cuyo ejercicio no debe ser menoscabado por normas jurídicas o disposiciones administrativas de menor rango».
El documento defiende la objeción como «consecuencia evidente de la libertad ideológica o religiosa y del principio de tolerancia», sin embargo matiza que los ciudadanos «no son solo objetos de derechos, sino de deberes» y que «los profesionales sanitarios deben hacer compatibles sus convicciones morales con la obligación profesional de atender a los ciudadanos que requieren determinadas prestaciones legalmente establecidas».
El documento, según informa el ABC, añade que «el Estado debe asegurar el principio de igualdad de forma que no haya discriminaciones de acceso ni de trato en los servicios sanitarios». Tras subrayar que la objeción es «un derecho del individuo y no un derecho colectivo», señala que «nadie debiera ejercer la libertad sin tener en cuenta si, en el ejercicio de la misma, está dañando o perjudicando a otra persona».
Según Nombela, el profesional sanitario que objeta realizar prácticas como el aborto y la eutanasia «no está reclamando el ejercicio de un derecho sin límites, simplemente se niega a participar en actuaciones que considera injustas e inmorales». Para el catedrático, «el documento aprobado insiste en ligar el reconocimiento de la objeción de conciencia a la garantía de que se lleve a cabo la práctica objetada».