Ha fallecido la Dra. María Doleres Vila-Coro, una de las grandes figuras de la Bioética a nivel mundial desde el punto de vista científico, pero, además, una referencia segura desde el punto de vista ético y moral. Algo fundamental en este campo.
Sus juicios son realmente útiles
Como homenaje nada mejor que difundir sus obras, homenaje para ella, pero servicio para la sociead española
A continuación reproduciomos el siguiente artículo que la Doctora publicón en la revista ARBIL enjuiciando una declaración de la UNESCO, entidad que por su prestigio en muchas ocasiones resulta peligros porque cuela mercancia averiada en materias morales y éticas
La Conferencia General de la UNESCO, que ha celebrado en París su 33ª reunión, adoptó el 19-10-2005, por aclamación, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos que trata de “las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales” (Artículo 1, a.).
Este texto mejora, con mucho, los anteriores borradores. Creo, sin embargo, que se ha redactado con precipitación. Si se hubiera madurado un poco más, los conceptos hubieran ganado en precisión y no se hubieran cometido algunos errores, inaceptables en una declaración de Bioética. Hay algunos puntos con los que no termino de coincidir, por lo que me parece relevante el comentario que, a continuación expongo, sobre los que me han llamado más la atención.
Errores de traducciónLa traducción española, hecha sobre el original inglés, muestra algunas imprecisiones o, más bien, errores que, antes de comenzar, debo poner de relieve:
a) En la exposición de motivos o introducción, se traduce standards por normas éticas. El estándar –standard- es el grado de calidad que se reconoce a un objeto o a un sujeto, si cumple ciertas expectativas de excelencia. También equivale a un tipo o característica, generalmente admitida o convenida, que sirve de patrón. Atribuido a una persona se deriva de la honestidad, como virtud moral, que se le reconoce a todo ser humano; no es en absoluto una norma ética.
Todos los ordenamientos jurídicos de los estados de Derecho reconocen a sus conciudadanos una serie de estándares que se le presumen, salvo prueba en contrario: la buena fe como virtud, de tal modo inherente al ser humano que se da por supuesta. Éste es el caso de la presunción de inocencia [1] : se admite que el individuo dice la verdad y no se le puede condenar, salvo prueba en contrario.
Otros estándares son: el honrado comerciante, el buen padre de familia... Se rechaza el abuso del derecho que, por ser contrario a la buena fe; también debe ser probado; y así podríamos seguir con un largo etcétera.
b) Se traduce humanidad (humankind) por especie humana. La humanidad muestra las notas que expresan la extensión del concepto hombre; tiene una connotación cuantitativa; es un concepto colectivo: conjunto de todos los hombres, suma de individuos. Los delitos contra la humanidad tienen que ver con la extensión del concepto: implican un número amplio de sujetos afectados, se protege lo cuantitativo. El delito de genocidio no se comete por matar a un único individuo, el tipo del delito exige lo colectivo.
La especie expresa la esencia del hombre, toda la esencia. Tiene una connotación cualitativa. Nos dice cómo es el hombre, cada hombre en particular, que existe, ha existido y existirá. La especie es un universal que se realiza, efectivamente, en cualquiera de los individuos. Si protegemos a la especie humana preservamos lo esencial del hombre, lo que le define como tal, independientemente del número de individuos.
Cuando se protege una especie vegetal o animal para evitar su extinción es la especie lo que se quiere conservar. No es el bosque sino el árbol: un sólo árbol testimonia la presencia de la especie, expresa o realiza la especie. Por ejemplo, al implantar un sólo embrión, de un único miembro de la especie humana, en el útero de un animal, no se comete un delito contra la humanidad (conjunto de individuos), se conculca el derecho de la especie a su propia identidad, a su ser específico, a su esencia, que expresa la comprensión del concepto hombre; independientemente de que se violen también los derechos del individuo en cuestión.
