Es muy difícil decir algo sobre el acuerdo entre la Santa Sede y China, básicamente porque el acuerdo es secreto y lo único que podemos hacer es inferir algo a la luz de los hechos. Sí sabemos, por ejemplo, el sufrimiento que este acuerdo está provocando en los católicos chinos fieles a Roma porque así lo manifiestan; como también sabemos que el régimen chino no ha variado un ápice su política de restricciones de la libertad de culto, como el reciente derribo de varias cruces demuestra. En cualquier caso habrá que esperar y seguir con atención los acontecimientos.
(Poco después de publicar esta entrada nos llega la noticia de que el régimen chino ha destruido dos santuarios marianos que eran lugares de peregrinación. Creo que es significativo)
Pero una cosa sí que podemos decir: el acuerdo entre el Vaticano y China supone que, al menos en esta ocasión, el Concilio Vaticano II ha sido ignorado. De hecho, se puede afirmar que el acuerdo va contra lo que afirma el Concilio Vaticano II.
Me explicaré, pues lo cierto es que yo no había caído hasta leer a Matthew Smittz en el Catholic Herald. Allí explica que, en diferentes ocasiones a lo largo de la historia, la Iglesia ha llegado a acuerdos con las autoridades civiles para reconocerles ciertos privilegios en el nombramiento de obispos, normalmente a cambio de una cierta libertad para la Iglesia. La historia de los concordatos da para varios, e interesante, libros.
Estos planteamientos fueron descartados por el Concilio Vaticano II. De hecho, en 1829, 555 de los 646 obispos católicos debían sus nombramientos a la propuesta del Estado. Al acabar el Concilio Vaticano II, la situación había cambiado radicalmente: el Papa tenía una libertad casi ilimitada para elegir a los obispos.
El decreto conciliar Christus Dominus, sobre el ministerio pastoral de los obispos, recoge este cambio de orientación en su punto 20 de este modo: “para defender como conviene la libertad de la Iglesia y para promover mejor y más expeditamente el bien de los fieles, desea el sagrado Concilio que en lo sucesivo no se conceda más a las autoridades civiles ni derechos, ni privilegios de elección, nombramiento, presentación o designación para el ministerio episcopal”.
Y el Código Canónico vigente, en su versión de 1983, recoge en el punto 377.5 el siguiente mandato: “En lo sucesivo no se concederá a las autoridades civiles ningún derecho ni privilegio de elección, nombramiento, presentación y designación de Obispos.”
Que es precisamente lo que el acuerdo entre China y el Vaticano hacen.
Como decía antes, no sabemos a día de hoy cuáles serán los frutos del acuerdo, pero lo que sí sabemos es que el Papa Francisco, en este acuerdo, ha tomado el camino inverso del que tomó el Concilio Vaticano II. Y que, por la vía de los hechos, tanto el decreto Christus Dominus como el Código canónico sencillamente se dejan de cumplir.
Al menos en este aspecto, el deseo manifestado por el Papa Francisco de llevar a cumplimiento el Vaticano II se ha convertido en todo lo contrario. Está por ver si esta derogación de facto se extiende a otros ámbitos.