A veces nos tropezamos con gentes que dan la impresión de creer que las leyes de la Iglesia obligan menos que las leyes de Dios. «Bueno, no es más que una ley de la Iglesia», es posible que digan.
«No es más que una ley de la Iglesia» es una tontería de frase. Las leyes de la Iglesia son prácticamente lo mismo que las leyes de Dios, porque son sus aplicaciones. Una de las razones de Jesús para establecer su Iglesia fue ésta precisamente: la promulgación de todas aquellas leyes necesarias para corroborar sus enseñanzas, para el bien de las almas. Para comprobarlo basta con recordar las palabras del Señor: «El que a vosotros oye, a mí me oye, y el que a vosotros desecha, a mí me desecha» (Le. 10,16). Cristo hablaba a la Iglesia en la persona de sus apóstoles. Así pues, las leyes de la iglesia tienen toda la autoridad de Cristo. Quebrantar deliberadamente una ley de la Iglesia es tan pecado como quebrantar uno de los Diez Mandamientos.
¿Cuántas leyes de la Iglesia hay? La mayoría responderá «cinco» o «seis», porque ése es el número que nos da el Catecismo. Pero, lo cierto es que son más de 2.000. Son las que contiene el Código de Derecho Canónico. Muchas de ellas han sido derogadas por los recientes papas (por ejemplo, las relativas al ayuno eucarístico), y por decretos del Concilio Vaticano II. Ahora se está procediendo a una revisión completa del Código de Derecho Canónico que, seguramente, tardará unos años en terminarse. Pero, no obstante, por mucho que se varíe su aplicación, las seis leyes básicas que señala el Catecismo, no serán abolidas. Estas son las que llamamos comúnmente los Mandamientos de la Iglesia, y son: (1) oír Misa entera todos los domingos y fiestas de guardar; (2) Confesar los pecados mortales al menos una vez al año y en peligro de muerte y si se ha de comulgar; (3) Comulgar por Pascua Florida; (4) Ayunar y abstenerse de comer. carne cuando lo manda la Santa Madre Iglesia; (5) Ayudar a la Iglesia en sus necesidades; y (6) Observar las leyes de la Iglesia sobre bodas.
La obligación de asistir a Misa los domingos y fiestas de guardar -obligación que comienza para cada católico en cuanto cumple siete años- ha sido tratada ya al comentar el tercer mandamiento del decálogo. No hace falta repetir aquí lo que ya se dijo, pero sí puede resultar oportuno mencionar algunos aspectos sobre los días de precepto.
En su función de guía espiritual, la Iglesia tiene el deber de procurar que nuestra fe sea una fe viva, de hacer las personas y eventos que han constituido el Cuerpo Místico de Cristo vivos y reales para nosotros. Por esta razón la Iglesia señala unos días al año y los declara días sagrados. En ellos nos recuerda acontecimientos importantes de la vida de Jesús, de su Madre y de los santos. La Iglesia realza estas fiestas periódicas equiparándolas al día del Señor y obligándonos bajo pena de pecado mortal a oír Misa y abstenernos del trabajo cotidiano en la medida en que nos sea posible.
El calendario de la Iglesia señala diez de estos días, que son reservados en la mayoría de los países católicos. En algunos países no oficialmente católicos -en que el calendario laboral no reconoce estas fiestas-, estos días se reducen a seis. Estas diez fiestas son: Navidad (25 de diciembre), en que celebramos el nacimiento de Nuestro Señor; el octavo día de Navidad (1 de enero), fiesta de la Solemnidad de Santa María Madre de Dios, que conmemora el dogma de la Maternidad de María, fuente de todos sus privilegios; la fiesta de la Epifanía o Manifestación (6 de enero), que conmemora las primicias de nuestra vocación a la fe en la vocación de los Magos, los primeros gentiles llamados al conocimiento de Jesucristo; la festividad de San José (19 de marzo), en que honramos al glorioso patriarca, esposo de la Virgen María, padre legal de Jesús y patrono de la Iglesia universal; el jueves de la Ascensión (40 días después de Pascua de Resurrección), que conmemora la subida gloriosa de Jesús a los cielos; el día del Corpus Christi (jueves siguiente al domingo de la Santísima Trinidad), en que la Iglesia celebra la institución de la Sagrada Eucaristía; la fiesta de San Pedro y San Pablo (29 de junio), dedicada a la solemnidad de los príncipe de los Apóstoles, y, especialmente, de San Pedro, escogido cabeza de toda la Iglesia y primero de los Romanos Pontífices; la Asunción de María (15 de agosto), en que nos gozamos con la entrada de nuestra Madre en la gloria en cuerpo y alma; Todos los Santos (1 de noviembre), cuando honramos a todos los santos del cielo, incluidos nuestros seres queridos; y la Inmaculada Concepción de María (8 de diciembre), que celebra la creación del alma de María libre de pecado original, el primero de los pasos de nuestra redención.