Dicho cuanto antecede resulta chocante leer en la exposición de motivos que "gracias a la libertad de la ciencia y la investigación, los adelantos científicos han reportado, y pueden reportar, grandes beneficios a la especie humana, por ejemplo, aumentando la esperanza de vida...". La vida de la especie humana ha transcurrido desde el primer homo sapiens hasta nuestros días; no parece que, de momento, su problema sea la esperanza de vida. Sin embargo, puede serlo para la humanidad. Mientras exista un sólo individuo existirá la especie, pero no la humanidad.
c) El tiempo de los verbos que se utiliza no me parece que sea lo suficientemente expresivo respecto a lo que se quiere conseguir. Hay que contar con que se trata de una declaración, equivalente a una recomendación, que no es jurídicamente vinculante, a diferencia de un convenio que sí que lo es para los países que lo han ratificado. Aunque tenga una gran fuerza moral, si se pretende que sea un marco normativo que sirva de pauta a los gobiernos para que promuevan legislaciones con arreglo a lo que aquí se propone, sería más efectivo que se redactara en términos más concluyentes. Should se traduce en la versión española por el condicional debería, aunque podría serlo por debe, convirtiendo, así, la recomendación en una opción. En este caso, las normas sacrifican la seguridad a la libertad perdiendo su fuerza persuasiva y dejando abierta la posibilidad de hacer un uso perverso de las mismas.
Es cierto que algunos artículos pueden interpretarse como sugerencias presentando una opción preferente ante otras alternativas posibles. Otros, por el contrario, desvirtúan totalmente el contenido de la Declaración. Un ejemplo es el artículo 3:Dignidad y derechos humanos”:
d) “Se habrá de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos y libertades fundamentales”. Se enuncia, aquí, un valor: la dignidad, que es el máximo valor que se puede predicar de un ente. El ser humano tiene dignidad, su forma de realidad es ser valioso, más allá de toda apreciación y valoración.
e) “Los intereses y el bienestar de la persona (individual) deberían (should have) tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad”. Este apartado no es muy afortunado. A parte del error de traducción, parece que debería no es la forma verbal más adecuada; hubiera sido mejor, cuando menos, debe. De no ser así, parece un permiso encubierto para actuar en contra de lo que se predica: “debería ser..., pero...”. Sugiere una actitud tolerante perdiendo, así, su sentido la tantas veces reconocida primacía de la dignidad del hombre, puesto que puede ser conculcada ante el interés exclusivo de la ciencia y la sociedad.
-Obsérvese, por el contrario, la contundencia que expresa, y la seguridad que proporciona, la AMM en su Declaración de Malta [2] : "Cada ser humano tiene la obligación moral de respetar la dignidad sagrada de la vida. Esto es especialmente evidente en el caso de un médico que aplica sus conocimientos para salvar la vida y actuar en beneficio de sus pacientes".
Los Considerandos de la Introducción
Me parecen acertados
- . -“ La Conferencia General,”
- . -Consciente de la singular capacidad de los seres humanos de buscar cooperación y mostrar el sentido moral [3] que da sentido a los principios éticos.
- . -Reflexiona sobre el rápido desarrollo de la ciencia y la tecnología que afecta a nuestra forma de entender la vida y a la propia vida, que requiere una respuesta universal a los problemas éticos que plantean esos adelantos.
- . -Reconociendo que los problemas éticos suscitados deben examinarse teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana y los Derechos Humanos y las libertades fundamentales...
- . -Resuelve que es necesario que la comunidad internacional establezca principios universales que sirvan de fundamento para una respuesta de la humanidad a los dilemas científicos y tecnológicos...
- . -Reconoce que los adelantos científicos y tecnológicos pueden reportar grandes beneficios a la especie humana (debería decir humanidad -humankind [4] , en la versión original inglesa).
- . -Convencida de que la sensibilidad moral y la reflexión ética deberían ser parte integrante del proceso de desarrollo científico y tecnológico, y de que la bioética debería desempeñar un papel predominante en las decisiones que han de tomarse ante los problemas que suscita ese desarrollo...
