No nos debería sorprender demasiado la legislación española de los últimos años acerca de parejas de hecho, matrimonio homosexual y aborto, si se tiene en cuenta lo que la Unión Europea lleva ya bastantes años recomendando al respecto. Cierto es que hay otras cosas que recomienda Europa y a las que España hace caso omiso, pero cuando uno se da cuenta de lo que dice el Parlamento Europeo sobre la familia, lo que recomienda y lo que recrimina, ve cómo España está aplicando bastante fielmente lo que llega de arriba. Lo cual es más triste todavía, pues malo es que en España se legisle de este modo, pero peor todavía que pueda haber muchos más gobiernos (algunos hay ya, en los que nuestro gobierno actual se mira como en un espejo) que hagan caso a tan aberrantes recomendaciones "a la europea".
Los datos hablan por sí mismos: Sabemos que desde el final de los años ´80, muchas orientaciones europeas han reconocido las “uniones de hecho”, incluídas las homosexuales, equiparándolas en el tratamiento jurídico y social a aquellas fundadas en el matrimonio. Pero esto no ha salido de la nada sino que ha sucedido sobre la “estela” trazada por los documentos jurídicos aprobados por el Parlamento europeo, que no teniendo el valor vinculante por cada Estado, sin embargo han favorecido al crecimiento y al desarrollo de una línea de legislación que ha seguido enuna buena parte de los países europeos, incluída España, una cierta dirección.
Una Resolución del Parlamento europeo del 8 de febrero de 1994, “sobre la igualdad de los derechos de los homosexuales en la comunidad”, aconsejó a los Estados miembros que elimine los obstáculos puestos al matrimonio de los homosexuales, o a los institutos jurídicos equivalentes, y de abolir cualquier limitación del derecho de los mismos a adoptar o bien para obtener la “custodia” de niños. Este texto ha sido asumido como punto de referencia común por la mayor parte de las legislaciones europeas que han decidido intervenir en la materia.
Con la Resolución del 16 de marzo del 2000 el Parlamento Europeo pidió a los Estados que “garanticen a las familias monoparentales, a las parejas no casadas y a las parejas del mismo sexo, igual dignidad respecto a las parejas y a las familias tradicionales, particularmente en materia de legislación patrimonial y derechos sociales”.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (La Carta de Niza), aprobada por el Parlamento Europeo en noviembre del 2000, reconoce entre las libertades fundamentales, “el derecho a casarse y el derecho a constituir una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio”. El derecho a casarse es reconocido separadamente respecto al “derecho de fundar una familia”: este hecho representa una apertura para las familias de hecho, ya que el derecho a fundar una familia es tutelado también afuera de los vínculos formales. La Carta de Niza tutela las relaciones familiares independientemente del hecho que encuentren su fundamento en el matrimonio o en ulteriores formas de unión. Desaparece, asimismo, la referencia a la diversidad de sexos de los esposos, lo cual abre el camino al reconocimiento de las parejas homosexuales, ya realizada por algunas legislaciones, como la holandesa y la belga.
Con la Resolución del 4 de septiembre del 2003 respecto a la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea, el Parlamento ha reforzado sus posiciones. Más allá de la petición, ya formulada, de favorecer el reconocimiento de las parejas, ya sean parejas de hecho, las heterosexuales y las homosexuales (punto 81), ha solicitado a los Estados miembros a actuar el derecho al matrimonio y a la adopción de menores por parte de personas homosexuales (punto 77).
Con respecto al aborto, tenemos una resolución bastante reciente, la número 1607, aprobada el 16 de abril de 2008 por la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, que invita a los 47 Estados miembros a orientar, en donde sea necesario, la propia legislación de modo que garantice efectivamente a las mujeres “el derecho de acceso al aborto seguro y legal”. El documento, que fue aprobado con 103 votos a favor, 69 en contra y 14 abstenciones, despenalizando el aborto, en nombre “de exclusiva y libre elección de las mujeres”, se pronuncia a favor de “garantizar el ejercicio efectivo del derecho a abortar” y para “superar las limitaciones de hecho o de derecho al acceso a un aborto sin riesgos”.
La Asamblea aprobó la relación, redactada por la Comisión sobre la “Igualdad de Oportunidades”, que había evidenciado que si bien la mayor parte de los países europeos permite el aborto en caso de peligro de vida de la madre, en distintos países, como Andorra, Irlanda, Malta, Mónaco y Polonia, el aborto es ilegal o severamente limitado. La resolución denunciaba también la así llamada “inacesibilidad de hecho” en los países miembros en donde también el aborto es legal, por los numerosos vínculos impuestos que efectivamente limitan el acceso al aborto sin riesgos: la ausencia de médicos que acepten practicar el aborto (por clausulas de objeción de conciencia); la ausencia de estructura de asistencia: las consultas médicas obligatorias repetidas; los largos tiempos de reflexión y de espera.
Y estas recomendaciones y recriminaciones del Consejo de Europa no son sino una continuación lógica de la resolución que el Parlamento europeo aprobó en el 2002, en la cual se “recomienda, para proteger la salud y los derechos reproductivos de las mujeres”, que se legalice el aborto y que sea accesible a todos”. La misma resolución presentaba la píldora del “día después” como píldora “no abortiva” y promovía la contracepción llamada “de emergencia” como una “práctica normalizada en el domino de la salud sexual y reproductiva”.