Hilo sobre la comunión espiritual
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En la estructura de los sacramentos se diferencia el efecto (res et sacramentum) del fruto o de la gracia que concede el sacramento a quién lo recibe (res tantum).
El efecto es lo que objetivamente sucede en el sacramento (ex opere operato) mientras que la gracia es la eficacia del sacramento en quien lo recibe.
Así, el efecto del sacramento de la Eucaristía es la presencia real de Cristo bajo la especie del pan y del vino; y la gracia de la Eucaristía es la comunión con Jesucristo que se produce en el fiel cuando comulga.
En la Eucaristía está verdaderamente presente Jesucristo, ese es el efecto que producen las palabras de la consagración del sacerdote. Pero la Eucaristía ha sido instituida para ser comulgada y así dar la gracia de la comunión del fiel con Jesucristo.
Pongamos un ejemplo para aclarar. Un completo pagano desconocedor de la fe cristiana se pone en la fila y comulga. ¿Recibe el Cuerpo de Cristo? Sin duda. ¿Entra en comunión con Él? De ningún modo, pues esto requiere de su participación; lo recibe sin fruto, no recibe la gracia.
Para que la Eucaristía dé fruto se requieren una serie de condiciones por parte de quien la recibe: que esté en gracia, que sea consciente, que quiera unirse a Cristo, etc. La forma ordinaria en que se nos da la gracia para que produzca fruto son los sacramentos.
Sin embargo, Dios no está atado a los sacramentos. Él puede dar la gracia aunque no se reciban los signos sacramentales. Cuando alguien muere deseando el bautismo, se dice que ha recibido el bautismo de deseo; ha recibido la gracia del sacramento sin recibir el sacramento.
De modo que Dios puede conceder la gracia y el fruto de un sacramento a alguien sin que participe sensiblemente de él. Esto es algo extraordinario (ya que ordinariamente la gracia se da en los sacramentos) pero posible en algunos casos.
En la comunión espiritual, el fiel recibe la gracia del sacramento (la comunión total con Cristo) como si hubiera comulgado físicamente, siempre que la haga con fe y con el deseo de recibir esa gracia en esa forma extraordinaria.
En la comunión espiritual, en que se hace ese acto total de fe y de petición de comunión a Dios, el fiel entra en comunión verdadera con Cristo, ya que, no pudiendo comulgar sacramentalmente, pide sin embargo la gracia extraordinaria de la comunión fuera del sacramento.
Dios, que es bueno, concede esta gracia a quien se la pide con fe, que recibe entonces la gracia de la comunión con Cristo que puede dar el mismo fruto que la comunión sacramental. Todo esto está expresado en esta fórmula de comunión espiritual, que recomiendo:
Creo, Jesús mío,
que estás real
y verdaderamente en el cielo
y en el Santísimo Sacramento del Altar.
Te amo sobre todas las cosas
y deseo vivamente recibirte
dentro de mi alma,
pero no pudiendo hacerlo
ahora sacramentalmente,
ven al menos
espiritualmente a mi corazón.
Y como si ya te hubiese recibido,
te abrazo y me uno del todo a Ti.
Señor, no permitas que jamás me aparte de Ti. Amén.
(Atribuida a San Alfonso María de Ligorio).