Nos acercamos a un tema sensible, pero que merece la pena para reflexionar acerca de nuestra identidad. Al menos en América, es frecuente escuchar: “como la novia -o el novio- es de otra iglesia tuvo que aceptar que no hubiera boda cristiano-católica”. Alguno podrá decir que el amor lo supera todo y que con tal de estar con él o con ella, hay que renunciar a la propia fe y asumir la de la pareja porque está muy arraigada, pero ¿no es acaso traicionarse a uno mismo? Faltan católicos orgullosos (en el buen sentido de la palabra) de su Iglesia, identificados y dispuestos a pertenecer a ella sin complejos o concesiones. ¿Por qué aceptar todo menos lo propio? Impresiona la facilidad con la que algunos se desprenden de los sacramentos. Obviamente, esto se debe a un déficit formativo y de experiencia de Dios; sin embargo, no deja de ser una situación que interpela. El amor de pareja es algo grande, significativo, pero tiene que darse en un marco de respeto y evitar un tipo de conversión que pudiera sonar forzada por las circunstancias.
Ahora bien, ¿qué hacer si la pareja pertenece a una iglesia protestante? El Código de Derecho Canónico; es decir, la normativa católica, ofrece la opción de los matrimonios mixtos en ciertos casos. Veamos lo que señala el Capítulo VI:
“1124 Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.
1125 Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen: 1/ que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica; 2/ que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica; 3/ que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
1126 Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica.
1127 § 1. En cuanto a la forma que debe emplearse en el matrimonio mixto, se han de observar las prescripciones del c. 1108; pero si contrae matrimonio una parte católica con otra no católica de rito oriental, la forma canónica se requiere únicamente para la licitud; pero se requiere para la validez la intervención de un ministro sagrado, observadas las demás prescripciones del derecho. § 2. Si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma pública de celebración; compete a la Conferencia Episcopal establecer normas para que dicha dispensa se conceda con unidad de criterio. § 3. Se prohíbe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del § 1, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes.
1128 Los Ordinarios del lugar y los demás pastores de almas deben cuidar de que no falte al cónyuge católico, y a los hijos nacidos de matrimonio mixto, la asistencia espiritual para cumplir sus obligaciones y han de ayudar a los cónyuges a fomentar la unidad de su vida conyugal y familiar.
1129 Las prescripciones de los cc. 1127 y 1128 se aplican también a los matrimonios para los que obsta el impedimento de disparidad de cultos, del que trata el c. 1086 § 1.”.
Aunque el objetivo del artículo no es llevar a cabo un análisis profundo de las disposiciones canónicas, viene bien citarlas para demostrar que, en ciertos casos, hay una salida, porque negar sistemáticamente la fe católica para agradar a la pareja o, en su caso, a la familia política, mina el sentido de pertenencia. Renunciar a la Iglesia Católica, única fundada por Cristo, es perder de vista la verdad histórica y espiritual que trae consigo, además de ser un gesto complaciente que, en realidad, más adelante podría afectar la relación, porque no es lógico apelar al amor en detrimento del bautismo.
¿Qué falta? Identidad, cultura católica. Es decir, que cada vez un mayor número de bautizados puedan vivir y, desde ahí, dar razones de su esperanza, como decía el apóstol Pedro. Vale la pena ser abiertos a los nuevos retos, pero no hay que confundir la diversidad con el hecho de diluirse en medio de una serie de espiritualidades abstractas y/o superficiales. Como lo ha pedido el Papa Francisco, hace falta atraer, despertar la sana curiosidad del mundo de hoy, contagiando la fe católica por medio del ejemplo.
Ahora bien, ¿qué hacer si la pareja pertenece a una iglesia protestante? El Código de Derecho Canónico; es decir, la normativa católica, ofrece la opción de los matrimonios mixtos en ciertos casos. Veamos lo que señala el Capítulo VI:
“1124 Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.
1125 Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen: 1/ que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica; 2/ que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica; 3/ que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
1126 Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica.
1127 § 1. En cuanto a la forma que debe emplearse en el matrimonio mixto, se han de observar las prescripciones del c. 1108; pero si contrae matrimonio una parte católica con otra no católica de rito oriental, la forma canónica se requiere únicamente para la licitud; pero se requiere para la validez la intervención de un ministro sagrado, observadas las demás prescripciones del derecho. § 2. Si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma pública de celebración; compete a la Conferencia Episcopal establecer normas para que dicha dispensa se conceda con unidad de criterio. § 3. Se prohíbe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del § 1, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes.
1128 Los Ordinarios del lugar y los demás pastores de almas deben cuidar de que no falte al cónyuge católico, y a los hijos nacidos de matrimonio mixto, la asistencia espiritual para cumplir sus obligaciones y han de ayudar a los cónyuges a fomentar la unidad de su vida conyugal y familiar.
1129 Las prescripciones de los cc. 1127 y 1128 se aplican también a los matrimonios para los que obsta el impedimento de disparidad de cultos, del que trata el c. 1086 § 1.”.
Aunque el objetivo del artículo no es llevar a cabo un análisis profundo de las disposiciones canónicas, viene bien citarlas para demostrar que, en ciertos casos, hay una salida, porque negar sistemáticamente la fe católica para agradar a la pareja o, en su caso, a la familia política, mina el sentido de pertenencia. Renunciar a la Iglesia Católica, única fundada por Cristo, es perder de vista la verdad histórica y espiritual que trae consigo, además de ser un gesto complaciente que, en realidad, más adelante podría afectar la relación, porque no es lógico apelar al amor en detrimento del bautismo.
¿Qué falta? Identidad, cultura católica. Es decir, que cada vez un mayor número de bautizados puedan vivir y, desde ahí, dar razones de su esperanza, como decía el apóstol Pedro. Vale la pena ser abiertos a los nuevos retos, pero no hay que confundir la diversidad con el hecho de diluirse en medio de una serie de espiritualidades abstractas y/o superficiales. Como lo ha pedido el Papa Francisco, hace falta atraer, despertar la sana curiosidad del mundo de hoy, contagiando la fe católica por medio del ejemplo.