Siempre se ha dicho que la excepción justifica la regla. El problema no es, pues, que haya excepciones, sino que las excepciones sean tantas y de tal calibre que terminen por hacer inútil la regla.
El Código de Derecho Canónico, promulgado por San Juan Pablo II, establece en el canon 844 parágrafo 4, lo siguiente sobre la posibilidad de dar la comunión a no católicos: “Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos”. Es decir, la Iglesia, que en el parágrafo 1 de ese mismo canon ha dejado claro que los ministros católicos sólo pueden administrar los sacramentos a los fieles católicos, contempla excepciones; éstas pueden ser las ligadas a la inminencia de la muerte o a “otra necesidad grave”.
Hasta ahora, esa necesidad grave se había aplicado, por ejemplo, a los ortodoxos que viven en países donde no hay iglesias de su confesión y sí hay iglesias católicas, y viceversa. Nunca, sin embargo, se había aplicado a la posibilidad de dar la comunión a los luteranos. Es una vieja reivindicación de un sector de la Iglesia en Alemania, la posibilidad de que los luteranos puedan comulgar cuando van a una misa católica, lo cual sucede a veces cuando están casados con un católico. La Iglesia siempre había rechazado esta posibilidad, alegando que, si el luterano quería comulgar porque creía en la presencia real de Cristo en la Eucaristía, lo que tenía que hacer era convertirse al catolicismo, puesto que nadie en Alemania se lo impediría. De hecho, conozco varios casos en los que esto ha sucedido. Ahora, la Conferencia Episcopal alemana ha aprobado que esa comunión sea posible, acogiéndose a la excepción que prevé el canon 844.4, con la condición de que se vea el asunto con un sacerdote y que se acepte la presencia real del Señor en la forma consagrada.
La primera cuestión que se me ocurre es que eso se va a generalizar y la comunión va a ser distribuida a todo el mundo, católico o no, que se ponga en la fila para comulgar. La segunda es que se suprime de hecho, al menos para los no católicos, la exigencia de ir a comulgar en gracia de Dios, puesto que a ellos no se les pide la confesión previa si es que están en pecado mortal, entre otras cosas porque no pueden recibir esa confesión y probablemente tampoco quieran recibirla. Pero, sobre todo, estamos ante la misma situación que se plantea con la posibilidad de dar la comunión a los divorciados vueltos a casar: la desaparición en la práctica de la fe en la presencia real del Señor en la Eucaristía, aunque en teoría se siga exigiendo esa fe al luterano que comulga. Si la Eucaristía es una cosa (un alimento, por ejemplo) o un símbolo (de fraternidad o de amistad), no veo problema en que eso suceda; pero si la Eucaristía es una persona, si es Alguien y no algo, habrá que tener en cuenta los deseos de esa persona antes de que se produzca la “comunión” con ella. ¿Quiere Cristo ser recibido en nuestra casa estando en pecado mortal? ¿Se puede recibir a alguien en el propio hogar cuando se han roto las relaciones con él porque se le ha ofendido gravemente y no se está dispuesto a rectificar? ¿No sería eso añadir una nueva ofensa, una especie de secuestro? Habrá quien diga que a Cristo no le importa entrar en la casa de una persona que se encuentra en pecado mortal, porque entraba en las casas de los publicanos y en las de los fariseos. No hay que olvidar que si hacía eso era para que se convirtieran y no para bendecir su pecado y que siguieran haciendo lo mismo que hacían. Además, la Iglesia desde el principio dejó claro que comulgar en pecado mortal era “comer y beber la propia condenación” y eso lo dijo nada menos que el apóstol más admirado por los protestantes, el gran San Pablo, en su primera carta a los Corintios (1Cor 11, 29).
Cristo está en la Eucaristía y tiene derechos. El primero de ellos es el de ser recibido con un mínimo de dignidad por aquel al que el Señor le hace el honor de entrar en su casa. Para comulgar hay que estar en comunión con aquel con el que se comulga. Esa comunión previa a la otra comunión, a la sacramental, exige asumir la fe católica en su plenitud -y, por lo tanto, hacerse católico- y estar en gracia de Dios. Las excepciones por causas graves pueden existir, pero no se pueden transformar en un coladero que destruya la regla, que profane la Eucaristía y que ofenda gravemente a nuestro Señor. Vuelvo a decir lo que ya comenté hace dos semanas: algunos parece que tienen mucha prisa y están practicando la política de hechos consumados para que no haya vuelta atrás. Quizá sepan algo que los demás no sabemos.