- . -Considera que todos los seres humanos sin distinción alguna deberían disfrutar de las mismas normas éticas elevadas (debería decir estándares -standards-) en la investigación relativa a la medicina y las ciencias de la vida...
- . -El párrafo 16 merece especial atención: "Teniendo presente que la identidad de una persona comprende dimensiones biológicas, psicológicas, sociales, culturales y espirituales".
Este párrafo debería estar, por su interés, entre las disposiciones generales o entre los principios derivados por la extraordinaria importancia que tiene el entorno o hábitat en el desarrollo del individuo y su influencia en la formación de la identidad. Con las técnicas de reproducción asistida con donante, y con la madre de alquiler, se conculca este derecho porque el hijo se desarrolla en un hábitat prenatal que no es el suyo propio. Lo mismo sucede, después del nacimiento, con la adopción de hijos por parejas de homosexuales. Si se quiere proteger a la persona, se debe reivindicar para ella el hábitat que le es propio para que alcance su plenitud personal, tanto en la etapa anterior como posterior al nacimiento, porque los estímulos que recibe en ambas contribuyen a conformar su identidad.
- . -En el párrafo 18, “(La Asamblea:) Convencida de que la sensibilidad moral y la reflexión ética deberían ser parte integrante del proceso de desarrollo científico y tecnológico y de que la bioética debería desempeñar un papel predominante en las decisiones que han de tomarse ante los problemas que suscita ese desarrollo”.
Me parece muy oportuno y, creo, que debería, también, estar entre las disposiciones generales ya que, no lo olvidemos, nos encontramos ante un documento de Bio-Ética.
Disposiciones Generales
- . -“Artículo 1 – Alcance
a) "La Declaración trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales. “
Este artículo es muy oportuno para mostrar que el único sujeto de la ética y del Derecho es el ser humano y que las relaciones con los animales pertenecen a otra ciencia que es la ecología.
b) “ La Declaración va dirigida a los Estados. Imparte también orientación, cuando procede, para las decisiones o prácticas de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas”.
En el artículo 2, los “Objetivos” son claros y precisos y se ajustan a lo que debe ser una declaración: Se refieren al respeto de la dignidad humana y protección de los derechos humanos y libertades. Reconoce la importancia de la libertad de la investigación científica, velando por que se realice en el marco de los principios éticos enunciados en esta declaración y el respeto de la dignidad humana, etc.
De entre ellos hay que destacar el primer objetivo:
“- i) proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos en el ámbito de la bioética”.
Principios
- . -Los 15 artículos siguientes tratan de los principios.
- . -Los principios serán tales cuando no haya otros a los que puedan reducirse. En Descartes [5] son proposiciones tan claras y distintas (evidentes en razón de la certeza que nos proporcionan) que el espíritu humano no puede dudar de su verdad. Tales serían las máximas o axiomas. El axioma, según Aristóteles [6] , es aquello digno de ser estimado, creído y valorado como verdadero. Constituyen el principio de toda ciencia. Son proposiciones generales a las que se reducen todas las demás y en las cuales, necesariamente, se apoyan. Son indemostrables, por ser evidentes, y aplicables en todo tiempo y lugar. Es decir, son universales y necesarias. Pues bien, los principios éticos son proposiciones de este tipo que descubren los valores morales y conducen a su realización.
Reúnen los requisitos de principio los formulados por el jurisconsulto romano Ulpiano. Por ser universales y aplicables en todo tiempo y lugar pueden ser fuente de Derecho. Son verdaderos principios, máximas o axiomas en sentido clásico, porque no hay otros a los que puedan reducirse: Vivir honestamente (más amplio que el respeto, al que comprende), no hacer daño a otro (beneficencia), dar a cada uno lo suyo (justicia).
