Dentro del estrepitoso fracaso que la Ley integral contra la violencia de género ha representado al no haber hecho los maltratos que pretendía combatir otra cosa que crecer desde que está en vigor, leo ahora que la subcomisión parlamentaria de Igualdad propone que en el caso concreto de los maltratos, el estado de ebriedad, en lugar de actuar como atenuante e incluso como eximente, según lo hace en cualquier otro delito (artículos 20 y 21 del Código Penal vigente), lo haga como agravante. Se trataría de la segunda excepcionalidad del delito en cuestión. La primera es que el mismo sólo es cometible por unos ciudadanos, los hombres, pero no por otros, las mujeres, algo que ya ha sido denunciado, y no precisamente por los hombres maltratados por sus esposas, no, sino por los que lo son... ¡¡¡por sus “maridos”!!!, el progenitor A según lo llaman. O tempora, o mores!
 
            Volviendo a la ebriedad, siempre llamó mi atención cuando estudiaba mi carrera, que dicha situación se considerara atenuante, y hasta eximente, en la comisión de un delito, cuando a mi entender, más que reducir, como se argumentaba, el dolo del sujeto que se hallaba bajo sus efectos, lo aumentaba, al colocarse dicho sujeto, plenamente consciente en el momento anterior a incurrir en la ebriedad, en un estado en el que la probabilidad de delinquir aumentaba sustancialmente.
 
            Indiscutiblemente, el pensamiento mayoritario en la materia no iba entonces, ni va ahora, en la línea en la que yo militaba, lo que, evidentemente, no me queda sino aceptar. Lo que me parece inaceptable es que la ebriedad actúe como atenuante en la teoría general del delito, y como agravante en uno concreto y aleatorio, al albur de las ocurrencias de una ministra que continúa sin dar pruebas de saber de algo que no sea de danza. El absurdo estado de cosas al que dicha medida conduciría, puede implicar entre otros desequilibrios, que el que viole a una desconocida estando de alcohol hasta las cejas, salga penalmente mejor tratado –sensiblemente mejor tratado- que el que con una copita de más, le levante la mano a su mujer.
 
            Se argumenta que ya existe otra situación donde el estado de ebriedad actúa como agravante, cual es la de conducir bajo los efectos del alcohol (artículo 379.2 del Código Penal). No es verdad: en el tipo citado, la ebriedad no “agrava” el delito, la ebriedad “es” el delito, dado que si se conduce sin estar ebrio, no hay delito. Aceptar el argumento, implicaría aceptar que, como ocurre en el caso de la conducción, el legislador piensa que el que maltrata a una mujer estando borracho, no está en condiciones de hacerlo adecuadamente, pues esa y no otra es la razón que lleva al mismo a tipificar como delito una conducta, conducir ebrio, que sin concurrir la ebriedad no está tipificada.
 
            Una vez más, pues, y como tantas, nos hallamos ante una medida efectista, oportunista, del Gobierno, con un doble objetivo: primero, persuadirnos de que hace algo cuando, en realidad, está desbordado y no tiene ni la menor idea de lo que hacer; pero segundo, y no menos, pagar el nuevo plazo del costoso canon que por su apoyo, le pasa con helvética puntualidad el lobby feminista.
 
             No es por ello casual que, una vez más, se halle enredando en ello la bailarina de Cádiz, la misma que, si se acuerdan, prometió explicarnos la diferencia que existe entre "el miembro" y "la miembra", o la especie a la que pertenece el feto de catorce semanas, antes de pasar a ser humano justo al día siguiente.