Hace ya algún tiempo nos preguntábamos si San Pablo era “ese machista que algunos dicen” (pinche aquí si desea conocer la respuesta a la pregunta) y remitíamos a fechas posteriores el análisis de su pensamiento sobre la mujer y el matrimonio. Pues bien, aunque con algún retraso ese día ha llegado, y aquí estamos para cumplir con nuestra promesa.
En el ámbito del matrimonio según lo concibe Pablo, las obligaciones de la mujer para con su marido vienen acompañadas siempre de las del marido para con su mujer, como expresa con rotundidad en la Carta a los Corintios, con unas palabras absolutamente inimaginables en ninguno de sus contemporáneos que no fuera él:
“Que el marido cumpla su deber con la mujer; de igual modo la mujer con su marido. No dispone la mujer de su cuerpo, sino el marido. Igualmente, el marido no dispone de su cuerpo, sino la mujer. No os neguéis el uno al otro sino de mutuo acuerdo” (1 Co. 7, 3-5).
"¡De mutuo acuerdo!" ¡Qué palabras maravillosas, inconcebibles en contemporáneoalguno de Pablo!
El derecho judío permitía el repudio de la mujer, que podemos identificar como el divorcio unilateral, es decir, aquél por el que el marido puede echar a la mujer, por cierto, sin mayor motivo y sin más requisito que el de no agradarle:
“Si un hombre toma una mujer y se casa con ella, y resulta que esta mujer no halla gracia a sus ojos, porque descubre en ella algo que le desagrada, le escribirá un acta de divorcio, se la pondrá en su mano y la despedirá de su casa” (Nm. 24, 1).
Pero no la mujer a su marido. Así de claro, así de fácil. Pues bien, veamos lo que dice Pablo al respecto
“En cuanto a los casados, les ordeno, no yo sino el Señor: que la mujer no se separe del marido […] y que el marido no se divorcie de su mujer” (1Co. 7, 1011)
Indisolubilidad del matrimonio, sí… ¡¡¡pero para los dos!!! A Vds. les puede parecer lo que quieran, pero cuando Pablo lo formula, el principio es absolutamente revolucionario.
La ley judía, como sabe bien el lector siempre atento de esta columna, permitía la poligamia, que como se sabe, es la capacidad de un hombre de tener varias esposas, nunca la de la mujer de tener varios esposos. Aunque no frecuente en los tiempos de Jesús y de Pablo, existir existía y darse se daba, como cabe deducir de los claros testimonios históricos de los que disponemos y que si le interesan puede Vd. conocer pinchando aquí. Pues bien, que Pablo no aprueba la poligamia se extrae con toda claridad de la condición que impone a los líderes de la comunidad de practicarla:
“Los diáconos sean casados una sola vez” (1Tm. 3, 12).
Y también:
“Es, pues, necesario que el epíscopo sea irreprensible, casado una sola vez” (1 Tm. 3, 2).
Pero sobre todo, de este mandato que emite en su Carta a los Corintios:
“Tenga cada hombre su mujer, y cada mujer su marido” (1 Co. 7, 2).
La Ley judía imperante en los tiempos de Pablo proscribía el matrimonio entre un judío y una no judía (del matrimonio inverso, entre una judía y un no judío, ni hablamos).
“Cuando Yahvé tu Dios te haya introducido en la tierra en la que vas a entrar para tomarla en posesión, y haya arrojado al llegar tú a naciones numerosas: hititas, guirgaseos, amorreos, cananeos, perizitas, jivitas y jebuseos, siete naciones más numerosas y fuertes que tú […] no harás alianza con ellas, no les tendrás compasión, ni emparentarás con ellas: tu hija no la darás a su hijo ni tomarás una hija suya para tu hijo, porque apartaría a tu hijo de mi seguimiento, y serviría a otros dioses; y la ira de Yahvé se encendería contra vosotros y se apresuraría a destruiros” (Dt. 7, 1-5).
Pues bien, Pablo no sólo no prohíbe el matrimonio entre un creyente (cristiano en este caso) y una no creyente:
“En cuanto a los demás, digo yo, no el Señor: si un hermano tiene una mujer no creyente y ella consiente en vivir con él, no se divorcie de ella” (1Co. 7, 12)
Sino que -lo que es aún más revelador en el caso que no ocupa aquí, la igualdad de hombre y mujer en el pensamiento de Pablo-, permite también… ¡el de una creyente con un no creyente!
“Y si una mujer tiene un marido no creyente y él consiente en vivir con ella, no se divorcie. Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer” (1Co. 7, 1314)
Algo que aún hoy, diecinueve siglos y medio después de ser decapitado Pablo, no se permite, sólo a modo de ejemplo, en el ámbito islámico, como tuvimos ocasión de analizar en otra ocasión (pinche aquí para conocer sobre el tema).
Pablo proclama con claridad el deber de fidelidad que obliga no sólo a la mujer respecto del hombre, sino también al hombre respecto de la mujer:
“No dispone la mujer de su cuerpo, sino el marido. Igualmente, el marido no dispone de su cuerpo, sino la mujer” (1Co. 7, 4).
Pablo es quien proclama la mutua interdependencia hombre-mujer:
“Por lo demás, ni la mujer sin el varón, ni el varón sin la mujer, en el Señor. Porque si la mujer procede del varón [se refiere al episodio del Génesis sobre la creación de la mujer a partir de la costilla de Adán] , el varón, a su vez, nace mediante la mujer, y todo proviene de Dios”. (1Co. 11, 212)
Y por encima de todo y con una claridad irrebatible, la completa igualdad de hombres y mujeres:
“Ya no hay judío ni griego; ni esclavo ni libre; ni hombre ni mujer, ya que todos vosotros sois uno en Cristo Jesús” (Gl. 3, 28).
De todo lo cual no cabe sino una única e indudable conclusión. No sólo no estamos hablando de un “machista” cuando de Pablo hablamos, sino que muy por el contrario, estamos hablando de un verdadero y revolucionario adelantado a su época, de un verdadero adalid que puso los cimientos de un proceso que sólo veinte siglos después se ha podido alcanzar… ¡y en una pequeña porción del planeta, no por cierto en tres de sus cuartos!
©L.A.
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