Los musulmanes que sostienen que la apostasía debe castigarse con la muerte, han de basarse, como hemos tenido ocasión de ver ayer, en una fuente diferente al Corán, y esa fuente la hallan en el Hadiz.
El Hadiz (literalmente relato, narración) es, como se sabe, la segunda fuente religiosa del islam, y recoge tradiciones sobre los dichos y hechos del Profeta. El Hadiz (en mayúsculas) es la recopilación de hadices (en minúsculas) o tradiciones, cada uno de los cuales consta siempre de un isnad o cadena de transmisión que otorga autenticidad al mismo (“dice Alí, que dijo Mustafá que le oyó decir al Profeta...”), y de un matn o contenido.
El Hadiz (literalmente relato, narración) es, como se sabe, la segunda fuente religiosa del islam, y recoge tradiciones sobre los dichos y hechos del Profeta. El Hadiz (en mayúsculas) es la recopilación de hadices (en minúsculas) o tradiciones, cada uno de los cuales consta siempre de un isnad o cadena de transmisión que otorga autenticidad al mismo (“dice Alí, que dijo Mustafá que le oyó decir al Profeta...”), y de un matn o contenido.
Son los hadices que se refieren a la apostasía los siguientes:
“Transmitido por ibn Mas’ud: el Mensajero de Allâh dijo: “No es lícito la sangre de un musulmán, salvo en uno de estos tres casos: el casado que comete adulterio, vida por vida, y aquel que abandona su religión y se enfrenta a la Comunidad” (Los cuarenta hadices, Imam Nawawi, hadiz 14).
El segundo es el siguiente:
“Transmitido por ‘Ikrima: Algunos zanadiqa fueron conducidos a Ali y él los quemó. Las noticias de este hecho llegaron a ibn ‘Abbas, quien dijo: “Si yo hubiera estado en su lugar, yo no los habría quemado, pues el Mensajero de Al-lâh nos prohibió hacerlo diciendo: ‘No castiguéis a nadie con el castigo de Al-lâh (el fuego)’. Yo los habría hecho matar, de acuerdo con el dicho del Profeta: ‘a quien cambie de religión, matadlo’.”(Bujari, 9, 84, 57)
El primero de los hadices es considerado como de autenticidad no elevada. El segundo en cambio pertenece a una de las colecciones de hadices más prestigiosas, si no la más prestigiosa de todas, que es la de Bujari.
En la actualidad, la cosa está muy relacionada con el derecho penal de cada país islámico y la vigencia que en cada uno de ellos tenga la sharia, o ley islámica derivada de las fuentes religiosas, a saber, Corán, Hadiz y jurisprudencia o fiqh que es la que emana de las escuelas jurídicas, cuatro principales, a saber, la hanafí, la hambalí, la malikí y la shafiíta.
A este respecto, Ibn Warraq en su artículo titulado “Apostasía y derechos humanos”, hace este breve resumen de la situación:
“Las constituciones de muchos países islámicos garantizan la libertad de creencia (Egipto, 1971; Siria, 1973; Jordania, 1952), mientras que otras hablan de la libertad de conciencia (Argelia, 1989), y otras de la libertad de pensamiento y opinión (Mauritania, 1991). En general, los países musulmanes no tratan el asunto de la apostasía en sus códigos penales, salvo Sudán y Mauritania. Bajo el código penal sudanés de 1991 un apóstata recalcitrante ha de ser ejecutado. Bajo el código penal de Mauritania, un apóstata, hombre o mujer, tiene tres días para arrepentirse, después de los cuales ha de ser ejecutado”.
Por lo que hace concretamente a Marruecos, Bismil-lahi ar-Rahmani ar Rahim, en su artículo “El hadiz de la apostasía” nos dice lo siguiente:
“El supuesto “delito de apostasía”no sólo afecta a la libertad de conciencia de los musulmanes, sino que viene acompañado por un supuesto delito de “incitación a la apostasía”, una medida que sirve para acabar con la libertad religiosa prescrita por Al-lâh. En Marruecos, sin ir más lejos, el código penal castiga en su artículo 220, con una pena de 3 a 6 meses de encarcelamiento a quien induzca a la apostasía del islam”.
Como quiera que sea, en Marruecos sufre una sentencia de 15 años en prisión desde el año 2005 Jamaa Ait Bakrim, condenado precisamente por incitación a la apostasía. En el caso que nos ocupa, pena tal habría correspondido más bien a las mujeres cristianas expulsadas del país, que a los maridos sobre cuya suerte nos preguntamos.
Junto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que, por cierto, Arabia Saudí no suscribió, existe una Declaración islámica de los Derechos Humanos de 1981, la cual, en su artículo 13 establece el derecho a la libertad religiosa en estos términos:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de culto conforme a sus convicciones religiosas”.
El artículo 12 e) de esa misma declaración establece asimismo que “nadie debe despreciar ni ridiculizar las convicciones religiosas de otros individuos ni fomentar contra ellos la hostilidad pública. El respeto hacía los sentimientos religiosos de los demás es una obligación para todos los musulmanes”.
El 12 a) por su parte que “toda persona tiene derecho a expresar sus pensamientos y convicciones en la medida en que estén dentro de los límites prescritos por la Ley”.
Todo lo cual está muy bien si no viniera matizado por la nota b) final de la Declaración, en la que se lee:
b) El término «ley» significa la sharia, es decir, la totalidad de las ordenanzas extraídas del Corán y la Sunna y cualquier otra ley derivada de esas dos fuentes por métodos considerados válidos en la jurisprudencia islámica.
Que al poner toda la Declaración bajo la interpretación y sumisión de la ley islámica o sharia, nos hace retroceder a todo lo dicho en un principio, volviendo al debate sobre la pena que corresponde a la apostasía y haciendo que tan dentro de la Declaración se hallen los países islámicos en los que no se castiga la apostasía, como los que lo hacen incluso con la muerte como Arabia Saudí o Irán.