Los del Informe Belmont (respeto, beneficencia y justicia) coinciden con los dos últimos de Ulpiano pero el respeto se puede reducir a la honestidad. El hombre honesto se respeta a sí mismo y al paciente atendiendo sus deseos siempre que no interfiera la lex artis.
- . -La estructura de la declaración sería técnicamente más clara, en mi opinión, si se expresaran en primer lugar, en un artículo, los principios y, a continuación, los que se derivan de cada uno de ellos, según la ordenación que, a continuación, propongo.
Autonomía
Artículo 5.- Autonomía y responsabilidad individual.
Se habrá de respetar la autonomía en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás...
”.Este principio, en lo que respecta a la Bioética, procede del Informe Belmont que se refiere al respeto. Se concreta en dos exigencias éticas: respeto a la autonomía del paciente para tomar decisiones biomédicas, y especial protección para quienes carecen de plena autonomía para consentir. La capacidad se adquiere con la madurez durante la vida de la persona humana y se pierde, en todo o en parte, por enfermedad, deficiencia mental o circunstancias que restrinjan la libertad. Puede entrar en colisión con el principio de beneficencia, por lo que no es aplicable en todo tiempo y lugar; no es, por tanto, un verdadero principio.
Principios derivados
La autonomía o libertad es uno de los elementos de la esencia del hombre que junto con la racionalidad constituyen la excelencia que define al ser humano y a la que llamamos dignidad.
- . -“Artículo 6- Consentimiento informado”. Prestado antes de que se inicie el acto médico es compatible con la beneficencia, pero, cuando el acto médico ha comenzado prima la responsabilidad del médico que debe aplicar la beneficencia con la lex artis ad hoc, para actuar en bien del paciente, como ya se ha indicado.
- . -“Artículo 7- Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento.- . -De conformidad con la legislación nacional, se habrá de conceder protección especial a las personas que carecen de la capacidad de dar su consentimiento:
a) la autorización para proceder a investigaciones y prácticas médicas debería obtenerse conforme a los interese de la persona interesada y de conformidad con la legislación nacional ...
b) se deberían llevar a cabo únicamente actividades de investigación que redunden directamente en provecho de la salud de la persona interesada, una vez obtenida autorización ... "
- . -“Artículo- 9 Respeto de la privacidad y confidencialidad. Se debería respetar la privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos”.
Beneficencia
- . -Si queremos promulgar una declaración de Bioética, se echa de menos un principio fuerte de beneficencia, hacer el bien y evitar el mal, dirigido tanto al investigador como al científico.
- . -El artículo 4, “Beneficios y efectos nocivos”, es una expresión débil del principio de beneficencia:
- . -“Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas (individuals) concernidas, y se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas personas (individuals)".
Principios derivados:- . -“Artículo 8 - Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal
-(...) Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos individuos”.
- . -“Artículo 14- Responsabilidad social y salud
a) La promoción de la salud y el desarrollo social para sus pueblos es un cometido esencial de los gobiernos, que comparten todos los sectores de la sociedad.
b) (...) los progresos de la ciencia y la tecnología se deberían fomentar
”: atención médica de calidad (i), alimentación y abastecimiento de agua adecuados (ii), mejora de condiciones de vida y medio ambiente (iii), supresión de la marginación (iv), reducción de pobreza y analfabetismo (v).
Justicia
- . -
"Artículo 10- Igualdad, justicia y equidad
Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos de tal modo que sean tratados con justicia y equidad".
Principios derivados:
- . -"Artículo- 11 No discriminación y no estigmatización.
No se debería discriminar ni estigmatizar a ningún individuo o grupo por ningún motivo, en violación de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales".
- . -"Artículo- 12 Respeto de la diversidad cultural y del pluralismo
Se debería tener debidamente en cuenta la importancia de la diversidad cultural y del pluralismo. No obstante, estas consideraciones no habrán de invocarse para atentar contra la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales o los principios enunciados en la presente Declaración, ni tampoco para limitar su alcance".
