A mediados de agosto ReL informó de que la Unión Internacional de Juristas Católicos preparaba un libro "contundente" cara al sínodo sobre la familia (4 a 15 de octubre de 2015). Contundente porque abordaba, junto a las cuestiones que han sido objeto de debate tras la "primera parte" del sínodo (5 a 19 de octubre de 2014) -principalmente la comunión de las personas divorciadas que mantienen una seguna relación-, una perspectiva más general sobre el asalto legal a la familia por la "evaporación" legislativa del matrimonio y el "eclipse" social de la institución.

El libro ya se ha publicado bajo el título De Matrimonio (Marcial Pons), con una proyección internacional que viene dada por la diversidad de las aportaciones (en lengua original, con predominancia de la española) y de los enfoques de los autores. A saber: Danilo Castellano, de la Università degli Studi de Udine (Italia); Ricardo Dip, del Tribunal de Justicia de Sao Paulo (Brasil); Brian McCall, de la Universidad de Oklahoma (Estados Unidos); Wolfgang Waldstein, de la Universidad de Salzburgo (Austria); Bernard Dumont, director de la revista Catholica de París (Francia); Alejandro Ordóñez Maldonado, Procurador General de la República (Colombia); José María Sánchez, de la Universidad de Sevilla (España); Luis María de Ruschi, del Tribunal Interdiocesano Bonarense (Argentina); y Miguel Ayuso, de la Universidad Pontificia de Comillas en Madrid (España), presidente de la Unión Internacional de Juristas Católicos y coordinador de la obra.

El jurista argentino Luis María de Ruschi contribuye a De Matrimonio con una aportación (La relevancia de la fe personal de los novios para la validez del consentimiento) al debate que recoge uno de los puntos del Instrumentum Laboris del sínodo: "Según otras propuestas, habría que considerar la posibilidad de dar relevancia al rol de la fe de los prometidos en orden a la validez del sacramento del matrimonio, teniendo presente que entre bautizados todos los matrimonios válidos son sacramento" (n. 114).

Ruschi, de 46 años, casado y padre de tres hijos, abogado especializado en derecho eclesiástico y canónico, es Notario Canciller del Tribunal Interdiocesano Bonaerense y miembro designado del Instituto de Derecho Eclesiástico de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica Argentina.

 


-El magisterio ordinario de los pontífices, la jurisprudencia consolidada de la Rota Romana y la doctrina común canónica señalan que para la celebración válida del matrimonio no se requiere un determinado grado de fe por parte de los contrayentes, sino que es suficiente la intención de celebrar verdadero matrimonio, que entre bautizados, por voluntad de Cristo, es sacramento. Es decir, la intención de celebrar matrimonio como Dios lo creó al principio es la intención de hacer lo que hace la Iglesia, y ésta es la intención necesaria para la administración válida de un sacramento.


-Se ha dicho que la sacramentalidad del matrimonio es su configuración sobrenatural, producida por el carácter bautismal de los contrayentes. Por ello, para la celebración de un matrimonio no se les exige a los fieles un determinado grado de fe, lo cual además, implica caer en una subjetivización del matrimonio que deteriora la institución más que fortalecerla. Como bien señalara Juan Pablo II en Familiaris Consortio (n. 68), si se exigiese un determinado grado de fe para la celebración del matrimonio, se suscitarían juicios infundados y dudas acerca de la validez de matrimonios ya celebrados, en detrimento de la comunidad cristiana.

-La inseparabilidad entre contrato y sacramento ha sido propuesta magisterialmente de manera nítida desde el papa Pío IX hasta el presente. Dicho magisterio ordinario se fundamenta -entre otros- en los siguientes argumentos: primero, en la doctrina de la eficacia de los sacramentos ex opere operato, ya que la fe o la moralidad del ministro no afecta la validez del sacramento en tanto tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia, y en el sacramento del matrimonio es la intención de contraer nupcias; segundo, en la relación entre naturaleza y gracia o dicho de otro modo, entre la economía de la Creación y la economía de la Redención, por la que entre bautizados deja de haber matrimonio natural; y tercero, por el bien de la almas, ya que a pesar de tener una disposición defectuosa, los fieles reciben el sacramento y en un futuro retorno a la Fe de uno o los dos contrayentes, podrán beneficiarse de los frutos no recibidos por esa indebida disposición sacramental.




-Lo fundamental, y es sobre ello que se interroga a los contrayentes y a los testigos en la indagación previa a la celebración del matrimonio, está vinculado a las propiedades esenciales y fines del matrimonio, cuya exclusión sí afecta la validez del sacramento.