Además de estas fiestas, hay otros días de relevancia especial para los católicos: son los días de ayuno y los días de abstinencia. Al leer los Evangelios habremos notado la frecuencia con que Nuestro Señor recomienda que hagamos penitencia. Y nosotros podemos preguntarnos: «Sí, pero, ¿cómo?». La Iglesia, cumpliendo su obligación de ser guía y maestra, ha fijado un mínimo para todos, una penitencia que todos -con ciertos límites- debemos hacer. Este mínimo establece unos días de abstinencia (en que no podemos comer carne), y otros de ayuno y abstinencia (en que debemos abstenernos de carne y tomar sólo una comida completa).
Como Nuestro Salvador murió en viernes, la Iglesia ha señalado ese día como día semanal de penitencia. El precepto general obliga a abstenerse de carne los viernes que no coincidan en fiesta de precepto, y obliga todos los viernes de Cuaresma. Los demás viernes del año son también días de penitencia, pero la abstinencia de carne, impuesta por ley general, puede sustituirse, según la libre voluntad de cada uno de los fieles, por cualquiera de las varias formas de penitencia recomendadas por la Iglesia, como son: ejercicios de piedad y oración, mortificaciones corporales y obras de caridad.
Tomar carne o caldo de carne deliberadamente en un día de abstinencia es pecado grave si implica desprecio y la cantidad tomada es considerable. Incluso una cantidad pequeña tomada con deliberación sería pecado venial.
Los días de ayuno y abstinencia son el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. En esos días sólo se puede hacer una comida completa, pudiendo tomarse alimento dos veces más al día siempre que, juntas, no formen una comida completa. Ninguna de estas comidas puede incluir carne.
Los enfermos que necesitan alimento, los ocupados en trabajos agotadores o aquellos que comen lo que pueden o cuando pueden (los muy pobres) están dispensados de las leyes de ayuno y abstinencia. Aquellos para los que ayunar o abstenerse de carne pueda constituir un problema serio, pueden obtener dispensa de su párroco. La ley de la abstinencia obliga a los que hayan cumplido catorce años, y dura toda la vida; la obligación de ayunar comienza al cumplir los veintiún años y termina al incoar los sesenta.
La ley relativa a la confesión anual significa que todo aquel que deba confesar explícitamente un pecado mortal se hace reo de un nuevo pecado mortal si deja transcurrir más de un año sin recibir otra vez el sacramento de la Penitencia. Evidentemente, la Iglesia no trata de decirnos con eso que una confesión al año basta para los católicos practicantes. El sacramento de la Penitencia refuerza nuestra resistencia a la tentación y nos hace crecer en virtud si lo recibimos a menudo. Es un sacramento tanto para santos como para pecadores.
Sin embargo, la Iglesia quiere asegurar que nadie viva indefinidamente en estado de pecado mortal, con peligro para su salvación eterna. De ahí que exija de todos aquellos conscientes de haber cometido un pecado mortal que explícitamente lo confiesen (aunque este pecado haya sido ya remitido por un acto de contrición perfecta), recibiendo el sacramento de la Penitencia dentro del año. De igual modo, su preocupación por las almas hace que la Iglesia establezca un mínimo absoluto de una vez al año para recibir la Sagrada Eucaristía. Jesús mismo dijo: «Si no coméis la carne del Hijo del hombre y no bebéis su sangre, no tendréis vida en vosotros» (lo. 6,54), y lo dijo sin paliativos: o los miembros del Cuerpo Místico de Cristo recibimos la Sagrada Comunión, o no iremos al cielo. Naturalmente, uno se pregunta a continuación: «¿Con qué frecuencia tengo que ir a comulgar?», y Cristo, por medio de su Iglesia nos contesta: «Con la frecuencia que puedas; semanal o diariamente. Pero, la obligación absoluta es recibir la Comunión una vez al año, y en Pascua.» Si fallamos en dar a Jesús ese mínimo amor, nos hacemos culpables de pecado mortal.
