CARTA DE SU EMINENCIA REVERENDÍSIMA AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

 
El Boletín Eclesiástico del Arzobispado publica la siguiente carta dirigida por el eminentísimo cardenal Segura al presidente del Gobierno de la República (a su vez, aparece en la primera página de El Castellano del miércoles 5 de agosto de 1931. Esta es la segunda parte de la carta:
 
Cuando serenamente haya vuelto V. E. a leer su carta, no dudo reconocerá que su frase “se trata en la vida contemporánea de exterioridades honoríficas y debilidades aristocráticas”, hubiera sido tal vez más oportuno suprimirla, como menos propia de un documento de esta índole.
 
Más hay otro motivo que, aun prescindiendo de los anteriores, obligaba a otros procedimientos que los que se han usado para la intentada supresión de las órdenes militares. Su existencia está garantizada expresamente por un artículo del Concordato; mas esta es razón sobre la que tengo necesidad de decirle unas palabras a continuación.
 
He de manifestar a V. E., ingenuamente, que nada en su carta me produjo tan penosa impresión como aquella frase, con la que trata de justificar todas las medidas adoptadas contra los derechos de la Iglesia: “todos ellos, dice aludiendo a los motivos de protestas del Episcopado, sea cual fuere el criterio de partido o tendencia sobre el fondo o solución, se reconocen unánimemente en el Derecho político moderno como pertenecientes a la esfera jurisdiccional del mismo”.
 
No quisiera herir en lo más mínimo su susceptibilidad; mas no he de ocultar a V. E. la gravedad que para el católico encierra la doctrina sentada en esta afirmación, que tantos reparos ofrece, aún considerada desde otros puntos de vista.
 
Si al hablar V. E. del Derecho político moderno se refiere, como parece, al Derecho llamado nuevo, basado en los principios del naturalismo, proclamado por la revolución, no debe ignorar vuecencia que este Derecho político moderno está positiva y terminantemente condenado por la Iglesia en memorables documentos, que no debe ignorar ningún hijo de la Iglesia, tales como la encíclica de su Santidad Pío IX Quanta cura, de 8 de diciembre de 1864, en la que se reprueba expresamente el naturalismo político. “Conocéis, dice, venerables hermanos, que en estos tiempos hay muchos que aplican a la sociedad civil el impío y absurdo principio del naturalismo, como ellos le llaman, y se atreven a enseñar que la perfección del gobierno de los pueblos y el progreso civil exigen en absoluto que la sociedad humana se constituya y gobierne sin tener para nada en cuenta la religión, como si ella no existiese, o al menos sin hacer distinción alguna entre la religión verdadera y las falsas”.
 
El sistema del naturalismo político ha sido definitivamente proscrito a los católicos en el áureo documento pontificio del Syllabus, que lleva la misma fecha que la encíclica Quanta Cura.
 
Esta condenación vuelve a reproducirse en términos gravísimos en las encíclicas de su Santidad León XIII, Immortale Dei, de 1 de noviembre de 1885, y Libertas, de 20 de junio de 1888, por no citar una larga serie de documentos pontificios posteriores.
 
Si por Derecho político moderno entendiera tal vez V. E. el derecho que dimana de la implantación del nuevo régimen en España, basta recordar las palabras de su Santidad León XIII en la encíclica Libertas: “De las diversas formas de Gobierno, siempre que sean aptas para procurar el bien común de los ciudadanos, la Iglesia no rechaza ninguna. Mas exige, y así lo pide la misma naturaleza de las cosas, que no lesionen derechos de nadie, y que en especial respeten íntegros los derechos de la Iglesia”.
 
Mas no hay ni puede haber verdadero Derecho político moderno que siente el principio, inadmisible por ser opuesto al mismo derecho natural: “pacta sunt servanda”, de que no hay obligación de guardar los pactos legítimamente establecidos.
 
Y aquí es donde no ya los católicos, sino los hombres de leyes, y aún los hombres de gobierno, deben reconocer que en las disposiciones que han motivado las reclamaciones interpuestas se ha traspasado el límite de lo legal.


[Niceto Alcalá-Zamora, recién nombrado presidente de la Segunda República].
 
Mientras subsista el Concordato vigente y no consta que haya sido válida y lícitamente derogado, deben quedar por el mismo hecho sin vigor todas las disposiciones ministeriales que a él se opongan.
 
La simple lectura de los cuatro artículos fundamentales del Concordato demuestra patentemente su incompatibilidad con los decretos y disposiciones citados.
 
“La religión católica, se dice en el art. 1º del Concordato, apostólica, romana que, con exclusión de cualquier otro culto, continua siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones”.
 
En su consecuencia, dice el art. 2º, la instrucción en las universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas o privadas de cualquier clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos, encargados por su ministerio de velar por la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres y sobre la educación religiosa de la juventud, en el ejercicio de este cargo aún en las escuelas públicas”.
 
“Tampoco, se dice en el artículo 3º, se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún pretexto en cuanto se refiera al cumplimiento de su cargo; antes bien, cuidarán todas las autoridades del Reino de guardarles y de que se les guarde el respeto y consideración debidos, según los divinos preceptos, y de que no se haga cosa alguna que pueda causarles desdoro o menosprecio. Su majestad y su real Gobierno dispensarán asimismo su poderoso patrocinio y apoyo a los obispos en los casos que lo pidan; principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de los fieles y corromper sus costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de los libros malos nocivos”.
 
Finalmente, el art. 4º establece que “en todas las demás cosas que pertenecen al derecho y ejercicio de la autoridad eclesiástica, y al ministerio de las órdenes sagradas, los obispos y el clero, dependientes de ellos, gozarán de la plena libertad que establecen los sagrado cánones”.
 
A la clara luz que proyecta la doctrina católica sentada en estos cuatro artículos del Concordato, ¡qué sombras se proyectan en las primeras disposiciones del nuevo régimen, relacionadas con los derechos de nuestra santa Madre la Iglesia!
 
He de terminar reiterando a V. E. dos ruegos, con la esperanza de que su conciencia le incline a complacerme, ya que estimo que ambos son de estricta justicia.
 
El primero se refiere a la Iglesia española en general directamente, y es el de que “en cuantas cosas se relacionen con derechos de la Iglesia se obre de acuerdo con la Santa Sede”.
 
Y el segundo, que está inmediatamente relacionado con mi muy amada archidiócesis de Toledo, y con los intereses que me están confiados como primado de España y director pontificio de la Acción Católica, es el que se me permita libremente regresar a mi sede para continuar, por medio del cumplimiento de mis deberes, laborando por el bien de la Iglesia y de la patria.
 
Aprovecho esta ocasión para renovarle los sentimientos de consideración y estima con los que me ofrezco de V. E., atento seguro servidor verdadero.

 

PEDRO, CARDENAL SEGURA Y SÁENZ
Arzobispo de Toledo
Nuestra Señora de Belloc, 20 de julio de 1931
 
Excmo. Sr. Presidente del Gobierno provisional de la República española”.