- . -El artículo 15, “Aprovechamiento compartido de los beneficios”, es una expresión débil del principio de justicia:
“Los beneficios resultantes de toda investigación científica y sus aplicaciones deberían compartirse con la sociedad en su conjunto y en el seno de la comunidad internacional, en particular con los países desarrollados ? ( developing countries)”.
A continuación se exponen las formas que podrán revestir los beneficios. - . -
- . -“Artículo16- Protección de las generaciones futuras
Se deberían tener debidamente en cuenta las repercusiones de las ciencias de la vida en las generaciones futuras, en particular (incluyendo) en su constitución genética”.
En alguno de mis trabajos, y en un artículo dedicado a la Protección del genoma humano [7] , he propuesto que se declare a la especie humana sujeto de derecho para preservar el derecho a su identidad. Éste es el único vínculo posible entre las generaciones actuales y las venideras. De otro modo, es difícil establecer normas jurídicas que obliguen al no existir un sujeto actual perteneciente a las generaciones futuras. Ellas están perfectamente representadas en la especie, que es intemporal.
- . -“Artículo 17- Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad
Se habrá de tener debidamente en cuenta la interconexión entre los seres humanos y las demás formas de vida, la importancia de un acceso apropiado a los recursos biológicos y genéticos y su utilización, el respeto al saber tradicional y el papel de los seres humanos en la protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad
”. De aquí se puede deducir el derecho del ser humano al hábitat que le es propio (útero materno). Como bien se dice en la exposición de motivos, “la identidad de la persona comprende dimensiones biológicas, psicológicas, sociales, culturales y espirituales”. Además, los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna penalizan la alteración del hábitat.
Falso Principio
- . -No es un verdadero principio ético el expresado en el artículo 13, “Solidaridad y cooperación. Se habrá de fomentar la solidaridad entre los seres humanos y la cooperación internacional a tal efecto".
- . -No creo que la solidaridad sea un valor porque depende de qué sea aquello con lo que me solidarizo. Solo será un “valor” si se trata de una causa justa; en caso contrario, es un “disvalor”. Lo mismo se puede decir de la cooperación que, incluso en el Código Penal español, está tipificada como cooperación para perpetrar un delito: ayuda al suicidio (Artículo 409), cooperar en asociación cuyo objeto sea cometer un delito (Artículo 145), cooperación en actividades terroristas o rebeldes (Artículo 174). No podrá por tanto, fundar un principio ético. La solidaridad es, simplemente, un movimiento de adhesión de la voluntad ante un valor o un disvalor.
- . - Podemos distinguir tres supuestos que aclaran su significado:
1.- Si se refiere a una causa, significa solidarizarse con el manifestante, el huelguista, el terrorista, etc., en tanto que tales: no importa el hombre sino el motivo que mueve el obrar.
2.-Si su referente es ayudar a una persona determinada, o a un grupo, buscando su bien supone aplicar el principio de beneficencia.
3.-Si, a tenor de la ley penal [8] , en determinadas circunstancias, se convierte en un deber de socorro exigible, constituye un delito no prestar auxilio a una persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave, o no demandar con urgencia auxilio ajeno. Las penas se agravan para el causante del daño (el autor de un accidente de automóvil, por ejemplo) y para el profesional obligado ( el médico). En esa situación, solidarizarse prestándole el auxilio necesario no es sólo una obligación moral, es un deber jurídico que se nos impone tipificado en el Código Penal. La solidaridad es beneficencia cuando se supera el deber. Es decir, cuando reconoce al otro como persona.