-Esta doctrina de la no incidencia de la falta de fe con relación a la validez del consentimiento, y que como señalara está principalmente fundada en la inseparabilidad entre contrato y sacramento ha sido calificada por el común de los autores y por la jurisprudencia como próxima a la fe. Incluso algunos autores que presentan algunas objeciones a esta doctrina, reconocen que el introducir como causal de nulidad de matrimonio la falta de fe (o como impedimento, si se exigiese un determinado grado de fe, imposible por otra parte de determinar) es caer en un subjetivismo que dañaría a la estabilidad del matrimonio. Esta posición la sostuvo, por ejemplo, en un artículo publicado en junio pasado en el Osservatore Romano el catedrático alemán Winifried Aymans.


-Básicamente se puede sintetizar la evolución doctrinal y jurisprudencial de este modo: hasta 1970 aproximadamente, la jurisprudencia de la Rota Romana y la doctrina común canónica entendía, en base a la doctrina de la inseparabilidad entre contrato y sacramento, que solamente ante un rechazo a la dimensión sacramental del matrimonio que o bien condicionase el consentimiento o bien lo excluyere de manera total, se podría declarar la nulidad del matrimonio teniendo como presupuesto fáctico la falta de fe. Posteriormente, la doctrina y la jurisprudencia comenzaron a admitir como capítulo de nulidad vinculado a la falta de fe la exclusión de la sacramentalidad al modo de las exclusiones de los elementos o propiedades esenciales del matrimonio, las llamadas exclusiones parciales. Por último, a partir de la promulgación del Código de Derecho Canónico en 1983, esta última jurisprudencia se fue consolidando, y además surgió una nueva figura jurídica, que es la del error que determina la voluntad previsto en el canon 1099.


-En este caso, la falta de fe o más bien el error acerca de la dimensión sobrenatural del matrimonio, fuertemente radicado en la persona, determina a la voluntad a querer un matrimonio no sacramental, cosa que es imposible entre bautizados, ya que ellos no pueden disponer de este carácter sacramental querido por el mismo Cristo. Pero este supuesto es de muy compleja verificación en el orden práctico y son pocas las sentencias en las que los jueces han fallado declarando la nulidad de matrimonio por este capítulo de nulidad.


-La jurisprudencia consolidada de la Rota Romana es clara en cuanto que es necesario el consentimiento y no la fe para contraer válidamente matrimonio. Solamente en unas pocas sentencias rotales encontramos asumida la teoría de que se necesita al menos un cierto grado de fe para contraer matrimonio sacramental además del consentimiento.

-Lo que la ley de la Iglesia exige para que haya consentimiento matrimonial válido es que al menos los contrayentes no ignoren que el matrimonio es un consorcio de vida permanente entre varón y mujer, ordenado a la prole mediante una cierta cooperación sexual, y esta ignorancia no se presume después de la pubertad. Esto es casi literalmente lo que dice el canon que trata este asunto. Ahora bien, la concepción errónea que puedan tener los contrayentes acerca de las propiedades esenciales del matrimonio, la unidad, la indisolubilidad y sobre su carácter sacramental no vicia el consentimiento a no ser que determine la voluntad. Es decir, el tradicionalmente llamado error simple, las ideas erróneas acerca del matrimonio y sus propiedades esenciales que tengan los contrayentes, no afectan la validez del matrimonio.


-Si este error acerca de las propiedades esenciales del matrimonio está tan profundamente arraigado que determina a la voluntad a querer un matrimonio no exclusivo, no indisoluble o no sacramental, estaríamos frente a un caso de nulidad.


-Siempre el análisis de las causas de nulidad se refiere al caso concreto, a ese matrimonio que se celebró, y no a las ideas generales que puedan tener los cónyuges acerca del matrimonio en abstracto. En un caso como el que usted me plantea, y como le señalé en la anterior respuesta, no basta tener una genérica mentalidad divorcista para irritar el consentimiento matrimonial, ya que ese error simple acerca de la propiedad esencial de la indisolubilidad del matrimonio queda en el intelecto, y como tal, no afecta a la validez del matrimonio. Distinto sería el caso si por un acto positivo de la voluntad motivado por esas ideas divorcistas, se excluye la indisolubilidad matrimonial. En dicho caso, el consentimiento estaría viciado y el matrimonio podría ser declarado nulo si se prueba esa exclusión.

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Título: De Matrimonio Ocio Hispano
Autor: Miguel Ayuso (coor.)  
Editorial: Marcial Pons  
Páginas: 174 páginas  
Precio 19,00 €