Contribuir al sostenimiento de la Iglesia es otra de nuestras obligaciones que surge de la misma naturaleza de miembros del Cuerpo Místico de Cristo. En el Bautismo, y de nuevo en la Confirmación, Jesús nos asocia a su tarea de salvar almas. No seríamos verdaderamente de Cristo si no tratáramos con sinceridad de ayudarle -con medios económicos tanto como con nuestras obras y oraciones- a llevar a cabo su misión. Normalmente, descargamos esta obligación de ayudar materialmente con nuestra aportación a las diversas colectas que organiza nuestra parroquia o nuestra diócesis, con la generosidad que nuestros medios permitan. Y no sólo a nuestra diócesis o parroquia, sino también al Papa para que atienda a las necesidades de la Iglesia universal, en misiones y obras de beneficencia. Si nos preguntáramos: «¿Cuánto debo dar?», no hay más respuesta que recordar que Dios jamás se deja ganar en generosidad.
Jesús, para poder permanecer siempre con nosotros con la fuerza de su gracia, nos entregó los siete sacramentos, cuya guarda confió a la Iglesia, y a quien ha dado la autoridad y el poder de dictar las leyes necesarias para regular la recepción y concesión de los sacramentos. El Matrimonio es uno de ellos. Es importante que nos demos cuenta que las leyes de la Iglesia que gobiernan la recepción del sacramento del Matrimonio no son leyes meramente humanas: son preceptos del mismo Cristo, dados por su Iglesia.
La ley básica que gobierna el sacramento del Matrimonio es que debe recibirse en presencia de un sacerdote autorizado y de dos testigos. Por sacerdote «autorizado» entendemos el rector de la parroquia en que se celebren las bodas, o el sacerdote en quien él o el obispo de la diócesis deleguen. Un sacerdote cualquiera no puede oficiar en una boda católica. El matrimonio es un compromiso demasiado serio para que pueda contraerse llamando a la puerta de cualquier rectoría. El sacramento del Matrimonio se acompaña normalmente de la Misa y bendición nupciales, que no están permitidas en los tiempos penitenciales de Adviento y Cuaresma. El sacramento del Matrimonio puede recibirse en estos tiempos litúrgicos, pero la mayoría de los católicos tienen interés en comenzar su vida matrimonial con toda la gracia posible. De ahí que sea raro que soliciten la recepción de este sacramento en Cuaresma o Adviento.
Para la recepción válida del sacramento del Matrimonio, el esposo debe contar al menos dieciséis años de edad, y la esposa catorce. Sin embargo, si las leyes civiles establecen una edad superior, la Iglesia -aunque no esté estrictamente obligada- las respeta. La preparación de los jóvenes que vayan a asumir la responsabilidad de una familia importa tanto civil como espiritualmente.
En materia matrimonial, cuando se trate de sus efectos civiles, la Iglesia reconoce el derecho del Estado a establecer la necesaria legislación.
Además de contar con edad suficiente, los futuros esposos no deben estar emparentados con lazos de sangre más acá de primos terceros. Sin embargo, por graves razones, la Iglesia concede dispensa para que primos hermanos o primos segundos puedan contraer matrimonio. La Iglesia también dispensa por razón suficiente de los impedimentos que el Bautismo establece (el padrino o la madrina con la ahijada o el ahijado) o el Matrimonio (un viudo con su cuñada o la viuda con el cuñado).
La Iglesia legisla también que un católico espose a una católica, aunque concede dispensa para que un católico se case con una acatólica. En estos casos, los contrayentes deben seguir las leyes de la Iglesia relativas a los matrimonios mixtos. El contrayente católico debe comprometerse a dar, llevando una vida ejemplarmente católica, buen ejemplo a su esposo no católico. El contrayente católico debe estar absolutamente dispuesto a poner todos los medios para que la prole sea educada en la fe católica. Desgraciadamente, los matrimonios mixtos conducen con cierta frecuencia a un debilitamiento o a la pérdida de la fe en el esposo católico; a la pérdida de la fe en los hijos, que ven a sus padres divi didos en materia religiosa; o a la falta de completa felicidad en el matrimonio por carecer de un ingrediente básico: la unidad de fe. La Iglesia se muestra reacia a la concesión de estas dispensas por la triste experiencia de una Madre que cuenta con veinte siglos de vida.
Pero lo esencial es recordar que no hay verdadero matrimonio entre católicos si no se celebra ante un sacerdote autorizado. El católico que se casara por lo civil o ante un ministro protestante no está casado en modo algo ante los ojos de Dios, que es el único que realmente cuenta. Sin embargo, dado que la Iglesia es la Presencia visible de Cristo en el mundo y su portavoz, puede modificar las leyes que gobiernan el matrimonio. Aquí se han mencionado según rigen en el momento en que esto se escribe.