- . -Me parece acertado recordar un adagio del Derecho Penal que propone: "Rechaza el delito y ama al delincuente". Este principio, a diferencia de la solidaridad indiscriminada, dimana de la cultura del amor; separa la acción y la distingue del hombre necesitado de ayuda y consuelo que requiere afecto y apoyo en los momentos difíciles de su vida. Este adagio sí que puede considerarse una verdadera fuente del Derecho. Al analizarlo, observamos que no está lejos de la beneficencia porque la verdadera beneficencia requiere apego y ternura para no convertirse en el frío ejercicio de la profesión que, en el caso del médico respecto del enfermo, pervierte el sagrado ejercicio de la medicina, que se vuelve aséptico cumplimiento de la lex artis ad hoc. Difícilmente se puede hacer el bien sin un movimiento de amor en el espíritu [9] .
- . -Otro ejemplo de lo expuesto nos lo ofrece el "Artículo 24. Cooperación internacional
a) Los Estados deberían respetar y fomentar la solidaridad entre ellos y deberían también promoverla con y entre individuos, familias, grupos y comunidades...".
- . - - . -Imaginemos que se trata de promover la lucha contra el hambre en un determinado país del tercer mundo cuya población se encuentra exhausta y depauperada. Un Estado decide diezmar a la población mediante prácticas esterilizantes y propiciar el aborto para repartir con más facilidad los escasos alimentos. Otro resuelve hacer envíos masivos de víveres y potenciar los recursos naturales para lograr mejores resultados ¿Cómo conjugar ideas antagónicas?
- . -Lo dicho no impide que se propicie la unión entre los seres humanos y la mutua ayuda ante la adversidad; es decir, la beneficencia, que sí es un principio.
Aplicación de los Principios- . -“Artículo 18- Adopción de decisiones y tratamiento de las cuestiones bioéticas
A) Se debería promover el profesionalismo, la honestidad, la integridad y la transparencia en la adopción de decisiones, en particular las declaraciones de todos los conflictos de interés y el aprovechamiento compartido de conocimientos. Se debería procurar utilizar los mejores conocimientos y métodos científicos disponibles para tratar y examinar periódicamente las cuestiones bioética
”. Se debe promover también el diálogo y el debate propuesto en los apartados b y c pero la honestidad se debe dar por supuesta, porque así lo recogen las normas jurídicas que presuponen una serie de estándares que sólo se invalidan por prueba en contrario. Es muy positivo que se estimule, en todos los casos y circunstancias posibles, pues de la honestidad de los ciudadanos depende que se cumplan las normas éticas o que, por el contrario, resulten totalmente inoperantes.
En este artículo de nuevo el tiempo verbal debilita, a mi juicio, la importancia de los valores que propicia; debería no procede cuando se trata de valores que son el eje sobre el que gira cualquier declaración de derechos. A tenor de este principio se da a los Estados, grupos o individuos la opción de promover o no promover y no se rechaza la conducta contraria.
Disposiciones Finales- . - “Artículo- 27 Restricciones de los principios
Si se han de imponer limitaciones a la aplicación de los principios enunciados en la presente Declaración, se debería hacer por ley en particular (including) las leyes relativas a la seguridad pública para investigar, descubrir y enjuiciar delitos, proteger la salud pública y salvaguardar los derechos y libertades de los demás. Dicha ley deberá ser compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos
”. - . -Resulta tremendamente llamativo que no se mencione la moral, o la moralidad, como límite en el ejercicio de los derechos, a diferencia de lo que sucede en las principales Declaraciones y Convenios de organismos internacionales. Así, entre otros:
- . -Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 10 diciembre de 1948:
“Artículo 29. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.
- . -Convenio europeo de Derechos Humanos, del Consejo de Europa, Roma 1950. Actualizado por el Protocolo nº 11 de 1 de noviembre de 1998:
- . -“Artículo 8. Derecho al respeto de la vida privada y familiar. Toda persona tiene derecho al respeto de la vida privada y familiar,
1) No podrá haber ingerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho salvo cuando esta ingerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública (...) la protección de la salud o de la moral, o de la protección de los derechos y las libertades de terceros”.
- . -“Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
2) La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moralidad (morals), o la protección de los derechos o las libertades de los terceros”.
- . -Las declaraciones de la Asociación Médica Mundial aluden a la moral o a la moralidad en el mismo sentido.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
. Novena Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Colombia, 1948.
“Y, puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre...”. Artículo XII. Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas” /p> - . -A estas Declaraciones se pueden sumar los Códigos civiles.
En el nuestro abundan las referencias expresas a la moral. Entre las fuentes del Derecho se menciona a la costumbre siempre que no vaya contra la moral (art.1); los contratantes pueden establecer los pactos... que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público (art. 1255); los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno; es ilícita la causa cuando se oponen a las leyes o a la moral (art. 1275).
- . -En una Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos no se puede eludir una referencia a la moral. La Bio-Ética se refiere a la ética de la vida y la ética se ha definido como la “rama de la filosofía que estudia los objetos morales” [10] . Se entienden como objetos morales los sujetos, principios, valores y normas, que es de lo que se trata, precisamente, en esta Declaración. Si la moral no se establece como límite al ejercicio de los derechos y actividades físicas y tecnológicas, se está omitiendo un referente al que se alude, constantemente, en las declaraciones de derechos, constituciones y códigos civiles, como ya se ha indicado. Las normas mencionadas no son declaraciones universales específicas para estatuir normas de Bioética y, sin embargo, tienen como referente una moral objetiva. Así, con más motivo, debería ocurrir en una Declaración Universal de Bioética.
Conclusión- . -Esta Declaración no quiere ser imperativa para que los Estados que la adopten no se sientan obligados a cumplirla perdiendo autonomía (o soberanía). Cabe preguntarse: entonces, ¿para qué se promulga? Si siendo, como es, una simple Declaración, que no es más que un marco de referencia, se deja tan indeterminada e imprecisa, es de temer que no tenga una gran efectividad.
- . - En la versión inglesa se alternan, por lo menos, should, must, has to be. Aunque esta alternancia sigue siendo muy débil y, a mi juicio, pierde el prestigio que proporciona la auctoritas ya que resulta titubeante al carecer de firmeza. En la traducción española al usar debería en lugar de debe, en mi opinión, lejos de proponer conductas se abre una puerta que justifica el incumplimiento. Decir debería significa admitir que no es ilícito incumplir con ese deber. El condicional no es imperativo y al referirlo a la norma –imperativa- la diluye, convirtiéndola en opcional. Hubiera sido mejor redactarla reconociendo hechos, situaciones fácticas; tal como se formuló la, antes mencionada, Declaración de Derechos Humanos de la ONU.
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Dra. María Dolores Vila-Coro
[1] Constitución Española, art. 24.2.
[2] ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL . Declaración de Malta Sobre las personas en Huelga de Hambre,1992.
[3] La negrita, salvo en los títulos del articulado, es mía.
[5] DESCARTES, R. Reglas para la Dirección del Espíritu . Regla III, AT, X, 366-370.
[6] ARISTÓTELES. Analíticos Posteriores, 72 a 19 ss.
[7] VILA-CORO, M.D. "La protección del genoma humano" en Dilemas éticos en la práctica clínica. Cuadernos de Bioética Vol.IX , nº 32, 2ª , 1998. Editorial Grupo de Investigación de Bioética de Galicia. Santiago de Compostela.1998. p.406-419.
[9] Quizás valga la pena recordar que el nacimiento de la solidaridad como “valor” se debe a Pierre Leroux que lo propuso como sustituto laico (y superior) del valor cristiano de la caridad (amar al prójimo como concrección del amor a Dios). Lerroux considera, afectando un error de incomprensión, que la caridad atenta contra el irrenunciable egoísmo natural (el amor a sí mismo); por eso, entre otras razones, debe ser superada por la solidaridad mutua entre los hombres. Vid. LEROUX, P. De l’humanite. INALF. Paris, 1961, livres 4 et 5.
[10] FERRATER, J. “Moral” en Diccionario de Filosofía. Alianza Editorial. Madrid, 1990, vol. 3, pp. 2272-2273.
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